REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003071
ASUNTO : RP01-P-2011-003071
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada en el día de hoy, siete (07) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 03:52 p.m., se constituyó en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil DIEGO LANZA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-003071, iniciada al ciudadano IVAN JOSÉ PENOTT MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.596, de 46 años de edad, casado, de oficio pescador, nacido en fecha 08-04-1965, natural de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, hijo de Cesar Penott y Gladis Elena Martínez, residenciado en Punta Araya, calle Rosada, casa sin numero, detrás de las concha acústica, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO; el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público N° 3 (suplente) ABG. JESÚS MAYZ, supliendo en este acto a la Defensoria Pública Penal Nº 6, quien se encuentra de guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le designa en este acto, a la Defensoria Pública Penal Nº 6, quien es representada en este acto, por el Defensor Publico Penal Tercero Suplente ABG. JESÚS MAYZ, quien estando presente en este acto, manifestó estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano IVAN JOSÉ PENOTT MARTINEZ, ampliamente identificado en actas, así como revocatoria de la medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano policial, quien en fecha 06-07-2011, fuera detenido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Cruz Salmerón Acosta. En consecuencia, se puede observar que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano, quien se presentara voluntariamente previa citación, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN ISIDRA GARCIA. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD del ciudadano IVAN JOSÉ PENOTT MARTINEZ, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. JESUS MAYZ, quien expone: “Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, a favor del ciudadano IVAN JOSÉ PENOTT MARTINEZ, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho que en el procedimiento realizado en fecha 06-07-2011. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que el ciudadano IVAN JOSÉ PENOTT MARTINEZ, sea el autor o partícipe de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, elementos éstos que son suficientes para decretar con lugar la solicitud fiscal y en virtud de ello, decretar la Libertad del detenido de autos; es por lo que, en consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano IVAN JOSÉ PENOTT MARTINEZ, antes identificado, así como la revocatoria de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, y así se decide. POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano IVAN JOSÉ PENOTT MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.596, de 46 años de edad, casado, de oficio pescador, nacido en fecha 08-04-1965, natural de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, hijo de Cesar Penott y Gladis Elena Martínez, residenciado en Punta Araya, calle Rosada, casa sin numero, detrás de las concha acústica, Parroquia Aarya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda la aprehensión en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 04:01 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO.
|