REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002974
ASUNTO : RP01-P-2011-002974


Celebrado como ha sido en el día 01 de Julio del año dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Josanders Mejías Sosa y del Alguacil SERGIO DUARTE; oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-002974, iniciada en contra del ciudadano ABRAHAM JOSE CASTELLAR, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.665.501, soltero; nacido en fecha 06-04-1966; de oficio ayudante de agricultor, hijo de Carmen Castellar y Silverio Rendón, y residenciado en Tocuchare, casa S/N, al frente de a panadería, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal 11° (A) del Ministerio Público Abg. Simón Aquiles Márquez; la Abg. Mariana Antón, quien regenta la defensoría pública N° 05; y el detenido de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. Mariana Antón, de guardia.
DE LA SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Aquiles Márquez; quien expuso: “En fecha 29/06/2011, funcionario adscrito al IAPMS, DETECTIVE SIMON AMAYZ, siendo las 11:25 AM, en labores de patrullaje punto a pies en el Terminal de autobuses, cuando logró avistar a un ciudadano que al ver al funcionario policial apresuró el paso de forma nerviosa, se le da la voz de alto amparado en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal , el funcionario ubica a un testigo, le realiza revisión al ciudadano logrando incautarle en uno de los compartimientos de la cartera un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de residuos de semillas y restos vegetales de presunta marihuana y 20 minienvoltorios de papel de aluminio contentivo de presunto crack, por lo que procedieron a detenerlo, quedando identificado como ABRAHAM JOSE CASTELLAR. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano ante identificado, encuadra en la figura delictual, que la Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2°, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado ABRAHAM JOSE CASTELLAR querer declarar y expuso: “Yo soy consumidor, esa droga era para mi consumo, yo consumo ambas drogas y ya a mi me practicaron una evaluación toxicológica. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa pública, Abg. Mariana Antón, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, y solicito que se inste al Ministerio Público para que se recaben los resultados del examen toxicológico; es todo; es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vista la solicitud fiscal, así como lo expuesto por la defensa y revisadas las actas que conformen la presente causa, se puede observar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 29/06/2011, funcionario adscrito al IAPMS, DETECTIVE SIMON AMAYZ, siendo las 11:25 am, en labores de patrullaje punto a pies en el Terminal de autobuses, cuando logró avistar a un ciudadano que al ver al funcionario policial apresuró el paso de forma nerviosa, se le da la voz de alto amparado en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal , el funcionario ubica a un testigo, le realiza revisión al ciudadano logrando incautarle en uno de los compartimientos de la cartera un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de residuos de semillas y restos vegetales de presunta marihuana y 20 minienvoltorios de papel de aluminio contentivo de presunto crack, por lo que procedieron a detenerlo, quedando identificado como ABRAHAM JOSE CASTELLAR. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible investigado, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: al folio 2 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y la manera en cómo ocurrió la detención del imputado de autos. Al folio 3 cursa acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes incautadas, a los folios 5 y 6 cursa acta de entrevista del testigo presencial del procedimiento, ciudadano HECTOR ALEJANDRO FERMIN GARCÍA. A los folios 7, 8 y 9 cursan actas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas objetos y sustancias estupefacientes incautadas, específicamente una cartera de color marrón, un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de residuos de semillas y restos vegetales de presunta marihuana y 20 minienvoltorios de papel de aluminio contentivo de sustancia sólida color beige, presunto crack. Al folio 10 cursa acta de investigación penal en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del detenido en el CICPC, al folio 16 cursa Acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia 9700-162-0290-11 en la cual consta que la sustancia incautada tiene un peso de neto de 2 gramos con 70 miligramos de marihuana y 880 miligramos de crack, debido a las pruebas de orientación reacción Fast Blue y reacción de Scott Al folio 17, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-1503, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se refleja que el imputado de autos presenta registro policial. Con todos estos elementos de convicción, estima este Tribunal, que están llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así, el numeral 3, por cuanto el Tribunal considera que no existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma no supera en su limite máximo los Díez (10) años; es por lo que este tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, contra el imputado ABRAHAM JOSE CASTELLAR, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.665.501, soltero; nacido en fecha 06-04-1966; de oficio ayudante de agricultor, hijo de Carmen Castellar y Silverio Rendón, y residenciado en Tocuchare, casa S/N, al frente de a panadería, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistentes en presentaciones cada 20 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de 6 meses. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, para que permita las presentaciones del imputado de autos y para que informe al tribunal si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Se insta al Ministerio Público para que recabe los resultados del examen toxicológico y haga constar los mismos en el expediente. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA



EL SECRETARIO,
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA