REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002323
ASUNTO : RP01-P-2011-002323
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DEL GADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: RUBEN JOSE CEDEÑO PASTRIANO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: BRAYMAR NOHEMI SANDOVAL, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 19/05/2011 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: RUBEN JOSE CEDEÑO PASTRIANO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: BRAYMAR NOHEMI SANDOVALCEDEÑO, quien denuncia que el imputado de auto amenazo con quemarle la casa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como RUBEN JOSE CEDEÑO PASTRIANO, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: BRAYMAR NOHEMI SANDOVALCEDEÑO, quien denuncia que el imputado de auto amenazo con quemarle la casa. Así mismo se evidencia que al preguntarle ala victima ¿hubo testigo el día de los hechos? Manifestó que no, por lo que en el presente caso solo tenemos la denuncia de la victima sin otro medio de convicción que la avale, es por lo que se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que al analizar la solicitud se evidencia que es procedente la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público donde aparece como imputado: RUBEN JOSE CEDEÑO PASTRIANO, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO RUBEN JOSE CEDEÑO PASTRIANO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18776009, residenciado en san Antonio del Golfo, sector Tarabacoa, casa N° 05, a 30 metros de la Bodega del señor Alve Municipio Mejia del Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: BRAYMAR NOHEMI SANDOVAL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14876678, residenciado en El Caserio Tarabacoa, casa N° S/N, frente a la cancha de bolas criollas, Municipio Mejia del Estado Sucre, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
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