REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003312
ASUNTO : RP01-P-2011-003312
Vista la solicitud de Protección presentada por el Fiscal Superior GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA a favor del Ciudadano: MARIA MERCEDES ASTUDILLO Y MIGUEL EDUARDO REYES ASTUDILLO, quien es VICTIMA DIRECTA Y TESTIGO, en la causa penal llevada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público por el delito de Concusión, quien esta solicitando la medida de protección por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, señalando: como consta en Acta de Entrevista que se anexa a la solicitud que “El temor que siente por la integridad física de su hijo y de su núcleo familiar, ante las amenazas reiteradas que ha recibido de RONNY JOSE ARMAS BENITEZ”, En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA como MEDIDA DE PROTECCION PARA EL TESTIGO MARIA MERCEDES ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11827745, residenciado en la Calle Monagas, casa S/N, cerca de la bomba Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre Y MIGUEL EDUARDO REYES ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- no consta, residenciado en la Calle Monagas, casa S/N, cerca de la bomba Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre y a su núcleo familiar, por considerar que existe un inminente peligro para su vida, CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE MEDIANTE RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIA AL TESTIGO. La misma tendrá una duración de SEIS (06) MESES y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido SE ORDENA oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos al Destacamento Policial para que cumplan con el mandato de protección a la victima. Igualmente Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la causa.
Esta decisión tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que ordena tomar las medidas necesarias para el resguardo de la victima. Y el artículo 17 de la Ley de Protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
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