REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002825
ASUNTO : RP01-P-2011-002825
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAYEMMA FIGUEROA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputados: BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ, MARILIN MARGARITA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ, DANIEL JIMENEZ MAGO, ALBERTO RODRIGUEZ y MARIA HERNANDEZ MAGO, por el delito precalificado por la Fiscalia como LESIONES, en perjuicio de JESUS ALBERTO GONZALEZ, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” por cuanto al momento de su detención no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico que lo relacione con el hecho. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16/04/2005 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputados: BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ, MARILIN MARGARITA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ, DANIEL JIMENEZ MAGO, ALBERTO RODRIGUEZ y MARIA HERNANDEZ MAGO, por el delito precalificado por la Fiscalia como LESIONES, en perjuicio de JESUS ALBERTO GONZALEZ , quien manifestara que estando en su residencia se presentaron los ciudadanos BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ, MARILIN MARGARITA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ, DANIEL JIMENEZ MAGO, ALBERTO RODRIGUEZ y MARIA HERNANDEZ MAGO, quienes comenzaron a lanzar objetos contundentes (piedra) impactándole una de ellas en la espalda ocasionándole una lesión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ, MARILIN MARGARITA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ, DANIEL JIMENEZ MAGO, ALBERTO RODRIGUEZ y MARIA HERNANDEZ MAGO, por el delito precalificado por la Fiscalia como LESIONES, en perjuicio de JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público donde aparece como imputados: BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ, MARILIN MARGARITA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ, DANIEL JIMENEZ MAGO, ALBERTO RODRIGUEZ y MARIA HERNANDEZ MAGO, ya que no existe examen medico forense que determine las presuntas lesiones que le ocasionara a la victima, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.25249060, residenciado no consta, MARILIN MARGARITA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 10467060, residenciado no consta, PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 14008809, residenciado, en la urbanización Vista El Mar, sector Mole piedra casa Nª 03 Araya Municipio cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, DANIEL JIMENEZ MAGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 16701303, residenciado en el Sector Plaza Bolivar, detrás de la Bomba de Gasolina, casa S/N, Araya Municipio cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, ALBERTO RODRIGUEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 17672556, residenciado urbanización Vista al mar, casa Nª 30 Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, y MARIA HERNANDEZ MAGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 15346113, residenciado en la urbanización Vista al mar, casa Nª 30 Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, por el delito precalificado por la Fiscalia como LESIONES, en perjuicio de JESUS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 5085870, residenciado en Araya calle principal la Otra Banda Frente a la Comercial los Gomez, Estado Sucre, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al Imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
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