REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002711
ASUNTO : RP01-P-2011-002711
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Primera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: CARMEN GONZALEZ” por el delito precalificado por esta Fiscalía como Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el articulo 422 ordinal 02 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN GONZALEZ Y EDUARDO GONZALEZ, fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia en fecha 24/0972006, mediante acta de investigación penal suscrita por el funcionario S/2DO Luís medina adscrito al instituto nacional de Transporte y transito terrestre, de Cumaná, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: el día de hoy 24-09-2006, siendo las 2:30 fui comisionado por un usuario de la vía que en la carretera playa colorada yaguaracual, sector los totumos al Kiosco de la familia Calderón López en donde había ocurrido un accidente de transito, una vez en el lugar se pudo constatar la información, tratándose de un choque, con objeto fijo, resultando lesionado el conductor y la acompañante.-
En las actuaciones existen reconocimiento medico forense realizado a González Jiménez Eduardo y a la ciudadana Carmen González donde se acredita las lesiones sufridas, siendo catalogadas de lesiones culposas graves.-
Desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha efectivamente hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es acordar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de la ciudadana CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 6464155, domiciliada en la avenida Bolívar residencia Los Salmones torre 01, piso 01 apto D-carallave. por el delito precalificado por esta Fiscalía como Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado con el articulo 422 ordinal 02 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 6464155, domiciliada en la avenida Bolívar residencia Los Salmones torre 01, piso 01 apto D-carallave, y EDUARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 1237253, domiciliada en la avenida Bolívar residencia Los Salmones torre 01, piso 01 apto D-carallave. Notifíquese a las partes remítase al archivo central .Cúmplase
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON
La Secretaria de Control
ABOG. ODILMAYS MARTINEZ
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