REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001087
ASUNTO : RP01-P-2010-001087

Celebrado como ha sido en el día veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Once (2011), se constituye en este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hermarys Fermín y del Alguacil Jesús González, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado ASDRUBAL ALEXANDER RUIZ BALDAM, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/06/1980, de profesión u oficio obrero, cédula de identidad Nº V-14.126.634, residenciado en el tacal II sector la autopista, casa sin número, aproximadamente a 200 metros de los restaurantes, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inició la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova Gonzalez, el Defensor Privado Abg. Rubén García, quien acepta el cargo recaido en su persona y presta el juramento de ley, y el acusado previa citación. Seguidamente, la defensa privada solicita al tribunal revisar las actuaciones a los fines que no se difiera el acto y se proceda a la realización de la audiencia, finalizado dicho lapso la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova Gonzalez, quien expuso: Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 01-07-2011, que cursa a los folios 35 al 40 de las actuaciones y acuso formalmente al ciudadano ASDRUBAL ALEXANDER RUIZ BALDAM, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/06/1980, de profesión u oficio obrero, cédula de identidad Nº V-14.126.634, residenciado en el tacal II sector la autopista, casa sin número, aproximadamente a 200 metros de los restaurantes, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en 24-03-2010, elementos estos que se desprenden de las actuaciones siguientes: acta policial cursante al folio 03 y vto suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional bolivariana de Venezuela donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; Al folio 05 cursa acta de entrevista del ciudadano Olaidys Mendoza López y al folio 06 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Yhajaira del Valle Puerta, testigos presénciales que corroboran el dicho de los funcionarios, cursa al folio 8 Planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se detalla las características de las armas de fuego y cartuchos incautados; al folio 09 cursa acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Ronald Maza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia haber recibido actuaciones donde dejan a disposición de esa Representación Fiscal al imputado de autos, y objetos incautados; al folio 13 y Vto. Cursa experticia de mecánica y diseño y reconocimiento legal numero 192 suscrita por el funcionario Franklin González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a las armas de fuego y balas incautadas. Por considerar además la representación Fiscal con los elementos de convicción cursantes en las actuaciones, que estamos en presencia del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cuya participación se le atribuye al imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, asimismo solicito la admisión de la acusación así como las pruebas promovidas por la fiscalía las cuales cursan a los folios 38 al 39. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia. Se le concede el derecho de palabra al imputado ASDRUBAL ALEXANDER RUIZ BALDAM; quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Rubén García, quien alega: Esta defensa hace oposición a la acusación fiscal, por cuanto la misma no reúne los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en cuanto al tipo penal del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, por lo que ciudadana Juez, le solicito no admita la acusación del Ministerio Público. En caso de no compartir el criterio de la defensa, en caso de un eventual Juicio Oral y Público, hago mías todas y cada una de las pruebas que presenta el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, no obstante, por ser un derecho que tiene mi defendido, de que se le impongan las formulas alternativas a la prosecución del proceso, éste esta en su libre albedrío de acogerse a cualquiera de ellas, a la que le corresponda.. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público y oídos los alegatos de la Defensa Privada, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Respecto a la acusación fiscal, ésta se ADMITE TOTALMENTE, la cual fue presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del acusado ASDRUBAL ALEXANDER RUIZ BALDAM, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/06/1980, de profesión u oficio obrero, cédula de identidad Nº V-14.126.634, residenciado en el tacal II sector la autopista, casa sin número, aproximadamente a 200 metros de los restaurantes, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inició la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que sirven para identificar a los imputados, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y es cónsono con los hechos ocurridos en fecha 24-03-2010, existiendo elementos de convicción para considerar que el acusado ASDRUBAL ALEXANDER RUIZ BALDAN es autor o participe de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que se desprenden de las actuaciones siguientes: acta policial cursante al folio 03 y vto suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional bolivariana de Venezuela donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; Al folio 05 cursa acta de entrevista del ciudadano Olaidys Mendoza Lopez y al folio 06 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Yhajaira del Valle Puerta, testigos presénciales que corroboran el dicho de los funcionarios, cursa al folio 8 Planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se detalla las características de las armas de fuego y cartuchos incautados; al folio 09 cursa acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Ronald Maza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia haber recibido actuaciones donde dejan a disposición de esa Representación Fiscal al imputado de autos, y objetos incautados; al folio 13 y Vto. Cursa experticia de mecánica y diseño y reconocimiento legal numero 192 suscrita por el funcionario Franklin González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a las armas de fuego y balas incautadas, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 38 y 39 de la presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería el procedimiento por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo que se impone nuevamente del imputado ASDRUBAL ALEXANDER RUIZ BALDAM, quien manifestó: Admito los hechos para la imposición inmediata de la pena. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensor Privado Abg. Rubén García, quien expone: Oída la admisión de hechos realizada por mi defendido de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, esta defensa solicita que se tome en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de imponer la penal, así como la atenuante genérica establecida en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No hago oposición a la admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal oído lo manifestado por el acusado pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer, conforme a las previsiones del artículo 277 del Código Penal, el referido delito, contempla una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, lo que sumado sus extremos da una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y en virtud de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal arroja un termino medio de CUATRO (04) AÑOS de prisión, ahora bien por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un medio de la pena, lo que arroja en una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y vista la circunstancia atenuante alegada por la defensa se rebaja UN (01) AÑO dando un total de pena a cumplir de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado ASDRUBAL ALEXANDER RUIZ BALDAM, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/06/1980, de profesión u oficio obrero, cédula de identidad Nº V-14.126.634, residenciado en el tacal II sector la autopista, casa sin número, aproximadamente a 200 metros de los restaurantes, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inició la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de de UN (01) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de ley, así mismo se les condena en costas procesales cuyo cumplimiento de pena culminará aproximadamente el 25-07-2012. Líbrese boleta de notificación a la defensoría cuarta penal informándole que ha sido exonerada de la defensa. Se instruye a la secretaría a remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al juzgado de Ejecución respectivo quien determinará la forma del cumplimiento de la pena. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, donde se publica el texto integro de la sentencia de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA

ABG. HERMARYS FERMÍN.-