REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004623
ASUNTO : RP01-P-2010-004623

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente y en vista de la rotación de jueces, presido desde el día 02-05-2011 el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Visto el escrito presentado por la ABG. MARIANA ANTON en su carácter de Defensora Pública de la Defensoría Quinta en Materia Penal, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre sus defendidos, imputados LUIS JOSÈ VALLENILLA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.380.752, natural de Cumaná Estado Sucre, casado, de 42 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Bolivariano, sector la Sabanita, casa Nº 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Julio Licet y Carmen Teresa Vallenilla; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 1 de Diciembre de 2010, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente GLESIS DEL CARMEN VALLENILLA SALAZAR.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de siete meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 1 de Diciembre de 2010 por este tribunal al imputado: LUIS JOSÈ VALLENILLA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.380.752, natural de Cumaná Estado Sucre, casado, de 42 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Bolivariano, sector la Sabanita, casa Nº 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Julio Licet y Carmen Teresa Vallenilla; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio dirigido a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes así como al imputado de autos. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ABILIO CAMPOS.