REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003038
ASUNTO : RP01-P-2011-003038


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: FRANCISCO ESTEBAN FIGUERA LEON” por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la , en perjuicio de GLADIS JOSEFINA LEON FIGUERA, fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inicia en fecha 30/05/2005, mediante denuncia interpuesta en la Fiscalia del Ministerio Público, por la ciudadana GLADIS JOSEFINA LEON FIGUERAS, en contra de su hijo FRANCISCO ESTEBAN FIGUERA LEON, quien le dice constantemente que le va a quemar la casa que va a matar a sus hijas …-
Desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha efectivamente hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es acordar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de FRANCISCO ESTEBAN FIGUERA LEON, no consta identificación , por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la en perjuicio de GLADIS JOSEFINA LEON FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 5078642, domiciliada en Cariaco, Barrio Campo Alegre, calle 1ero de Julio, N° 14 frente a la sequia Estado sucre, la avenida Bolívar residencia. Notifíquese a las partes remítase al archivo central .Cúmplase
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON


La Secretaria de Control
ABOG. ODILMAYS MARTINEZ