REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001243
ASUNTO : RP01-P-2010-001243
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente y en vista de la rotación de jueces, presido desde el día 02-05-2011 el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Visto el escrito presentado por la ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO en su carácter de Defensora Pública de la Defensoría Séptima en Materia Penal, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre sus defendidos, imputados DARWIN RAFAEL MÁRQUEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 07-09-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.904.679, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil soltero, hijo de Eulises Márquez y América Jiménez; y residenciado en La Trinidad, vereda H-2, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; y LUÍS FERNANDO ARCAS, venezolano, de 27 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 24-02-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.313.022, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil casado, hijo de Fernando Luis Arcas y Ana Margarita García; y residenciado en La Llanada, sector 3, vereda 28, Casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 03 de mayo de 2010, el Juzgado Cuarto de Control mediante decisión y previa solicitud fiscal, suscrita por el Abg. Edgar Rangel, su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde en el contenido del mismo solicita, de conformidad con .lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados JAIME RAMÓN PEÑA GUEVARA, DARWIN RAFAEL MÁRQUEZ JIMÉNEZ Y LUÍS FERNANDO ARCAS; éste Tribunal, otorgo la referidas Medida Cautelar específicamente de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada tres (3) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar de ello al Tribunal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS RAMÍREZ Y ÁNGEL CALDERÓN.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que dichos imputados han cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de siete meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 03 de mayo de 2010 por este tribunal a los imputados: DARWIN RAFAEL MÁRQUEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 07-09-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.904.679, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil soltero, hijo de Eulises Márquez y América Jiménez; y residenciado en La Trinidad, vereda H-2, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; y LUÍS FERNANDO ARCAS, venezolano, de 27 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 24-02-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.313.022, de profesión u oficio funcionario policial, de estado civil casado, hijo de Fernando Luis Arcas y Ana Margarita García; y residenciado en La Llanada, sector 3, vereda 28, Casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda librar oficio dirigido a la Unidad del Alguacilazgo a los fines de informarle sobre el cese aquí acordado, así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes así como a los imputados haciéndoles la salvedad que aun pesa sobre ellos la prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar de ello al Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ABILIO CAMPOS.
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