REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003852
ASUNTO : RP01-P-2009-003852
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Se recibe en este Juzgado escrito suscrito por la ciudadana ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Tribunal revoque las medidas de protección y seguridad así como medida cautelar impuesta en contra del imputado de autos, ciudadano DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.818.390, de 26 años de edad, venezolano, soltero, sin oficio definido, nacido en esta ciudad en fecha 21-09-1983, hijo de Irma Jiménez y Fidel Rojas, residenciado en el sector de Quebrada Seca, El Tambor, casa sin número, Cariaco, Estado Sucre y ordene la captura de este, a fin garantizar la comparecencia de este a la sede de este Tribunal para la realización de la audiencia oral respectiva, alegando que la misma no ha podido llevarse a cabo en virtud de la incomparecencia de este, ocasionando un retardo en la realización de la referida audiencia oral e impidiendo que se logre el fin único de la ley.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal al ciudadano DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ efectivamente según decisión de fecha 25 de Agosto de 2009 en celebración de audiencia oral de presentación, previa solicitud fiscal acordó la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano aprehensor, a tenor de lo previsto en el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, medidas éstas consistentes en: la salida del hogar común; prohibición de acercamiento a la mujer agredida; Prohibición por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia, y se le prohíbe tener cualquier clase de roce y comunicación que ponga en peligro la integridad física de la víctima o en su defecto a su grupo familiar.
Igualmente cursa a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47) escrito de acusación formal en contra del imputado de autos, recibido en este Juzgado en fecha 23-10-2009, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA VASQUEZ JIMÉNEZ fijando este Juzgado en diferentes oportunidades la respectiva audiencia preliminar, apreciándose incluso boletas de notificación libradas a favor del imputado de autos debidamente suscritas por este, no presentándose al acto de audiencia preliminar sin justa causa.
Sobre la base de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.818.390, de 26 años de edad, venezolano, soltero, sin oficio definido, nacido en esta ciudad en fecha 21-09-1983, hijo de Irma Jiménez y Fidel Rojas, residenciado en el sector de Quebrada Seca, El Tambor, casa sin número, Cariaco, Estado Sucre, quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUISA VASQUEZ JIMÉNEZ; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, informando a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes.
Igualmente se acuerda dejar sin efecto lo acordado en acta de audiencia que antecede, fijándose la fecha para la celebración de la audiencia preliminar respectiva una vez sea capturado el imputado de autos. Cúmplase.-
Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO.
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