REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003307
ASUNTO : RP01-P-2011-003307
Celebrado como ha sido en el día diecinueve (19) de enero del año dos mil Once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil MERVIN FLORES siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2011-003307, seguida en contra del imputado RONNY ALEXANDER MALAVE MALAVE, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, nacido en fecha 29-09-1991, de 19 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22. 630.187, hijo de Yusmari Malave de ocupación obrero y estudia en el instituto Fe y Alegria, residenciado en el Sector El Mirador, Calle Principal, Casa S/Nº, cerca de la bodega el Indio, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA, la víctima ciudadana JESSICA DEL VALLE AQUINO BELLORIN, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario ABG. OAMIRA GUZMAN. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que estando presente la defensora de guardia y no habiendo objeción de parte del imputado de que la misma lo asista y a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del código Orgánico Procesal Penal, ésta acepta la designación efectuada en su personas dándose por notificada, procediendo seguidamente a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Ministerio Público, ABOG. YAMILET DELGADO GARCIA quien expone: Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano RONNY ALEXANDER MALAVE MALAVE, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSICA DEL VALLE AQUINO BELLORIN, en virtud que en fecha 17/07/2011, fuera denunciado por la ciudadana JESSICA DEL VALLE AQUINO BELLORIN, manifestando que siendo la 10:30 AM el imputado de autos la amenazo de muerte. Por tales motivos, esta representación fiscal solicita se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano RONNY ALEXANDER MALAVE MALAVE, es por lo que solicito se decrete medida cautelar de conformidad con el articulo 92 de la ley sugiriendo en este caso la prohibición de acercamiento a la victima y la prohibición de hacer acto de persecución intimidación o acoso en contra de la ciudadana JESSICA DEL VALLE AQUINO. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado RONNY ALEXANDER MALAVE MALAVE, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, nacido en fecha 29-09-1991, de 19 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22. 630.187, hijo de Yusmari Malave de ocupación obrero y estudia en el instituto Fe y Alegria, residenciado en el Sector El Mirador, Calle Principal, Casa S/Nº, cerca de la bodega el Indio, Cumaná, Estado Sucre del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere lo hará voluntariamente, sin ningún tipo de coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado previa identificación, quien manifestó: su deseo de NO declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La DEFENSORA PÚBLICA, ABOG, OMAIRA GUZMAN quien manifestó: A pesar de que no me opongo a la solicitud del Ministerio Público y así mismo solicito que la Fiscalia le tome nuevamente declaración a la supuesta victima ya que mi defendido a pesar de que no declaró me manifestó que en ningún momento había amenazado a la referida ciudadana; finalmente solicito me esa expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa al folio 03 y su vuelto, acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la primera compañía del destacamento numero 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; cursa al folio 04, acta de denuncia común formulada por la ciudadana JESSICA DEL VALLE AQUINO BELLORIN ante Funcionarios del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional del Estado Sucre, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los hechos; al folio 05, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ANASTACIA FIGUEROA ante funcionarios del destacamento 78 de la Guardia Nacional quien fuera testigo presencial de los hechos que nos ocupan; al folio 08 cursa acta de investigación penal de numero K-11-0174-01823 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigación, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de la recepción del procedimiento y del detenido; al folio 12 cursa examen medico forense de N° 162-2623 de la ciudadana JESSICA DEL VALLE AQUINO BELLORIN realizado el día 17/07/2011 suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Cumana, Estado Sucre teniendo como resultado lo siguiente Refiere dolor en región glutea izquierda, relacionado con evento traumático; a los folios 13, memorandum n° 9700-174-SDC 1628- donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; al folio 16 inspección numero 1734 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fuera practicada en el lugar de los hechos. Elementos permiten estimar a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, imponer de medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, consistente en: la prohibición de acercamiento a la victima y la prohibición de hacer acto de persecución intimidación personal o acoso en contra del ciudadano RONNY ALEXANDER MALAVE MALAVE, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, nacido en fecha 29-09-1991, de 19 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22. 630.187, hijo de Yusmari Malave de ocupación obrero y estudia en el instituto Fe y Alegria, residenciado en el Sector El Mirador, Calle Principal, Casa S/Nº, cerca de la bodega el Indio, Cumaná, Estado Sucre; consistente en: la prohibición de acercamiento a la victima y la prohibición de hacer acto de persecución intimidación personal o acoso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano RONNY ALEXANDER MALAVE MALAVE, venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, nacido en fecha 29-09-1991, de 19 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22. 630.187, hijo de Yusmari Malave de ocupación obrero y estudia en el instituto Fe y Alegría, residenciado en el Sector El Mirador, Calle Principal, Casa S/Nº, cerca de la bodega el Indio, Cumaná, Estado Sucre de las medidas de protección y seguridad consistente en: la prohibición de acercamiento a la victima y la prohibición de hacer acto de persecución intimidación personal o acoso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JESSICA DEL VALLE AQUINO BELLORIN, Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ANADELYS DEL CARMEN LEON DE SPARRAGOZA
SECRETARIA,
ABG. LENNYS MARVAÑ
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