REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003070
ASUNTO : RP01-P-2011-003070
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue en el día de hoy, Siete (07) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las 2:33 AM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil CARLOS VILLARROEL, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa seguida al ciudadano MOISÉS DAVID TREJO DÍAZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.426.473, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/06/1981, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Bebedero, Avenida 01, casa N° 22, al frente a la Escuela Francisco de Miranda, y la direccion del Estado Portuguesa es: Barrio Ajuro, Avenida 44 con 45, entre calle 34 y 35, casa N° 64-46, teléfono: 0426-3552302. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, el Defensor Público Tercero Abg. JESÚS MAYZ, supliendo en este acto a la Defensora Pública Penal Sexta Abg. YELYXZI GALANTÓN ZERPA y el detenido de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acto seguido el Juez le pregunta al detenido si cuenta con abogado de confianza que les asista en el presente acto y manifestó que no contaba con defensor Privado, por lo que se le designa al Defensor Público Tercero ABG. JESÚS MAYZ, quien suple en este acto a la Defensora Pública Penal Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, quien estando presente en sala y encontrándose en funciones de guardia, aceptó el cargo sobre recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, quien manifestó: Coloco a disposición de este tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano MOISÉS DAVID TREJO DÍAZ, en virtud de haber sido denunciado por la ciudadana GÉNESIS VALENTINA ALCALÁ VALLEJO, en fecha 06 de Julio de 2011, quien manifestó que se encontraba discutiendo con su hermana y en eso llegó su cuñado, se metió en la discusión y la agredió físicamente. Ahora bien, esta representación fiscal imputa en este acto al ciudadano MOISÉS DAVID TREJO DÍAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS VALENTINA ALCALÁ VALLEJO. Por tal motivo solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley especial. Finalmente solicito se continué la presente causa por el procedimiento especial. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Se le otorga la palabra al imputado MOISÉS DAVID TREJO DÍAZ, quien manifiesta: No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Tercero Abg. JESÚS MAYZ, quien expuso: Esta defensa no hace oposición a lo solicitado por el Ministerio Publico. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de imposición de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 en la presente causa seguida en contra del ciudadano MOISÉS DAVID TREJO DÍAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS VALENTINA ALCALÁ VALLEJO, igualmente oída la exposición de la Defensa y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que precalifica el Ministerio Público como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en virtud de haber sido denunciado el ciudadano MOISÉS DAVID TREJO DÍAZ, por la ciudadana GÉNESIS VALENTINA ALCALÁ VALLEJO, en fecha 06 de Julio de 2011, quien manifestó que se encontraba discutiendo con su hermana y en eso llegó su cuñado, se metió en la discusión y la agredió físicamente.. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado MOISÉS DAVID TREJO DÍAZ, como autor del mismo, lo cual se evidencia de la siguiente manera: Denuncia de fecha 06/07/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y realizada por la ciudadana GÉNESIS VALENTINA ALCALÁ VALLEJO (Folio 01 y vto). Oficio N° 162-2386, de fecha 06/07/2011, suscrito por funcionaria de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia del examen médico legal realizado a la ciudadana GÉNESIS VALENTINA ALCALÁ VALLEJO, el cual arrojó como resultado: Contusión equimótica en región lateral de tercio proximal de muslo derecho, tercio cara posterior de brazo izquierdo, contusión edematosa en región lateral de región tenar derecha; asistencia médica por 01 día; tiempo de curación e incapacidad por 08 días; sin secuelas (Folio 05). Acta de Investigación Penal de fecha 06/07/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 08, vto y 09). Inspección N° 1602, de fecha 06/07/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 10y vto). Oficio N° 9700-174-SDC-1592, de fecha 06/07/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales (Folio 13). quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS VALENTINA ALCALA VALLEJO.- Por todo lo antes expuesto, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la ratificación de las medidas requeridas por la representante del Ministerio Público, acordándose la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87, ordinales 5 y 6 consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial.. Asimismo, se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial al que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; declarando sin lugar lo solicitado por el Defensor Público y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas estas que operaran a favor de la ciudadana GÉNESIS VALENTINA ALCALÁ VALLEJO, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano MOISÉS DAVID TREJO DÍAZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.426.473, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/06/1981, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Bebedero, Avenida 01, casa N° 22, al frente a la Escuela Francisco de Miranda, y la direccion del estado Portuguesa es: Barrio Ajuro, Avenida 44 con 45, entre calle 34 y 35, casa N° 64-46, teléfono: 0426-3552302por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS VALENTINA ALCALÁ VALLEJO, consistente en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. Se ordena la instrucción de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:43 PM.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO.-
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