REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003306
ASUNTO : RP01-P-2011-003306
Celebrado como ha sido en el día de diecinueve (19) de Julio de dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil MERVIN FLORES, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado JOSE ERNESTO AMAYA FLORES, venezolano, de 41 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 9.979.867, nacido en fecha 07/11/1948, natural de Cumaná, Estado Sucre, chofer de hidrocaribe, casado, hijo de José Rafael Amaya y Martha Elena Flores de Amaya, y domiciliado en Calle Piñerúa ordaz detrás de la avenida Carúpano, casa N° 041, Cumaná, Estado Sucre teléfono 0414-355.58.89 y 0293-431.74.85. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. MAGLLANITS BRICEÑO, el imputado JOSE ERNESTO AMAYA FLORES previo traslado de la Comandancia de Policía; y la Defensora Publica Cuarta ABG. OAMIRA GUZMAN. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestó NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le designa en este acto a la Defensora Publica Cuarta ABG. OAMIRA GUZMAN, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, MAGLLANITS BRICEÑO quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE ERNESTO AMAYA FLORES, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en relación con el 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YANILDE GIL, JAVIER SANCHEZ Y LUIS ERNESTO SANCHEZ ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-07-11, cuando funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Trastito Terrestre se trasladaron a la avenida Cancamure a fin de verificar un accidente de transito y al llegar al sitio pudieron constatar un choque de vehiculo conducido por el imputado de autos con objeto fijo y arrollamiento de personas resultando lesionadas los ciudadanos YANILDE GIL, JAVIER SANCHEZ Y LUIS ERNESTO SANCHEZ los cuales fueron trasladados al Hospital General de esta ciudad. Finalmente solicito se califique la flagrancia y se ordene la instrucción del presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste dijo llamarse y ser JOSE ERNESTO AMAYA FLORES, venezolano, de 41 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 9.979.867, nacido en fecha 07/11/1948, natural de Cumaná, Estado Sucre, chofer de hidrocaribe, casado, hijo de José Rafael Amaya y Martha Elena Flores de Amaya, y domiciliado en Calle Piñerúa ordaz detrás de la avenida Carúpano, casa N° 041, Cumaná, Estado Sucre teléfono 0414-355.58.89 y 0293-431.74.85; quien expuso: No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, OMAIRA GUZMAN quien expone: la defensa no se opone a la solicitud fiscal. Solicito Copias simples del acta. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ERNESTO AMAYA FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en relación con el 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YANILDE GIL, JAVIER SANCHEZ Y LUIS ERNESTO SANCHEZ; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y siendo que el imputado de auto se acoge al precepto constitucional y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es en este caso el tipo penal del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en relación con el 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YANILDE GIL, JAVIER SANCHEZ Y LUIS ERNESTO SANCHEZ y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente 17-07-11, cuando funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Trastito Terrestre se trasladaron a la avenida Cancamure a fin de verificar un accidente de transito y al llegar al sitio pudieron constatar un choque con objeto fijo y arrollamiento de personas siendo trasladado al Hospital General de esta ciudad, cursa al folio 02 Informe de accidente de transito suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Trastito Terrestre, al folio 03 condiciones de seguridad del vehiculo adscritos al Instituto Nacional de Trastito Terrestre, al folio 07 croquis del levantamiento del siniestro adscritos al Instituto Nacional de Transito Terrestre, al folio 08 Acta Policial adscritos al Instituto Nacional de Transito Terrestre quienes dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, al folio 13 experticia de reconocimiento de seriales, adscritos al Instituto Nacional de Transito Terrestre, al folio 14, cursa examen medico practicado al ciudadano Javier Sánchez, en la cual se da cuenta de las lesiones sufridas por el imputado de autos; al folio 15 cursa constancia mediante la cual se informa que la ciudadana Yanilde Gil no se encontraba en el Hospital General de esta ciudad; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de hechos punibles que merecen penas corporales cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que la imputada no posee conducta predelictual y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada, razón por la cual lo ajustado a derecho es acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de SEIS (06) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JOSE ERNESTO AMAYA FLORES, venezolano, de 41 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 9.979.867, nacido en fecha 07/11/1948, natural de Cumaná, Estado Sucre, chofer de hidrocaribe, casado, hijo de José Rafael Amaya y Martha Elena Flores de Amaya, y domiciliado en Calle Piñerúa ordaz detrás de la avenida Carúpano, casa N° 041, Cumaná, Estado Sucre teléfono 0414-355.58.89 y 0293-431.74.85; consistente en un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de SEIS (06) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en relación con el 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YANILDE GIL, JAVIER SANCHEZ Y LUIS ERNESTO SANCHEZ. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Se deja constancia que el imputado sale en buenas condiciones físicas desde esta sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Instituto Nacional de Trastito Terrestre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
Secretaria Judicial de Guardia
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL
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