REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002995
ASUNTO : RP01-P-2011-002995

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental en donde aparece como imputado: DIOMER JOSE RIVAS GONZALEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.578.347 y residenciado en el Sector Cocollar de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, ALFREDO JOSE CHACON, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.107.499 y residenciado en el Sector Cocollar de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, y ROSALES EDISO MANUEL, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.659.837 y residenciado en el Sector Cocollar de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 09/02/2012 se apertura una averiguación contra el ciudadano: DIOMER JOSE RIVAS GONZALEZ, ALFREDO JOSE CHACON y ROSALES EDISO MANUEL, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como DIOMER JOSE RIVAS GONZALEZ, ALFREDO JOSE CHACON y ROSALES EDISO MANUEL, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los referidos ciudadanos sean responsables en la comisión de uno de los delitos previstos en la referida Norma, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno del delito antes mencionado, también es cierto que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental donde aparece como imputado: los ciudadanos DIOMER JOSE RIVAS GONZALEZ, ALFREDO JOSE CHACON y ROSALES EDISO MANUEL. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO DIOMER JOSE RIVAS GONZALEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.578.347 y residenciado en el Sector Cocollar de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, ALFREDO JOSE CHACON, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.107.499 y residenciado en el Sector Cocollar de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, y ROSALES EDISO MANUEL, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.659.837 y residenciado en el Sector Cocollar de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a los imputados conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ABILIO CAMPOS.