REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000194
ASUNTO : RJ01-P-2002-000194

AUTO QUE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
IMPUTADO: JOSE GREGORIO MALAVE TOVAR.

Evidencia este Tribunal de los autos que conforman el presente asunto así como del sistema JURIS 2000, que una vez cursa escrito formal de acusación por ante este Juzgado, fijándose en múltiples oportunidades la audiencia preliminar en esta causa, siendo constantemente diferido los referidos actos en vista de la no comparecencia del imputado de autos.
Al revisar la causa, se puede evidenciar al folio uno (1) de la única pieza de la presente causa, Acta policial de fecha 21 de Febrero de 1999, igualmente se aprecia que la presente causa es seguida en contra del imputado JOSE GREGORIO MALAVE TOVAR, plenamente identificado en autos, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano EDMER ADELSON SALAZAR TOVAR.
Ahora bien, desde la fecha en que se inicio la presente investigación hasta el día de hoy 07 de JULIO del año 2011, han trascurrido mas de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, donde si bien es cierto fue interrumpida en el momento que se interpuso la acusación fiscal, no es menos cierto que desde la fecha que se interpuso (16-05-2002), dicha situación se subsume dentro de las previsiones establecidas en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal que establece un lapso de prescripción de tres años, por lo que en aplicación de la ley adjetiva considera quien decide que lo mas procedente y ajustado a derecho sería decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: JOSE GREGORIO MALAVE TOVAR por la comisión del delito precalificado por la referida Fiscalía como LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano EDMER ADELSON SALAZAR TOVAR, todo de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ABILIO CAMPOS.