REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003086
ASUNTO : RP01-P-2011-003086
RESOLUCIÓN QUE REVOCA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR
El día 09 de Junio de 2011, siendo las 1:40 PM; se constituye en la sala 6 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVAS acompañada de la ABG. ELIZABETH SUÁREZ, en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil JESÚS GARCÍA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2011-003086, seguida al ciudadano imputado ANYELO JOSE MUÑOZ CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.537.591, de 24 años de edad, nacido en fecha 06/10/1986, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de William Muñoz y Luisa Mercedes Cedeño, teléfono 0293-4171881 residenciado en Brasil Sur, calle Bombeo, rancho No. 07, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado DE LA Comandancia de Policía de esta ciudad, la ABG. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal Cuarta en funciones Guardia ABG. OMAIRA GUZMAN. Acto seguido la ciudadana juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó no tener abogado privado; por lo que se procede a designar la Defensora Pública Cuarta de Guardia a la ABG. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito sean revocadas las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas por el órgano receptor y se imponga al imputado una medica cautelar de las contenidas en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consistente en escuchar charlas en la >Oficina de Genero y Mujer de la Gobernación del Estado Sucre, al ciudadano ANYELO JOSE MUÑOZ CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.537.591, de 24 años de edad, nacido en fecha 06/10/1986, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de William Muñoz y Luisa Mercedes Cedeño, teléfono 0293-4171881 residenciado en Brasil Sur, calle Bombeo, rancho No. 07, Cumaná, Estado Sucre, por haber sido denunciado por la ciudadana xxxxxxxxxxxxx xxxxxxx quien es concubina del ciudadano antes mencionado, por cuanto el mismo la agarró por el cuello y la estaba ahorcando y como pudo se salio de la casa y se traslado hasta la policía de Brasil a formular denuncia, del acta policía se desprense que siendo aproximadamente las 12:10 de la tarde del día 07 de junio de 2011, compareció ante la Estación Policía Brasil perteneciente al Centro de Coordinación Policial Altagracia, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la ciudadana antes nombrada que su concubino de nombre ANYELO JOSE MUÑOZ CEDEÑO, la había agredido físicamente y la estaba persiguiendo, señalando a un ciudadano de sexo masculino que se encontraba en la parte de afuera de ese Comando como su agresor de inmediato y con las precauciones del caso en compañía de un Funcionario, se dirigieron hacia donde se encontraba este, y actuando de acuerdo al artículo 117 del C.O.P.P., ordinal 5°, le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales y le impusieron del motivo de su detención, de igual manera se realizó una revisión corporal, no logrando hallar ningún objeto de interés Criminalistico en su poder, posteriormente fue trasladado al interior de las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Altagracia; es por lo que Solicito que sean revocadas las medidas que fueron impuestas y solicito se imponga la contenida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial que rige la materia, en contra del imputado ANYELO JOSE MUÑOZ CEDEÑO, se prosiga la causa por el procedimiento especial.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción querer declarar y expone: “Me acojo al precepto Constitucional”.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Cuarta, quien manifestó: “Esta Defensa no se opone a la solicitud fiscal mientras dure la fase de investigación, mas aún cuando esta sustituyendo las medidas que fueron impuestas por el órgano receptor.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx igualmente emergen de las actas procesales, específicamente de: cursante al folio 02 acta de INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios actuantes los cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado; al folio 03 cursa acta de DENUNCIA interpuesta por la victima donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación; al folio 13 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 08 de Junio de 2011 donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones junto con el detenido de autos; al folio 15 INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, donde se expresa las diligencia a realizar; al folio 16 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de junio de 2011, suscrita por suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de las diligencia a practicar; al folio 17 y su vto. cursa INSPECCIÓN TÉCNICA No. 1617 de fecha 08/07/2011 realizada al sitio del suceso; al folio 19 OFICIO No. 2438, suscrito por el funcionarios adscrito a la Medicatura Forense, donde consta la evaluación medica forense practicada a la victima; al folio 20 MEMORANDUM No. M-9700-11-174--1699 donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales; elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de las contemplada en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial que rige la materia, en contra del imputado ANYELO JOSE MUÑOZ CEDEÑO, consistente en oír charlas en el Instituto Socialista para la Mujer adscrito a la Gobernación del Estado Sucre, ubicado en la Avenida Sucre, Edificio Torregrosa, Cumaná, Estado Sucre, y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública e Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Escuchar Charlas en el Instituto Socialista para la Mujer, ubicado en la Avenida Sucre, Edificio Torregrosa, Cumaná, Estado Sucre, contra del ciudadano ANYELO JOSE MUÑOZ CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.537.591, de 24 años de edad, nacido en fecha 06/10/1986, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de William Muñoz y Mercedes Cedeño, residenciado en Brasil Sur, por el Bombeo, casa No. 07, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx Medida ésta consistentes en: oír Charlas en el Instituto Socialista para la Mujer adscrito a la Gobernación del Estado Sucre, ubicado en la Avenida Sucre, Edificio Torregrosa, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio al Instituto Socialista para la Mujer adscrito a la Gobernación del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar las gestiones necesarias para su reproducción. Quedan de esta forma resueltas la solicitudes formuladas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA RONDON
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