REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003104
ASUNTO : RP01-P-2011-003104
RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En el día de hoy, 10 de Julio de 2011, siendo las 1.00 PM; se constituye en la sala 6 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO acompañada de la ABG. ROMINA RONDÓN, en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil JESÚS GARCÍA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2011-003104, seguida al ciudadano PEDRO LUIS MARCANO URBANEJA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.670.630, de 30 años de edad, nacido en fecha 24/11/1980, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Elizabeth Urbaneja y Pedro Marcano, residenciado en el Cumanagoto II, Avenida I, N° 22, frente al Liceo Graterol, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx . Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la ABG. DAYANNA BRITO, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público y el Defensor Privado Abogado ARMANDO ACUÑA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 132.664, respectivamente. Acto seguido la ciudadana juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó si tengo abogado privado ARMANDO ACUÑA; quien estando presente en sala acepto la designación, fue juramentado y se impuso de las actuaciones, garantizándole a tal efecto el Tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, las cuales le fueron impuesta al ciudadano PEDRO LUIS MARCANO URBANEJA, por el órgano aprehensor, por haber sido denunciado por la ciudadana xxxxxxxxxxxxx quien es esposa del ciudadano antes mencionado, por cuanto el mismo le propino patadas y golpes; es por lo que se solicita RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado PEDRO LUIS MARCANO URBANEJA, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que ha precalificado como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx y se prosiga la causa por el procedimiento especial.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y expone: “No deseo declarar.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. Armando Acuña, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud Fiscal por no ser contraria a Derecho”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxx los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Cursante al folio 03 y su vuelto cursa acta de DENUNCIA interpuesta por la victima donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, dejando constancia que su marido estaba tomando con unos compadres donde me empezó a ofender, éstos al ver lo que estaba ocurriendo se fueron de la casa, luego al quedar solos me cayo a golpes y patadas, y también me amenazó; al folio 04 y vuelto ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios actuantes los cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado; Al folio 08 cursa constancia médica de la ciudadana DAJANA DEL CARMEN COVA SANCHEZ; al folio 15 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones junto con el detenido de autos; al folio 17 cursa INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, donde se expresa las diligencia a realizar; al folio 19 cursa Memorandum de fecha 09/07/2011mediante el cual se solicita la practica del reconocimiento medico legal a la ciudadana xxxxxxxxxxxx al folio 20 cursa resultado del examen médico legal practicado a la ciudadana xxxxxxxxxxx al folio 21 cursa Memorando N° 9700-174-SDC-6008 donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales; elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano PEDRO LUIS MARCANO URBANEJA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.670.630, de 30 años de edad, nacido en fecha 24/11/1980, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Elizabeth Urbaneja y Pedro Marcano, residenciado en el Cumanagoto II, Avenida II, N° 22, frente al Liceo Graterol, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de zzzzzzz Medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 2.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA RONDON
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