REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003195
ASUNTO : RP01-P-2011-003195


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano JAIRO ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13053990, domiciliada en la Urbanización Nueva Araya II Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta - Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ciudadanos LUIS RAFAEL GUERRA LOPEZ Y LUIS ARMANDO MARTINEZ PEREDA manifestando: “yo estaba en la tasca de Roberto que fui con unos familiares a compara una caja de cerveza y en eso llegaron unos chamos armados y comenzaron a hacer disparos hacia dentro de la tasca…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el JAIRO ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13053990, domiciliada en la Urbanización Nueva Araya II parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta - Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ciudadanos desconocidos manifestando: “yo estaba en la tasca de Roberto que fui con unos familiares a compara una caja de cerveza y en eso llegaron unos chamos armados y comenzaron a hacer disparos hacia dentro de la tasca…..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA y DAÑOS A LA PROPIEDAD cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículos 175 párrafo tercero y 473 ambos del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana JAIRO ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, en contra de LUIS RAFAEL GUERRA LOPEZ Y LUIS ARMANDO MARTINEZ PEREDA, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que realizara JAIRO ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13053990, domiciliada en la Urbanización Nueva Araya II Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta - Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en los artículos 175 párrafo tercero y 473 ambos del Código Penal, en contra de LUIS RAFAEL GUERRA LOPEZ Y LUIS ARMANDO MARTINEZ PEREDA no constas identificación, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . ODILMARYS MARTINEZ