REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002555
ASUNTO : RP01-P-2011-002555

Celebrada como fue el día Diecinueve (19) de Julio del Año Dos Mil Once (2011), siendo las 03:00 PM., se constituyó en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. GILDRIS ROJAS LEON y del Alguacil DIEGO LANZA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia para decidir acerca del sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la causa N° RP01-P-2011-002555, seguida en contra de la imputada RITA LORENA PETIT. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que sólo compareció la Fiscal Novena (A) del Ministerio Público, Abg. Alisson Freire Edreira y el Abg. Marcos Rodríguez, la victima José Manuel Hernández y la ciudadana investigada Rita Lorena Petit.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “ Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de sobreseimiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana: RITA LORENA PETIT, titular de la cedula de identidad 12.870.335, de profesión, Abogado, Residenciada en Urbanización Tierra del Sol 2, N° 61, A-97, Maracaibo, Estado Zulia, por la falta de SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO , prevista y sancionado en el artículo79 de la Ley contra la Corrupción, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos y los fundamentos legales de la presente solicitud señalando como sucedieron los hechos y con fundamento en los elementos de convicción que cursan en el expediente y recabados durante la fase preparatoria, esta representación fiscal concluye y así lo ratifica que el hecho denunciado no se le puede atribuir al imputado por ese motivo lo procedente es solicitar a favor de la ciudadana: Rita Lorena Petit el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
De seguida se le cede la palabra a las victima: quien expone: yo me atreví a denunciarla por que me metieron un tiro por la espalda, y un familiar del que me metió el tiro dijo que ellos se habían bajado de la mula con la fiscal tercera RITA LORENA PETIT, por eso me atreví a denunciarle, tengo las marcas en la espalda Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA INVESTIGADA Y SU DEFENSOR
Seguidamente el Tribunal impuso a la investigada RITA LORENA PETIT del derecho a ser oída de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: Ciudadano Juez con el debido respeto, a los fines de exponer los argumentos de la solicitud de Sobreseimiento, considera quien aquí habla que la denuncia fue una denuncia temeraria no debió llegar hasta estos términos, desde el primer momento el libelo de la denuncia es muy clara que a el unos primos de el le dijeron que yo le había pedido un dinero así mismo lo explano la victima en esta sala de audiencias, con todos estos señalamientos imprecisos, ni siquiera se me fue expedida una copia certificada, no entiendo porque este señor en vez de ir a mi despacho se dirigía al despacho del fiscal Superior a escuchar lo que este le decía, le exijo a usted denunciante respeto hacia mi persona, si hubiese tenido la intención de quitarle dinero a alguien lo hubiese hecho a una persona de altos recursos económicos, yo como especialista en materia penal habiendo estudiado la parte anatómica del cuerpo Humano y como es bien sabido por los conocedores de la materia la parte correspondiente al Hombro del Cuerpo Humano, sitio donde fue herido la hoy victima según examen que se desprende de las actuaciones no es una parte comprometedora o vital del Cuerpo Humano como lo pudiera ser el dorso y la zona Occipital. Me molesta de que este aquí en este momento por el solo capricho de una persona, no entiendo cual es el interés de causarme un daño por una investigación abierta que ya tiene más de tres años. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Iván Guarache, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”.

DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Tercera de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos Acto seguido el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: El Juez explico con detalles y palabras sencillas los fundamentos de la decisión que se anexan en texto integro a la presente acta, cuya dispositiva es la siguiente. Tal como lo ha señalado el Ministerio Público, en su solicitud no puede comprobar a ciencia cierta que efectivamente la ciudadana hoy investigada RITA LORENA PETIT, haya incurrido en el tipo penal señalado por esta representación fiscal como: SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO , prevista y sancionado en el artículo79 de la Ley contra la Corrupción, en virtud de existir serias dudas sobre la materialización de este, esto sobre la base a las declaraciones y actas procesales que rielan en esta causa, por ello y tomando en cuenta la forma como sucedieron los hechos concluye la vindicta publica que el hecho denunciado no se le puede atribuir al imputado solicitando al efecto el sobreseimiento de la presente causa y a favor de la investigada de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del COPP cuando este señala específicamente que: 1.- El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, compartiendo quien aquí decide dicha solicitud de sobreseimiento el cual deberá ser declarado con lugar como efecto se hace en este acto. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa y a favor de la ciudadana: RITA LORENA PETIT, titular de la cedula de identidad 12.870.335, de profesión, Abogado, residenciada en Urbanización Tierra del Sol 2, N° 61, A-97, Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del COPP, cuando este señala específicamente que: 1.- el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:52 PM.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. GILDRIS ROJAS LEON.-