REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002465
ASUNTO : RP01-P-2011-002465


Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía (A)Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado RONAL ARMANDO SANADRIA BERNATTE, donde se evidencia que la causa es seguida al IMPUTADO EDISON RAFAEL MILANO ALFONZO, donde de conformidad con lo establecido en el artículos 148 Y 193 de la Ley Orgánica de Droga solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración; este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Droga, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 193 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, COCAINA BASE con un peso neto de CUATRO GRAMOS CON TRECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (4 GRG CON 320 MGS ), según experticia Química, cursante al folio 50 al 56, realizada por expertos del Laboratorio regional 07, Departamento de Química de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 50 al 56, de las actuaciones y Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABG. ODILMARYS MARTINEZ