REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003069
ASUNTO : RP01-P-2011-003069
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada en el día de hoy, Siete (07) de Julio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 2:11 PM, se constituyó en la sala N° 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa RP01-P-2011-003069, seguida en contra de los ciudadanos LEONARDO DE LA ROSA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.661.232, Natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 20-03-1980, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Urbanización fe y Alegría, sector 04, calle San Rafael, casa N° 024, cerca de la Policía Municipal y cerca de la Escuela Pedro Arnal, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, teléfono: 4519462-04248153413; y FEDERICO ANTONIO RODRÍGUEZ PERDOMO, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.076.168, Natural de Cumaná, nacido en fecha 02-03-1953, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio Miramar, Santa Ines, calle Liceo, casa N° 29, cerca de el Liveo Nueva Anda Lucia, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono: 0416-6839934. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público Tercero Abg. Jesús Mayz, supliendo en este acto a la Defensoria Publica Penal Sexta, quien se encuentra de guardia el día de hoy, y los detenidos de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Acto seguido la Juez les pregunta a los detenidos si cuentan con abogado de confianza que le asista en el presente acto, manifestando que no contaban con defensor Privado, por lo que se le designa al Defensor Público Penal Tercero Abg. Jesús Mayz, supliendo en este acto a la Defensoria Publica Penal Sexta, quien se encuentra de guardia el día de hoy, y quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, quien manifestó: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines de ser individualizados como imputados, a los ciudadanos LEONARDO DE LA ROSA y FEDERICO RODRÍGUEZ, en virtud que en fecha 05 de Julio de 2011, funcionarios del Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, se trasladaron a la Avenida Panamericana de esta ciudad a los fines de constatar un accidente, al llegar al lugar verificaron una colisión entre vehículos con lesionados, resultando detenidos LEONARDO DE LA ROSA y FEDERICO RODRÍGUEZ, conductores de ambos vehículos involucrados y siendo trasladado el lesionado, un bebe de 02 meses de nacido, al centro asistencial, quien según reporte médico, presentó traumatismo generalizado. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en los dos primeros extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado como presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1°, concatenado con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CRISTIAN DE LA ROSA TREJO, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, sin estar acreditado el peligro de fuga y de obstaculización por cuanto no tienen conducta predelictual y la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa; es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal para los imputados de autos. Por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se continué la causa por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que sus declaraciones son un medio para sus defensas. Se le concede el derecho de palabra al imputado LEONARDO DE LA ROSA, quien manifestó: No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al imputado FEDERICO RODRÍGUEZ, quien manifestó: No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra al Defensor Público Tercero Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal mientras dure el proceso de investigación. Solito copias simples. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de delito contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía Tercera del Ministerio Público como LESIONES LEVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1°, concatenado con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de CRISTIAN DE LA ROSA TREJO, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, siendo los hechos que nos ocupan los ocurridos en fecha 05 de Julio de 2011, funcionarios del Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre, se trasladaron a la Avenida Panamericana de esta ciudad a los fines de constatar un accidente, al llegar al lugar verificaron una colisión entre vehículos con lesionados, resultando detenidos LEONARDO DE LA ROSA y FEDERICO RODRÍGUEZ, conductores de ambos vehículos involucrados y siendo trasladado el lesionado, un bebe de 02 meses de nacido, al centro asistencial, quien según reporte médico, presentó traumatismo generalizado, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto: Informe del Accidente de Tránsito, de fecha 05/07/2011, suscrito por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de expediente signado con el N° 1115-11 (Folio 02). Condiciones de seguridad de los vehículos, suscrito por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, del expediente signado con el N° 1115-11 (Folio 03). Datos de la Víctima del expediente signado con el N° 1115-11, suscrito por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (Folio 04). Croquis del levantamiento del siniestro del expediente signado con el N° 1115-11, suscrito por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (Folio 05). Acta Policial de fecha 05/07/2011 del expediente signado con el N° 1115-11, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, mediante la cual se deja constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se levantó el siniestro y ocurrió la aprehensión de los imputados de autos (Folios 06 y 07). Versión del Conductor N° 01 del expediente N° 1115-11, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (Folio 08). Versión del Conductor N° 02 del expediente N° 1115-11, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (Folio 09). Comprobante de Recepción de Vehículo Recibido por el Estacionamiento 24 Horas Don Nino C.A., signado con el N° 001285 (Folio 11). Comprobante de Recepción de Vehículo Recibido por el Estacionamiento 24 Horas Don Nino C.A., signado con el N° 001284 (Folio 12). Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 06/07/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, realizado al vehículo Clase: Minibús, Tipo: Colectivo, Marca: Ebro, Modelo: Metro 24, Color: Blanco Multicolor, Placas: AA9785, Serial de Carrocería: VSG60604N1B01407, la cual arrojó como resultado que el serial de carrocería y el serial del motor se encuentran en su estado original (Folio 14). Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 06/07/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, realizado al vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Fiat, Modelo: 146 Uno, Color: Azul, Placas: MCL-93C, Serial de Carrocería: 0133743, la cual arrojó como resultado que el serial de carrocería y el serial del motor se encuentran en su estado original (Folio 15). Oficio N° 162-2385, de fecha 06/07/2011, suscrito por funcionaria de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia del examen médico legal realizado a SEBASTIÁN DE LA ROSA TREJO, el cual arrojó como resultado: Contusión edematosa en región parietioccipital izquierda; Rx de cráneo sin lesiones óseas; pendiente TAC de cráneo; asistencia médica por 01 día; curación e incapacidad por 07 días; sin secuelas (Folio 17). Copia fotostáticas de Licencia de Conducir, Certificado Médico, Cédula de Identidad y Certificado de Registro de Vehículo de los imputados de autos (Folios 18 al 21); quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no esta prescrito y existen suficientes elementos de convicción para estimar que las imputadas son autores o partícipes del delito investigado. En cuanto al ordinal tercero del articulo 250 ejusdem, considera este Juzgador que no se encuentra acreditado el peligro de fuga por cuanto la pena que podría a llegarse a imponer no supera el límite establecido por el legislador en el primer parágrafo en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; la pena por el delito imputado no supera los 10 años, de igual forma no se dan ninguno de los supuestos contenidos en los ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° de la mencionada norma quedando desestimado el peligro de fuga, en relación a la obstaculización tampoco ha quedado acreditado que el imputado pudieran influir en la declaración de la victima poniendo en peligro la investigación de los hechos y la realización de la justicia; es por lo que este Tribunal Declara con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LEONARDO DE LA ROSA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.661.232, Natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 20-03-1980, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Urbanización fe y Alegría, sector 04, calle San Rafael, casa N° 024, cerca de la Policía Municipal y cerca de la Escuela Pedro Arnal, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, teléfono: 4519462-04248153413; y FEDERICO ANTONIO RODRÍGUEZ PERDOMO, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.076.168, Natural de Cumaná, nacido en fecha 02-03-1953, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Barrio Miramar, Santa Ines, calle Liceo, casa N° 29, cerca de el Liveo Nueva Anda Lucia, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, teléfono: 0416-6839934; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la Libertad de los imputados de autos desde la sala de Audiencias, dejando constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Libertad adjunto oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el régimen de presentaciones impuestos a los imputados de autos. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 2:18 PM.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO.-
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