REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001789
ASUNTO : RP01-P-2011-001789
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En el día de hoy, veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 2:00 PM, se constituyó en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario Judicial de Sala Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil MERVIN FLORES, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente CÉSAR ALBERTO ASTUDILLO ASTUDILLO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Publico la Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná, y la representante de la victima ONIRSE JOSEFINA ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.284.142. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán tratar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en este caso la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil once (2011); expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 20 de febrero de 2011, siendo aproximadamente a las 2 de la mañana, en el sector D, de Brisas del Golfo de esta Ciudad, lugar en el cual se encontraba el adolescente CÉSAR ALBERTO ASTUDILLO ASTUDILLO (occiso), en ese momento, se presentan los ciudadanos JOSÉ VICENTE MELCHOR MELCHOR, apodado “EL CHENTICO”, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta en sus manos, y ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, apodado “EL MENOR”, al lugar en el cual se encontraba dicho adolescente, cuando el ciudadano JOSÉ VICENTE MELCHOR MELCHOR, saca una escopeta y se la pasa a ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, quien sin mediar palabra, le efectuó varios disparos a la víctima, para luego huir del lugar; produciéndole heridas que le causaron la muerte, shock hipovolémico, debido a sección completa de la arteria ilíaca primitiva izquierda, debido a paso de proyectiles de arma de fuego por el abdomen, cuya acusación se encuentra cursante a los folios 144 al 157 del expediente de la causa. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona del ciudadano ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente CÉSAR ALBERTO ASTUDILLO ASTUDILLO, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Asimismo solicito se remita copia certificada del expediente a fiscalía a los fines de seguir con las funciones de investigación respecto de los otros investigados.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se cede la palabra a la representante de la víctima ciudadana ONIRSE JOSEFINA ASTUDILLO, quien expresa: lo quiero es que se haga justicia y se cumpla las leyes, en si no me encontraba en el sitio donde ocurrió el hecho pero hay testigos. Es Todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al ciudadano ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, apodado “EL MENOR”, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.628.562, oficio Cargador de Mercancía, hijo de Belkis Vicent y Miguel Villalba, residenciado en Barrio El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, cerca de la Casilla Policial, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando: no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: esta defensa vista la acusación en contra de mi defendido, esta defensa solicita que no sea admitida de conformidad con el articulo 326 del COPP, ya que no hay suficientes elementos de convicción que la motiven, ya que la misma representación fiscal ha dicho que aun falta investigaciones por realizar, en virtud que faltan investigaciones con respecto a los ciudadanos Tonny Alemán y José Vicente Melchor, y creo que hay otra persona que esta por orden de captura, siendo evidente que las investigaciones no han sido terminadas. Ahora bien en caso que el Tribunal disienta de la opinión de la defensa y ordene apertura a juicio, esta defensa hace suya las pruebas ofrecidas por la representación fiscal de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, e igualmente ratifico el escrito presentado en fecha 09-06-2011 cursante al folio 169 donde se promueven testimoniales de personas que tienen conocimiento de los hechos, ante eventual juicio oral y publico.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, oídos como fueron la víctima y el imputado, así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente CÉSAR ALBERTO ASTUDILLO ASTUDILLO, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado el cual ha sido reformado en esta audiencia, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y en consecuencia declara sin lugar la petición de la defensa de no admitir dicha acusación y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente CÉSAR ALBERTO ASTUDILLO ASTUDILLO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio; se admiten igualmente las pruebas testimóniales ofrecidas por la defensa cursante al folio 169, pruebas estas que en atención al principio de comunidad de la prueba se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el ciudadano ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, lo siguiente: no deseo admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral y Publico. Es todo. Escuchado lo manifestado por el ahora acusado, este Tribunal Cuarto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el encausado su negativa a acogerse al procedimiento y su deseo de ir a juicio oral ordena APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el ciudadano ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT, apodado “EL MENOR”, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.628.562, oficio Cargador de Mercancía, hijo de Belkis Vicent y Miguel Villalba, residenciado en Barrio El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, cerca de la Casilla Policial, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente CÉSAR ALBERTO ASTUDILLO ASTUDILLO, por los hechos antes narrados. TERCERO: Se acuerda mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. ROBERT ALEXANDER VILLALBA VICENT. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se acuerda remitir copia certificada del expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a fin de continuar la investigación contra los otros investigados. Se ordena al Secretario, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GOMEZ RODRIGUEZ
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