REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005324
ASUNTO : RP01-P-2009-005324

Celebrado como ha sido en el día veintiuno (21) de julio 2011, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PEITRI en funciones de Secretario y el Alguacil LUIS RENDON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Ratificacion de Medidas en la presente Causa signada RP01-P-2009-0005324, seguida en contra del imputado LISANDRO XAVIER BENITEZ venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.417.954, de estado civil soltero, de oficio estudiante, nacido el 04-11-01986, domiciliado en la llanada, sector 1, casa N° 26 ,esta Ciudad, Estado Sucre,, en virtud de la solicitud de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previa boleta de citación, la Defensora Publica Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
La Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día 02-12-09, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 21-09-09 se recibió denuncia de la ciudadana YULIS YASMIN BADARACCO CARIACO en la que manifestó me lanzo un golpe y me lo pego en el pómulo derecho, y me lanzo al piso, Este hecho lo calificó en el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIS YASMIN BADARACCO CARIACO. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 91 ordinal 1 confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado LISANDRO XAVIER BENITEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.417.954, de estado civil soltero, de oficio estudiante, nacido el 04-11-01986, domiciliado en la llanada, sector 1, casa N° 26 ,esta Ciudad, Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado: no declarar.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa, quien expone: esta defensa deja constancia expresa de su oposición de la presente audiencia oral consistente en confirmación de las medidas de protección y seguridad, tomando en cuenta la fecha en la cual sucedieron los hechos la cual fue en fecha 22-09-2009, ya que se desnaturaliza el fin de la norma cuando hace referencia a que tales medidas son preventivas. Pidiendo esta defensa se deja sin efecto el pedimento fiscal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este Tribunal Quinto De Control en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta de denuncia de la ciudadana YULIS YASMIN BADARACCO CARIACO, cursante al folio Uno, en la que deja constancia que en fecha 21-09-09. Asimismo cursa al folio 6 vto y 7 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursa al folio 10 memorandum N° 9700-174-SDC, donde consta que el imputado no tiene registros policiales; al folio 11 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana YULIS YASMIN BADARACCO CARIACO, resultando lo siguiente contusión edematosa, euimiotica en parpado inferior derecho, contusión edematosa quimotica en región del maxilar inferior lado derecho y en pómulo derecho; riela a los folios 12 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 22-09-2009; al folio 14 acta de entrevista realizada a la ciudadana ADALJISA DEL CARMEN BADARACCO CARIACO de fecha 23 -09- 2009; riela al folio 15 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 23-09-2009;, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, con la agravante del artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIS YASMIN BADARACCO CARIACO, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que se busca es garantizar el bienestar y seguridad del genero, y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado LISANDRO XAVIER BENITEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.417.954, de estado civil soltero, de oficio estudiante, nacido el 04-11-01986, domiciliado en la llanada, sector 1, casa N° 26 ,esta Ciudad, Estado Sucre, y en la Llanada vereda 43 casa N° 06 de esta Ciudad, hijo de Jesús Araguache y Celia Bastardo, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, con la agravante del artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosaura Rodríguez; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1)Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo impone conforme al artículo 256 ordinal 3 del COPP, y 313 ejusdem, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada ocho (8) días por el lapso de seis (6) meses, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. una vez transcurrido el lapso legal, en virtud de la aplicación del procedimiento especial. Quedan los presentes debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI