REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003186
ASUNTO : RP01-P-2011-003186
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano LUIS BELTRAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9272178, domiciliada en el Sector Barbacoa Carretera Cumaná- Puerto la Cruz, casa S/N, Estado Sucre; formulo denuncia manifestando: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que el día 19-06-2010, deje mi vehículo marca Ford, Modelo maverick, color azul, año 75, placas XNO-522, serial de carrocería AJ92RP29889, serial de motor 6 cilindros, estacionado en frente de mi residencia y el día domingo en horas de la madrugada mi hija de nombre Luisa Catherine Suárez, escucho que la alarma de otro vehículo que estaba ahí se activó y me llamó y cuando me levanto observe que personas desconocidas le habían prendido fuego a dicho vehículo quemándose totalmente…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el LUIS BELTRAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9272178, domiciliada en el Sector Barbacoa Carretera Cumaná- Puerto la Cruz, casa S/N, Estado Sucre; formulo denuncia manifestando: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que el día 19-06-2010, deje mi vehículo marca Ford, Modelo maverick, color azul, año 75, placas XNO-522, serial de carrocería AJ92RP29889, serial de motor 6 cilindros, estacionado en frente de mi residencia y el día domingo en horas de la madrugada mi hija de nombre Luisa Catherine Suárez, escucho que la alarma de otro vehículo que estaba ahí se activó y me llamó y cuando me levanto observe que personas desconocidas le habían prendido fuego a dicho vehículo quemándose totalmente”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 del Código Penal Vigente.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de ciudadano realizara LUIS BELTRAN SUAREZ, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara LUIS BELTRAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9272178, domiciliada en el Sector Barbacoa Carretera Cumaná- Puerto la Cruz, casa S/N, Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en los artículos 473 ambos del Código Penal, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . ODILMARYS MARTINEZ
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