REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003207
ASUNTO : RP01-P-2011-003207
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO Y JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, Fiscal Octava del Ministerio Público y Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano RAMON JOSE GOMEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12267128, formulo denuncia en contra del Inspector Brito, manifestando: “el día 30 de noviembre del año 2010, en horas de la mañana se presentó una manifestación frente a las instalaciones de la Gobernación del Estado Sucre, convocada por los sindicatos a reclamar el pago de bono de fin de año, los aguinaldos y otros pasivos laborales, en dicha manifestación se esgrimieron consignas del caso y en tres oportunidades sostuve el megáfono manifestando las consignas en horas de la tarde cuando me dirigía a mi sitio de trabajo, recibí llamada telefónica de la Directora UCESA Carmen Elena Rodríguez, quien me manifestó que me presentara a su oficina, al llegar allí, me notifica que yo había cometido una falta grave por protestar al Gobernador, acto a seguir aparece tres funcionarios policiales quienes me indican que por ordenes del Gobernador me dirigen a las antiguas oficinas de seguridad y defensa , donde estaba el abogado Miguel ramos Director de la Policía Interior, una abogada asistente que no se identifico y un inspector de apellido Brito, en dicha conversación la funcionaria tuvo indicándome, que las acciones cometidas constituían una falta grave e incluso un delito a la majestad del Gobernador a la cual yo le explique que estaba ejerciendo el articulo 57 de la Constitución relacionado a la libertad de manifestar pacíficamente, y el articulo 64 relacionado a la libertad de expresión y defendiendo los derechos del trabajo, en ese instante el inspector Brito , infiere y dice que el también esta cansado de observarme porque aparento liderizar las protestas, y me dice que es mejor que me cuide, nuevamente la funcionaria me pregunta allí que si yo estoy inscrito en el PSUVE, al decirle que no, me dijo seguro que esto es una manifestación política y ya sabemos por donde viene la cosa, en ese momento le manifesté si estaba arrestado y el inspector Brito, me dijo que no que me cuidara, y en eso me retire …..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por RAMON JOSE GOMEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12267128, formulo denuncia en contra del ciudadanos inspector Brito manifestando: “el día 30 de noviembre del año 2010, en horas de la mañana se presentó una manifestación frente a las instalaciones de la Gobernación del Estado Sucre, convocada por los sindicatos a reclamar el pago de bono de fin de año, los aguinaldos y otros pasivos laborales, en dicha manifestación se esgrimieron consignas del caso y en tres oportunidades sostuve el megáfono manifestando las consignas e4n horas de la tarde cuando me dirigía a mi sitio de trabajo, recibí llamada telefónica de la Directora UCESA Carmen Elena Rodríguez, quien me manifestó que me presentara a su oficina, al llegar allí, me notifica que yo había cometido una falta grave por protestar al Gobernador, acto a seguir aparece tres funcionarios policiales quienes me indican que por ordenes del Gobernador me dirigen a las antiguas oficinas de seguridad y defensa , donde estaba el abogado Miguel ramos Director de la Policía Interior, una abogada asistente que no se identifico y un inspector de apellido Brito, en dicha conversación la funcionaria tuvo indicándome, que las acciones cometidas constituían una falta grave e incluso un delito a la majestad del Gobernador a la cual yo le explique que estaba ejerciendo el articulo 57 de la Constitución relacionado a la libertad de manifestar pacíficamente, y el articulo 64 relacionado a la libertad de expresión y defendiendo los derechos del trabajo, en ese instante el inspector Brito , infiere y dice que el también esta cansado de observarme porque aparento liderizar las protestas, y me dice que es mejor que me cuide, nuevamente la funcionaria me pregunta allí que si yo estoy inscrito en el PSUVE, al decirle que no, me dijo seguro que esto es una manifestación política y ya sabemos por donde viene la cosa, en ese momento le manifesté si estaba arrestado y el inspector Brito, me dijo que no que me cuidara, y en eso me retire”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículos 175 del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana RAMON JOSE GOMEZ PEREDA en contra el Inspector Brito se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, que realizara RAMON JOSE GOMEZ PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12267128, domiciliada en la Urbanización la Floresta manzana A, casa N°. 14, Cumana - Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 175 del Código Penal, en contra del Inspector Brito no constas identificación, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . ODILMARYS MARTINEZ
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