REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000749
ASUNTO : RP01-P-2011-000749
AUTO QUE ORDENA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:30 AM, se constituyó en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario de Sala Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil MERVIN FLORES, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionados en los artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 174 del Código Penal, en perjuicio de DARIO FERNANDO BENAVIDES DELGADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ, el imputado de autos, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná, y la victima de autos. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán tratar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso n este caso la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil once (2011) salvo lo que respecta al los delitos por los cuales se acusa que en este acto se reforma y acusó formalmente al ciudadano LUÍS ENRIQUE FIGUEROA FIGUEROA, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 19-11-1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.690.957, de ocupación u oficio Estudiante, de estado civil soltero, y domiciliado en Brasil, Sector III, Vereda 23, casa N°- 01, cerca de la Plaza, cumaná, Estado Sucre, hijo de Maryuri Figueroa y Luís Figueroa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de DARIO FERNANDO BENAVIDES DELGADO; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 14-02-2011, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, cuando el ciudadano DARIO FERNANDO BENAVIDES DELGADO, se encontraba laborando como taxista en un vehiculo marca FIAT, modelo UNO, color vinotinto, placas VCH23V, al momento en que se encontraba por el sector Brasil de esta ciudad, lo detuvieron al ciudadano LUÍS ENRIQUE FIGUEROA FIGUEROA, el cual se encontraban en compañía de dos y le pidieron en servicio hacia las lomas de Ayacucho, seguidamente LUÍS ENRIQUE FIGUEROA FIGUEROA, y sus compañeros abordan el vehiculo de la victima, pero como este los noto sospechosos, se reporto vía radio y mediante claves con la central de la línea de taxi a la cual pertenece, de nombre Ejecutivo tours 24, manifestando que trasportaba unos sujetos en actitud sospechosa, recibiendo respuesta por parte de un compañero de la línea de nombre Danny Isaba, quien le manifestó que lo esperaría cerca del mercadito de la llanada para escoltarlo; al llegar al sitio de encuentro acordado con su compañero, uno de los adolescentes le pone una pistola en la espalda y el ciudadano LUÍS ENRIQUE FIGUEROA FIGUEROA, le coloca un cuchillo en la espalda, en ese mismo momento el adolescente Robinsón Hernández, quien iba en el asiento de copiloto les dice a Oscar y a Luís que pasaran a la victima para atrás del vehiculo, y es cuando le dicen a la victima que se detenga, este obedece la petición y se detiene justo al frente de la entrada del mercadito de llanada y lo pasan para atrás por el medio de los asientos, luego Robinsón Hernández, tomo el control del volante y comenzó a conducir. Posteriormente Oscar y a luís amarraron a la victima e las manos y en los pies con un tirro, preguntándole igualmente donde estaba el dinero, que donde vivía, aunado a esto lo amenazaban diciéndole que si los delataba lo iban a matar, luego le tapan la boca; al poco rato del recorrido se detienen frente a las lomas de Ayacucho y luego continúan, al llegar a los bordones se percatan que el ciudadano Danny Isaba los perseguía y aceleraron la velocidad, para ver si se les pegaba el vehiculo que los iba siguiendo y así cerciorarse, emprendieron nuevo recorrido desde la avenida universidad, vía San Luis viejo, hasta llegar a la avenida Castellón adyacente a las cuatro esquinas, ya que allí impactaron con un vehiculo marca corolla, placa AEU64L, perteneciente a la Policía Municipal del Municipio Sucre y conducido por el detective Efraín Castañeda, para luego darse a la fuga, por lo cual procedió a perseguirlo, dándoles alcance en brasil sector divino niño, donde les dio la voz de alto y procedió a bajar del vehiculo al conductor Robinson Hernández, siendo atacado agresivamente por este e intento quitarle su arma de reglamento iniciándose un forcejeo entre ambos, circunstancia esta que conllevo a que se accionara el arma impactado a dicho adolescente en la pierna. Subsiguientemente el funcionario actuante procede a bajar a los demás imputados del vehiculo y a la victima quien se encontraba aun amarrado en los pies, en las manos y en la boca, luego Robinsón fue trasladado al hospital de esta ciudad por personas de la comunidad donde se suscito el hecho, quienes también intentaron agredir al funcionario policial actuante del procedimiento, apersonándose también al sitio para prestarle apoyo al funcionario, una unidad de la policía del estado sucre, quien traslado a los detenidos hasta el comando de la policía municipal del municipio sucre, quedando en el lugar de los hechos el funcionario con la victima hasta el momento que llego el apoyo solicitado por el funcionario policial, cuya acusación se encuentra cursante a los folios 77 al 86 del expediente de la causa. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona del ciudadano LUÍS ENRIQUE FIGUEROA FIGUEROA, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se cede la palabra a la víctima, ciudadano DARIO FERNANDO BENAVIDES DELGADO, quien expresa: “quiero que se haga justicia”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al ciudadano LUÍS ENRIQUE FIGUEROA FIGUEROA; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando: no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENASA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: esta defensa oída la exposición expuesta por Ministerio Publico solicita no sea admitida la acusación de conformidad delito de robo agravado privación ilegítima de libertad, a mi defendido, hago mía las pruebas promovidas por la representación fiscal de conformidad con el principio de comunidad de prueba, para un eventual juicio oral y publico. Solicito al tribunal se le concede el derecho de paraba a mi defendido, a los fines de ver si se acoge una la de las medidas de prosecución del proceso así como lo es la admisión de hechos para la imposición de la pena.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, oídos como fueron la víctima y el imputado, así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado LUIS ENRIQUE FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionados en los artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 174 del Código Penal, en perjuicio de DARIO FERNANDO BENAVIDES DELGADO, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado el cual ha sido reformado en esta audiencia, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionados en los artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 174 del Código Penal, en perjuicio de DARIO FERNANDO BENAVIDES DELGADO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el ciudadano EDUARDO JOSE MORAO, lo siguiente: no deseo admitir los hechos y quiero ir a Juicio Oral y Publico. Es todo. Escuchado lo manifestado por el ahora acusado, este Tribunal Cuarto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el encausado su negativa a acogerse al procedimiento y su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el ciudadano LUIS ENRIQUE FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de DARIO FERNANDO BENAVIDES DELGADO, por los hechos antes narrados. TERCERO: Se acuerda mantener la medida de coerción que pesa sobre el imputado. LUIS ENRIQUE FIGUEROA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GOMEZ RODRIGUEZ