REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003405
ASUNTO : RP01-P-2011-003405
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día veinticinco (25) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 05:00de la tarde, se constituyó en la sala No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, quien se encuentra acompañado del Secretario de Sala ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO y el Alguacil de sala NINROW GARCIA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2011-003405, seguida en contra del imputado OSCAR JOSÉ ARCIA RONDÓN, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, ,de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.836.685, residenciado en Cumanagoto Segundo, Calle N° 1-A, numero 43, cumana, estado sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, el imputado de autos, previo traslado y la Defensora Pública de Guardia ABG. YELIXZI GALANTON ZERPA, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano OSCAR JOSÉ ARCIA RONDÓN, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.836.685, residenciado en Cumanagoto Segundo, Calle N° 1-A, numero 43, cumana, estado sucre. solicitando se decrete en su contra Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad específicamente la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas por ante el ente que el Tribunal tenga a bien designar, narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil once (2011), luego de que se suscitara un accidente tipo colisión entre vehículos con lesionados en el Sector la Candelaria, Autopista Antonio José de Sucre vía Puerto la Cruz, trasladándose al sitio Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos, quien conducía uno de los vehículos involucrados en el accidente, el cual respondía a las caracteristicas siguientes: MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS, COLOR: GRIS, PLACA: AA261GL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200C089546418, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 numeral Código Penal vigente en concordancia con el artículo415, 420 numeral 2 ejusdem, ambas del código penal en perjuicio del ciudadano ANGEL GREGORIO ROMERO; así mismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple de la presente acta.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, quien se identificó como OSCAR JOSÉ ARCIA RONDÓN, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa manifestando el imputado querer declarar, exponiendo seguidamente: “no deseo declarar “ Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Guardia, quien expone: esta defensa considera ajustada a derecho la solicitud de la ciudadana fiscal por lo que no hago oposición a la misma y solicita al ciudadano juez que la medida a imponer sea de las menos gravosas, establecidas en el articulo 256 del COOP, habida cuenta que mi defendido no tiene conducta predelictual y mientras se realizan las investigaciones en el presente asunto. Finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes; considerando el contenido del oficio que cursa a los folios 02 al 07, informe de accidente de tránsito, actuaciones practicadas por el funcionario actuante Vigilante de Tránsito Terrestre Atalicio Ramón Castillo Juárez, correspondientes al expediente identificado con el N° 1202-2011, relacionadas con un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos con lesionado, hecho ocurrido en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil once (2011) en el Sector la Candelaria, Autopista Antonio José de Sucre vía Puerto la Cruz; cursa al folio 08, croquis en el cual se deja constancia de las características del sitio del suceso; cursa a los folios 12 al 14, acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, suscrita por el funcionario actuante Vigilante de Tránsito Terrestre Atalicio Ramón Castillo Juárez; cursa al folio 20, examen médico legal practicado a la víctima, en el cual se deja constancia de que la misma presentó “LESIONADO SE ENCUENTRA HOSPITALIZADO EN EL PISO 8 DEL HUAPA EN CONDICIONES CLINICAS ESTABLES, SE EVIDENCIA MULTIPLES CONTUSIONES ESCORIDAAS UBICADAS EN REGION PARIETAL IZQUIERDA, REGION FRONTAL IZQUIERDA, REGION MALAR BILATERAL, TERCIO INFERIOR EXTERNO DE ANTEBRAZO IZQUIERDO, CODO IZQUIERDO Y DORSO DE MANO IZQUIERDA; DOS HERIDAS CORTANTES UBICADAS EN REGION SUPRA CLAVICULAR IZQUIERDA DE 7 CMS, Y OTRA EN REGION ANTERIOR DE HOMBRO IZQUIERDO DE 2 CMS, AMBAS SUTURADAS; TUTOR DE FIJACIÓN EXTERNA EN MUSLO IZQUIERDO POR FRACTURA FRAGMENTARIA DE TERCIO INFERIOR DE FEMUR Y TUTOR DE FIJACIÓN EXTERNA EN PIERBA IZQUIERDA POR FRACTURA FRAGMENTARIA DE TERCIO MEDIO DE TIBIA Y PERONE ” ameritando asistencia médica por 10 días, curación e incapacidad por 35 días, secuelas sin poderse precisar; recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 numeral Código Penal vigente en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANGEL GREGORIO ROMERO, resultando ser un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al Ciudadano OSCAR JOSÉ ARCIA RONDÓN, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, ,de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.836.685, residenciado en Cumanagoto Segundo, Calle N° 1-A, numero 43, cumana, estado sucre.; Medida Cautelar Sustitutiva De la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 3, consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, cada QUINCE (15) DÍAS por un período de SEIS (6) MESES. Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano OSCAR JOSÉ ARCIA RONDÓN, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, ,de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.836.685, residenciado en Cumanagoto Segundo, Calle N° 1-A, numero 43, cumana, estado sucre., a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 420 numeral 2, Código Penal vigente en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANGEL GREGORIO ROMERO, Medida Cautelar Sustitutiva De la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 3, consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, cada QUINCE (15) DÍAS por un período de SEIS (6) MESES. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el imputado de autos, se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerda la expedición de copias efectuadas por las partes, debiendo gestionarse su reproducción por ante la Secretaría Administrativa de este Juzgado. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:10 PM.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO.
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