REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003402
ASUNTO : RP01-P-2011-003402

MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue el día Veintisiete (27) de Julio del año dos mil Once (2011), siendo las 4:00 p.m., se constituyó en la sala No.3B- del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, Presidido por el Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria, Abg. MARTINA MELEMAR BARRESES, y el Alguacil DIEGO LANZA; a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos fijada para esta fecha, en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2011-003402, seguida a los Imputados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 1º por motivos Fútiles è Innobles en concordancia con el artículo 83 Numeral 3º Artículo 77 Ordinal 1º todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO); en virtud de la solicitud de Medida Preventiva Privativa de la Libertad presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abogado ABG. MARYEMMA FIGUEROA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal tercera del Ministerio Público, ABG. MARYEMMA FIGUEROA, los Imputados antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la ABG. OMAIRA GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Penal de Guardia y Los Defensores Privados ABG. JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ Y ABG. CARLOS SERPA. El Tribunal hizo saber a los Imputados del derecho de hacerse asistir de Abogado de su confianza y ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, manifestó no contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, ABG. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, al imputado OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, se le dio el derecho de hacerse asistir de Abogado de su confianza y este manifestó tener defensa privada ABG. JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ de numero de INPRE 132.375 Y ABG. CARLOS SERPA de numero de INPRE 99.049, estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez toma la palabra y explica a los presentes el motivo de la presente audiencia imponiendo a los imputados de orden de aprehensión que pesa en su contra acordado por este juzgado el fecha 25-07-2011 previa solicitud fiscal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expone: ratifica se decrete la Medida Preventiva Privativa de la Libertad a los Imputados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho en los cuales basa su imputación, señalando que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 1º por motivos Fútiles è Innobles en concordancia con el artículo 83 Numeral 3º Artículo 77 Ordinal 1º todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO), el primero en grado de autor y el segundo en grado de determinados, cuya acción no está prescrita; y refiere que existen fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del mismo, estimando que ha sido autor o partícipe del mencionado hecho punible. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SUS DEFENSORES
Seguidamente este Tribunal impuso a los Imputados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.747, SOLTERO, Nacido en fecha: 30 Sep 1991 en esta Ciudad, residenciado en: BOCA DE SABANA, CALLE RIO CARIBE, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.096.680, SOLTERO, Nacido en fecha 16Ago1987. Residenciado en: BOCA DE SABANA, CALLE CARDONAL, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento y éstos manifestaron querer declarar, exponiendo lo siguiente: “ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS: yo no estaba el día sábado en mi casa y me dijeron que tiraron un allanamiento y me presente en CICPC , yo no tengo nada que ver con esto, yo no mate a ese chamo, es lo único que puedo decir. Es todo”. Dejándose constancia de que hicimos salir a uno de los imputados y después que este declaro hicimos pasar a la sala al otro imputado, OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO: yo estaba trabajando cuando me llamo mi suegra y me dijo que me buscaba el CICPC y me detuvieron por el homicidio de ese chamo, yo no tuve una discusión con eses chamo yo hable con el, de hecho no conozco a Alexander porque apenas tengo un mes viviendo en boca de sabana. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, Abg. OMAIRA GUZMAN quien manifestó: “solicito se confiera a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la libertad establecida 256 de COOP de posible cumplimiento, ya que si se decreta la privación volveríamos al sistema inquisitivo, porque se violentaría todos los derechos y principios establecidos en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Penal, considera la defensa que no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la participación de mi defendido y que puedan vulneran el principio de presunción de inocencia, por las presunta comisión del delito imputado, solo existen dos declaraciones de dos personas que establecen una circunstancia de hecho en la que mi defendido presuntamente participa y es que estos sujetos cuentan que el arma accionada por el autor material del delito es la misma que portaba mi defendido horas antes. Por lo que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, porque con la Privativa estaríamos violando el principio de libertad y la presunción de inocencia. Pido copia simple del acta. Es todo. Se le otorgó los palabra a los Defensores, ABG. JOSE MARQUEZ Y ABG. CARLOS ZERPA quienes manifestaron: “ una vez revisada las actuaciones y escuchada la solicitud fiscal esta defensa se opone a dicha solicitud en virtud de lo siguiente entiende quien aquí expone que la orden de aprehensión cumple con los requisitos establecidos en el articulo 250 de COOP y por eso, fue emitida y debería tener plena validez, sin embargo no es motivo dicha orden de aprehensión para que sea decretada la privación como lo solicita el ministerio Publico sino que el juez una vez escuchada las partes puede revisar ducha solicitud del ministerio publico y conferirle al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad así como lo establecido el tribunal supremo de justicia en innumerables decisiones siguiendo los lineamientos establecidas en la norma antes mencionada, en virtud de ello, esta defensa realiza una minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa y considera que no existen suficientes elementos de convicción, que comprometan la participación de mi defendido y que puedan vulneran el principio de presunción de inocencia, por las presunta comisión del delito imputado, solo existen dos declaraciones de dos personas que establecen una circunstancia de hecho en la que mi defendido presuntamente participa y es que estos sujetos cuentan que el arma accionada por el autor material del delito es la misma que portaba mi defendido horas antes, sin embargo no establecen las circunstancia de cómo llego esa arma a manos del tirador, es decir no existe la certeza de que mi defendido allá pasado o entregar el arma al asesino, en todo caso, y de ser esto así el Ministerio Publico debió calificar utilizando las formas de participación 84 del Código Penal, específicamente el numeral 2, es decir suministrando medios para realizar el hecho, lo que entraría en ámbito de la complicidad en virtud de lo antes expuesto solicito se reconfiera a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de la libertad establecida 256 de COOP de posible cumplimiento, previo el cambio de la calificación jurídica de homicidio calificado a homicidio intencional calificado en grado de complicidad, solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Acto seguido este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la intervención de las partes, emite su pronunciamiento de la siguiente manera: oída la solicitud fiscal en cuanto a los hechos planteados y sobre la imposición de Medida Preventiva Privativa de la Libertad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 1º por motivos Fútiles è Innobles en concordancia con el artículo 83 Numeral 3º Artículo 77 Ordinal 1º todos del Código Penal, el primero en grado de autor y el segundo en grado de determinados, que merece pena privativa de libertad y que por ser de data reciente no se encuentra evidentemente prescrito. Observándose igualmente elementos de convicción presentes en las actuaciones, cursa al folio 02 Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas sub. delegación Cumaná de fecha: 16Julio2011, el Ciudadano: ANTONIO RAFAEL ANTON (OCCISO), se encontraba compartiendo con los Ciudadanos: JESUS DANIEL ACOSTA y LUIS GABRIEL RINCONES en las Fiestas de la Virgen del Carmen en Boca de Sabana de esta Ciudad, en el momento que estaba comprando una botella de bebida se le acercó el Ciudadano: OSCAR RIVERO quien desenfundo un arma de fuego tipo escopeta, amenazando con dispararle, saliendo en su defensa el Ciudadano Luís Gabriel Rincones, retirándose a bordo de un vehiculo Marca Chevrolet, Color Dorado, manejado por JESUS ACOSTA, siendo que detrás venia una moto abordada por los Ciudadanos: ANTHONY CARRERA y un adolescente de nombre: HECTOR CEDEÑO, bajándose del mismo, siendo que ANTHONY CARRERA saca a relucir la misma arma de fuego que momentos antes portaba OSCAR RIVERO la acciona contra la Victima: ANTONIO ANTON, causándole: HERIDA QUIRURGICA XIFOPUBICA, ABIERTA CON EXPOSICIÒN DE VISCERAS CUBERTAS POR BOLSA DE “BOGOTÀ”, MIDE 22 cm., DEFORMIDAD CON AUMENTO DE VOLUMEN, RUBOR DEL MUSLO DERECHO HASTA LA RODILLA, AL CORTE EL MÙSCULO LUCE VIOLÀCEO, CON ACENTUANDO EDEMA ENTRE LOS HACES MUSCULARES. AL COMPLETAR LA APERTURA TORACO-ABDOMINAL SE OBSERVAN LAS ASAS INTENTISNALES CON SEROSA DESPULIDA CON FIBRINA, ADHERENCIAS LAXAS INTERASAS, NO SE IDENTIFICAN COLECCIONES HEMÀTICAS. PRESENCIA DE RAFIA DE LA ARTERIA ILIACA DERECHA Y LIGADURA DE LA VENA ILIACA DERECHA, RAFIA DE LA VEJIGA Y DE LAS ASAS INTESTINALES, IDEMNES. TEJIDOS BLANCOS NECRÒTICOS EN LA PELVIS. CAUSA DE MUERTE: sepsis debido a isquemia de tejidos blancos en la pelvis; paso de proyectiles de arma de fuego por la pelvis, según consta en protocolo de autopsia suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento de Medicatura Forense sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha: 19/07/2011, suscrita por el Funcionario, Agente: JOSE GREGORIO VASQUEZ y Detective: WLADIMIR RIBAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1742, de fecha: 19/07/2011, suscrita por los Funcionarios: Detective: WLADIMIR RIVAS Y Agente: JOSE VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad, EXPOSICIONES FOTOGRAFICAS, donde se aprecia a una persona del sexo masculino carente de signos vitales. (F-3 y 4) ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA: NERYS ANDREA BARRETO FOTOCOPIA DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, de fecha 18Julio2011, a nombre de: ANTONIO RAFAEL ANTON, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA: GENESIS DEL VALLE ESPINOZA VERA ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO: RAMSES COVA ACTA DE ENTREVISTA AL CIUDADANO: LUIS CALVO ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA: ALEJANDRA ANTON PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-0264-11, de fecha 19/07/2011, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, perteneciente a: ANTONIO RAFAEL ANTON (OCCISO) ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha: 20Julio2011, suscrita pro los Funcionarios: Detective: DAVID VELASCO y Agente: ELVIS VILLARROEL. (F-26 y su vuelto) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL TESTIGO: GREGORY MAESTRE ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA 21JULIO2011. (F-29; SU VUELTO Y F-30) INSPECCIÒN Nº 1892, de fecha 21Julio2011 realizada en el lugar de los acontecimientos.(F-31) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 21Julio2011, realizada a: JESUS DANIEL ACOSTA, Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 1º por motivos Fútiles è Innobles en concordancia con el artículo 83 Numeral 3º Artículo 77 Ordinal 1º todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO). El primero en grado de autor y el segundo en grado de determinados, se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del COPP, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, son responsables del hecho punible investigado. Así mismo, está cubierto el tercer ordinal del precitado artículo 250, es decir, que existe presunción de peligro de fuga, pudiendo los imputados evadir la justicia y no comparecer en los actos sucesivos en la presente causa, ya que la pena que pudiera llegarse a imponer supera los 10 años de prisión; así mismo, que dichos ciudadanos, pudieran comportarse de manera desleal o reticente y de esta manera, obstruir el fin de la justicia. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.747, SOLTERO, Nacido en fecha: 30Sep1991 en esta Ciudad, residenciado en: BOCA DE SABANA, CALLE RIO CARIBE, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.096.680, SOLTERO, Nacido en fecha 16Ago1987. residenciado en: BOCA DE SABANA, CALLE CARDONAL, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 1º por motivos Fútiles è Innobles en concordancia con el artículo 83 Numeral 3º Artículo 77 Ordinal 1º todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO) el primero en grado de autor y el segundo en grado de determinados. Todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 2, y 252 ejusdem. Se acuerda que los imputados de autos queden recluidos en la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Así mismo, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial del Estado Sucre, informándole que los imputados de autos, quedarán recluidos en dicha institución, a la orden de este Tribunal. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:50 de la tarde.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARTINA M. BARRESES.