REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000607
ASUNTO : RP01-P-2011-000607
AUTO DE APERTURA A JUICIO
El día Doce (12) de Julio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 08:30 AM; se constituye en la sala Nº 03 - B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y del alguacil de sala JUAN RODRIGUEZ, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2011-000607, seguida al ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO (occiso). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la ciudadana ANACELY RODRIGUEZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.980.164, quien representa a la victima quien en vida respondiera al nombre de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO, el defensor Privado Abg. NAPOLEON OLARTE, el imputado de autos previo traslado desde el Comando de Vigilancia Costera y la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ en colaboración con la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. En vista de la incomparecencia del ciudadano EDWAR JOSÉ MÁRQUEZ MARTÍNEZ, a la presente audiencia habiéndose solicitado a su favor se decrete al Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose el mismo en libertad, con base a lo dispuesto en el articulo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de la celeridad procesal debida al Proceso que se sigue en contra del imputado que se encuentra detenido ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, este Tribunal acuerda la separación de la causa ordena abrir cuaderno separado para continuar en el la solicitud de Sobreseimiento Fiscal, acordándose en consecuencia la celebración de la presente Audiencia Preliminar. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndole saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, igualmente se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la fiscalia Tercera del Ministerio Publico, consignado en fecha 24-03-2011, cursante a los folios 125 al 159 de las presentes actuaciones, en contra del imputado OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha 21-11-1988, de 22 años de edad, soltero, Sargento segundo de la guardia nacional, titular de la cédula de identidad N° 19.239.211 y residenciado en el Caserío la Montañita, segunda entrada, Sector el Tacal, casa numero 20, al lado del auto motel de este Estado sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 06 de Febrero de 2011 siendo aproximadamente las Cinco Horas de la Madrugada (05:00a.m) el ciudadano FRAY ARGENIS RODRIGUEZ (OCCISO) se encontraba en el sector el Tacal Cumaná Estado Sucre compartiendo con familiares y amigos, en el momento que se le acerca el ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ, y sin mediar palabras alguna le dispara en el abdomen, saliendo caminando sin remordimiento alguno, causándole la muerte a la victima, en forma casi instantánea a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A LESIÓN EN LA AORTA ABDOMINAL DEBIDO A PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR ABDOMEN, según consta en el protocolo de Autopsia N° 49-11, inserto al folio 27 del Expediente, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Exp Prof. I, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, siendo detenido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, incautándole en su poder un Arma de Fuego; Tipo Revolver, marca Cobra, Calibre 38, Color Cromado, con la cual cometió el hecho punible, dejándolo a la disposición del Ministerio Publico conjuntamente con el arme de fuego incautada en poder de este. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la victima ciudadana ANACELYS RODRIGUEZ ROMERO, quien manifiesta: No tener nada que declarar. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
DE LO ARGUMENTADO POR LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. NAPOLEON OLARTE, quien expuso: Cumple la acusación Fiscal con los requisitos formales para su presentación por lo tanto la defensa en contra de ella no tiene objeciones formales que presentar sin embargo desde esta misma oportunidad considera la defensa que el Ministerio Publico en contra de su Principal Función en el proceso la cual es ser parte de buena fe, en base a los testimonios de los vestigios presénciales se excede en la calificación del delito, pues considera esta defensa que de las declaraciones de los testigos presénciales no se desprende elementos suficientes para calificar de este hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL VIGENTE, en el presente expediente las declaraciones mas convincente la cual se pudo sustentar esta calificación es de la del ciudadano EMMANUEL LANZA quien a la final no se encontraba en el sitio del suceso, es por lo que esta defensa eleva a la persona que del la juzgadora en esta sala, sobre la correcta calificación de los hechos que dejaron la lamentable perdida de una persona quien en vida se llamara FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO. Solcito a este Tribunal que se mantenga como sitio de reclusión la sede del Comando de Vigilancia Costera ya que el mismo es Funcionario. Así mismo rarifico las pruebas testimóniales promovidas por la defensa a los fines de ser evacuada en un eventual Juicio Oral y Publico así mismo hago mías las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal para ser evacuada en un eventual Juicio Oral y Publico. Es todo”. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oído lo expuesto por las partes, revisado el escrito acusatorio y el escrito presentado por la defensa, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada, este tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en contra del OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha 21-11-1988, de 22 años de edad, soltero, Sargento segundo de la guardia nacional, titular de la cédula de identidad N° 19.239.211 y residenciado en el Caserío la Montañita, segunda entrada, Sector el Tacal, casa numero 20, al lado del auto motel de este Estado sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 06 de Febrero de 2011 siendo aproximadamente las Cinco Horas de la Madrugada (05:00a.m) el ciudadano FRAY ARGENIS RODRIGUEZ (OCCISO) se encontraba en el sector el Tacal Cumaná Estado Sucre compartiendo con familiares y amigos, en el momento que se le acerca el ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ, y sin mediar palabras alguna le dispara en el abdomen, saliendo caminando sin remordimiento alguno, causándole la muerte a la victima, en forma casi instantánea a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A LESIÓN EN LA AORTA ABDOMINAL DEBIDO A PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR ABDOMEN, según consta en el protocolo de Autopsia N° 49-11, inserto al folio 27 del Expediente, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Exp Prof. I, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub Delegación Cumaná Estado Sucre, siendo detenido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, incautándole en su poder un Arma de Fuego; Tipo Revolver, marca Cobra, Calibre 38, Color Cromado, con la cual cometió el hecho punible, dejándolo a la disposición del Ministerio Publico conjuntamente con el arme de fuego incautada en poder de este. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal cursante a los folios 133 al 138; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Así mismo se admite la prueba testimonial promovida por la defensa cursante al folio 164 de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso, para ser evacuada en un eventual juicio oral y publico en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento Especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo de libre coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y desear ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL CIUDADANO OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha 21-11-1988, de 22 años de edad, soltero, Sargento segundo de la guardia nacional, titular de la cédula de identidad N° 19.239.211 y residenciado en el Caserío la Montañita, segunda entrada, Sector el Tacal, casa numero 20, al lado del auto motel de este Estado sucre; por la presunta comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO, por los hechos antes narrados; Cuarto: Se declara con Lugar lo solicitado por la defensa y se mantiene como sitio de reclusión el lugar que actuadamente se encuentra el acusado de autos. Quinto: Se ordena abrir cuaderno separado para resolver el sobreseimiento solicitado por la representante fiscal. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL