REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002997
ASUNTO : RP01-P-2011-002997

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOSE GREGORIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.643713, por el delito precalificado por esta Fiscalía como contra las personas, en perjuicio de JOSEFA ISABEL MARQUEZ DE HERNANDEZ, actuaciones el fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 22/01/2010 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: JOSE GREGORIO MARQUEZ, por el delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , constando en las actuaciones que no existe ofensa tratos humillantes para que pueda encuadrarse en un tipo penal .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: JOSE GREGORIO MARQUEZ , visto los hechos de fecha 22/01/2010 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: JOSE GREGORIO MARQUEZ, por el delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , constando en las actuaciones que no existe ofensa tratos humillantes para que pueda encuadrarse en un tipo penal, ya que de la denuncia de la victima JOSEFA ISABEL MARQUEZ DE HERNANDEZ, manifestó lo siguiente : “ …yo llegué a la casa de mi mamá y el me agredió verbalmente porque tuvo un problema con mi hermana…” se desprende de la denuncia no señalo que trato humillante fue objeto, al no establecerse que agresiones sufrió es lo que se considera que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público donde aparece como imputado: JOSE GREGORIO MARQUEZ. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JOSE GREGORIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8643713, residenciado en el Barrio Bolívar, segunda calle, casa Nª 05, al frente del liceo José Silverio González, Cumanà Estado Sucre, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En perjuicio de JOSEFA ISABEL MARQUEZ DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº,. 2922392, residenciado en la Montañita segunda entrada, calle Delfin Yender hacia la escuela La Montañita tercera casa Cumanà Estado Sucre. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. En el lapso legal correspondiente.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON
El Secretario de Control
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ