REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003308
ASUNTO : RP01-P-2011-003308

Celebrado como ha sido en el día Diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Maria Carolina Bermudez Martell y del Alguacil José Alejandro Sirit, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra de la ciudadana LUIS GABRIEL PAJARERO MARIN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.510.041, natural de Cumaná, nacida en fecha 06/04/1988, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Nancy Josefina Pajarero y Jesús Becerra, residenciado en Mariguitar, Barrio Pinto Salinas Casa N° 12, Municipio Bolívar Estado Sucre, teléfono: 0426-782.66.80. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magallanys Briceño, la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán y el imputad de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistida en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el tribunal les designa en este acto a la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán, quien encontrándose presente en funciones de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decretara en contra del imputado LUIS GABRIEL PAJARERO MARIN, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 17/07/2011 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la detención del imputado de autos cuando aprox. a las 5:45 PM se apersonó un ciudadano quien dijo llamarse LUISBEL JOSE MAIZ SUAREZ el cual manifestó que un ciudadano de nombre LUIS PAJARERO estaba amenazando con un cuchillo a su progenitora y a su esposa y que se encontraban bajo lo efectos del alcohol y había roto una puerta por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio sector pinto salina casa nº 12 y al entrar a la residencia en cuestión se percataron que un ciudadano estaba amenazando a dos ciudadanas con un cuchillo por lo que procedieron a mediar con el tirando este el cuchillo al suelo el cual fue colectado el mismo era de las características siguiente empuñadura de goma color negra marca victorinox fibrox con hoja de metal con sustancia hemática de color pardo rojiza presumiblemente sangre, amparándose en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practicó una revisión corporal no encontrándole objeto alguno de interés criminalístico pudiendo percatarse que la mano izquierda tenia a la altura del codo una herida, por lo que se procedió a efectuar la detención y su posterior identificación. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal como lo es los delitos de LESIONES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 277 del Código Penal en relación al articulo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, en perjuicio de MERLYN ANDREINA BASTIDAS MONTILLA, LUISBEL JOSE MAIZ SUATREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, determinándose la participación o autoría del imputado de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita a este Tribunal, le decrete medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que no se acercamiento a las victimas en el presente asunto. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado LUIS GABRIEL PAJARERO MARIN: No quiero declarar; me acojo al precepto constitucional. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Omaira Guzmán, quien expone: Esta Defensa una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa, no se opone a la solicitud de medida cautelar realizada por la representante del Ministerio Público. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal desestima la solicitud realizada por la defensa, visto que de las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 17/07/2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la detención del imputado de autos cuando aprox. a las 5:45 PM se apersonó un ciudadano quien dijo llamarse LUISBEL JOSE MAIZ SUAREZ el cual manifestó que un ciudadano de nombre LUIS PAJARERO estaba amenazando con un cuchillo a su progenitora y a su esposa y que se encontraban bajo lo efectos del alcohol y habia roto una puerta por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio sector pinto salina casa nº 12 y al entrar a la residencia en cuestión se percataron que un ciudadano estaba amenazando a dos ciudadanas con un cuchillo por lo que procedieron a mediar con el tirando este el cuchillo al suelo el cual fue colectado el mismo era de las características siguiente empuñadura de goma color negra marca victorinox fibrox con hoja de metal con sustancia hematica de color pardo rojiza presumiblemente sangre, amparándose en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practicó una revisión corporal no encontrándole objeto alguno de interés criminalístico pudiendo percatarse que la mano izquierda tenia a la altura del codo una herida, por lo que se procedió a efectuar la detención y su posterior identificación. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de lo siguiente: Al folio 2 y su vuelto, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes narran la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 3 y su vuelto riela acta de denuncia interpuesta por la victima MERLYN ANDREINA BASTIDAS MONTILLA. Al folio 4 y su vuelto riela acta de entrevista rendida por el testigo presencial de los hechos LUISBEL JOSE MAIZ SUAREZ. Al folio 5y su vuelto riela acta de entrevista rendida por la testigo presencial de los hechos ARBERICA JOSEFINA SUAREZ REYES. Al folio 6 cursa acta de inspección practicada en el lugar de los hechos. Al folio 12 y su vuelto riela acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones, lo incautado y el detenido de autos. Al folio 17 cursa resultado de examen medio legal practicado a MERLIN ANDREINA BASTIDAS MONTILLA donde se evidencia que la misma al momento de su práctica no presentaba lesiones externas aparentes. Al folio 18 cursa resultado de examen medio legal practicado a LUISBEL JOSE MAIZ SUAREZ donde se evidencia que el mismo al momento de su práctica presentaba contusión edematosa equimòtica y escoriada (semeja mordedura humana) en cara dorsal de falange proximal de meñique izquierdo, ameritando asistencia medica por un día, curación e incapacidad por siete dias, sin secuela. Al folio 19 cursa resultado de examen medio legal practicado a LUIS GABRIEL PAJARERO MARIN donde se evidencia que el mismo al momento de su práctica presentaba herida cortante en tercio proximal posterior de antebrazo izquierdo de 2 cm de longitud suturada, se aprecian signos de flogosis en codo izquierdo, ameritando asistencia medica por dos días, curación e incapacidad por siete dias, sin secuela. Al folio 20 y su vuelto cursa experticia de reconocimiento legal Nº 426 de fecha 18/07/2011. Al folio 21 riela memorando N° 9700-174-SDC-1630 suscrito por Detectives del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se constata que el imputado de autos no presenta registros policiales en los Archivos internos de ese Despacho, verificados por el sistema SII-POL. Quedando en consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del delito investigado por el Ministerio Público. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS GABRIEL PAJARERO MARIN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.510.041, natural de Cumaná, nacida en fecha 06/04/1988, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Nancy Josefina Pajarero y Jesús Becerra, residenciado en Mariguitar, Barrio Pinto Salinas Casa N° 12, Municipio Bolívar Estado Sucre, teléfono: 0426-782.66.80, por los delitos de LESIONES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMAM BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 277 del Código Penal en relación al articulo 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, en perjuicio de MERLYN ANDREINA BASTIDAS MONTILLA, LUISBEL JOSE MAIZ SUATREZ y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por el lapso de SEIS (06) MESES; Así mismo se impone al imputado de la prohibición de acercamiento a la victima en el presente asunto. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al imputado de autos. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión de la imputada en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.-