REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003249
ASUNTO : RP01-P-2011-003249


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. DAYANA PATRICIA BRITO, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano MIRIAN DEL VALLE PEREZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3871655, domiciliada en el sector El ZAMURO, casa N°. 53 san Antonio del Golfo, Municipio Mejia - Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ciudadanos ABILIO RAMON GARCIA MILLAN manifestando: “..resulta que yo antes de casarme, solicite a la alcaldía un permiso para construir una casa de playa ubicada en San Antonio del Golfo, posteriormente estando casada con mi esposo de nombre ABILIO RAMON GARCIA MILLAN, construimos dicha vivienda de una planta, la cual fue construida por el señor Cruz Serrano(d), después que me divorcie de dicho ciudadano y me vine para Cumaná y el quedó habitando dicha vivienda, pero yo me puso a construir en la parte de arriba de la vivienda con el señor Crisanto Brito Colon, ahora este mi ex esposo mandó a realizar un documento donde deja constancia que fue el quien realizo dicha construcción y que el albañil fue el señor Eliécer Rafael Rivas …..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por MIRIAN DEL VALLE PEREZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3871655, domiciliada en el sector El ZAMURO, casa N°. 53 san Antonio del Golfo, Municipio Mejia - Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ciudadanos ABILIO RAMON GARCIA MILLAN manifestando: “..resulta que yo antes de casarme, solicite a la alcaldía un permiso para construir una casa de playa ubicada en San Antonio del Golfo, posteriormente estando casada con mi esposo de nombre ABILIO RAMON GARCIA MILLAN, construimos dicha vivienda de una planta, la cual fue construida por el señor Cruz Serrano(d), después que me divorcie de dicho ciudadano y me vine para Cumaná y el quedó habitando dicha vivienda, pero yo me puso a construir en la parte de arriba de la vivienda con el señor Crisanto Brito Colon, ahora este mi ex esposo mandó a realizar un documento donde deja constancia que fue el quien realizo dicha construcción y que el albañil fue el señor Eliécer Rafael Rivas …..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma señala planteamiento propios de la parte civil entre ellas una liquidación de los bienes de la comunidad conyugar, la cual se evidencia de la misma denuncia, donde se deja entender que no se realizo la liquidación de vienes, trayendo como consecuencia el planteamiento realizado por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE PEREZ VELAZQUEZ, cuya acción Penal no procede.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE PEREZ VELAZQUEZ, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara MIRIAN DEL VALLE PEREZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3871655, domiciliada en el sector El ZAMURO, casa N°. 53 san Antonio del Golfo, Municipio Mejia - Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados competencia de la parte Civil. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . ODILMARYS MARTINEZ