REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000219
ASUNTO : RP01-P-2011-000219
Visto el escrito suscrito por la ABG. CARMEN INDRIAGO, en su carácter de defensora de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA RONDÓN, venezolana, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5700386, de ocupación asistente administrativo, domiciliada en el Barrio Boca de Sabana de esta ciudad, Calle Principal, Casa S/N°, cerca de la Iglesia, en su carácter de imputada en la presente causa signada con el No. RP01-P-2011-000219, que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente en perjuicio de la POLICLÍNICA SUCRE, en el cual expone: me dirijo a usted a los fines de interponer recurso de revocación de la decisión emitida por este Tribunal mediante el cual acordó fijar la audiencia preliminar para el día 28-06-2011 a las 03:20 p.m. en virtud de que a pesar de haberse librado la respectiva notificación a mi defendida hasta la presente fecha no ha sido debidamente notificada, tal y como se evidencia de las resultas del proceso, por lo que considera esta defensa que se le ha cercenado así el derecho a la defensa…
Este tribunal una vez revisada la causa y estudiada la solicitud se evidencia que la defensora esta alegando que a pesar de haberse librado la respectiva notificación a su defendida hasta la presente fecha no ha sido debidamente notificada, lo que indica que si tomamos en cuenta lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa se le acorta el tiempo de realizar sus alegatos o excepciones, lo que indica que efectivamente la defensa no tendría ni un día para realizar los correspondientes alegatos de defensa, lo que resulta contrario a lo previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte este tribunal si bien declara con lugar la revocatoria no es menos cierto que debe pautar la audiencia preliminar en el lapso establecido en el articulo 327 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, declara con lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa y en consecuencia revoca el auto mediante el que se fijare la fecha para que tenga lugar el acto con motivo de audiencia preliminar y acuerda fijar nueva fecha para el día 05-10-2011 a las 10:00 a.m., a los fines de que la defensa pueda ejercer debidamente las facultades previstas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa y en consecuencia revoca el auto mediante el que se fijare la fecha para que tenga lugar el acto con motivo de audiencia preliminar y acuerda fijar nueva fecha para el día 05-10-2011 a las 10:00 a.m., a los fines de que la defensa pueda ejercer debidamente las facultades previstas en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide Líbrese notificación a las partes, así como a los imputados y así se decide, cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ABILIO CAMPOS.
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