REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004740
ASUNTO : RP01-P-2009-004740

Celebrado como ha sido en el día Catorce (14) de Julio de dos mil Once (2011), se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y el Alguacil SERGIO DUARTE, en la Sala N° 03-B, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE DE RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en la causa signada RP01-P-2009-004740 seguida al ciudadano RENNY DAVID VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.772.081, nacido el 13-04-1972, de 39 años de edad, casado, profesión u oficio Albañil, hijo de Josefina ded Velásquez y Aníbal Velásquez, residenciado en Barrio el Valle, detrás de los Super Bloques, casa N° 53, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre; al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILETZA JOSEFINA REYEZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. FERNANDO CARVAJAL, el imputado y la victima de autos previa comparecencia por citación.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado RENNY DAVID VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.772.081, nacido el 13-04-1972, de 39 años de edad, casado, profesión u oficio Albañil, hijo de Josefina ded Velásquez y Aníbal Velásquez, residenciado en Barrio el Valle, detrás de los Super Bloques, casa N° 53, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 05 de Abril de 2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARILETZA JOSEFINA REYEZ, quien manifestó que el señor Renny le dijo que le iba a dar unos tiros, razón por la cual se ordeno la practica de las diligencias necesarias tendientes a verificar la veracidad de lo denunciado, así como los elementos de convicción a saber: al folio 02 y vto, cursa acta de denuncia formulada por la victima de autos, donde narra la forma de cómo sucedieron los hechos, al folio 04 cursa acta de medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima de autos, al folio 16 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana YARELIS GONZALES RODRIGUEZ, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILETZA JOSEFINA REYEZ, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del imputado RENNY DAVID VELASQUEZ SALAZAR, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La victima ciudadana MARILETZA JOSEFINA REYEZ, quien manifiesta: Yo me encontraba en el Barrio el Valle no recuerdo la fecha eso tiene como dos años mas o menos estaba con una amiga y mi sobrino en la esquina del Ambulatorio de Valle y el señor venia corriendo con la pistola en la mano y por yo decirle a mi sobrino que se escondiera para que no lo matara, el señor me amenaza a mi por darme unos tiros. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado RENNY DAVID VELASQUEZ SALAZAR previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo.
DE LOS ALEGATOS DDE LA DEFENSA
El defensor Privado Abg. FERNANDO CARVAJAL, quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta objeción, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 05 de Abril de 2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARILETZA JOSEFINA REYEZ, quien manifestó que el señor Renny le dijo que le iba a dar unos tiros, razón por la cual se ordeno la practica de las diligencias necesarias tendientes a verificar la veracidad de lo denunciado y considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 y vto, cursa acta de denuncia formulada por la victima de autos, donde narra la forma de cómo sucedieron los hechos, al folio 04 cursa acta de medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la victima de autos, al folio 16 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana YARELIS GONZALES RODRIGUEZ; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILETZA JOSEFINA REYEZ .-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del ciudadano RENNY DAVID VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.772.081, nacido el 13-04-1972, de 39 años de edad, casado, profesión u oficio Albañil, hijo de Josefina ded Velásquez y Aníbal Velásquez, residenciado en Barrio el Valle, detrás de los Super Bloques, casa N° 53, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre; al cual se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILETZA JOSEFINA REYEZ medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Se mantiene al imputado de autos en el estado de Libertad en que se encuentra. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA



SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO