REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003242
ASUNTO : RP01-P-2011-003242
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Se recibe este Tribunal el día de hoy 16 de Julio de 2011 en horas de la mañana actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2011-003242 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ.
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha 30 de Junio de 2011, se recibió denuncia de la ciudadana MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE MUÑÓZ, en la que manifestó que había venido siendo maltratada verbal, físicamente y amenazada por parte del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUÑÓZ MARTÍNEZ, expresa un sin fin de vulgaridades y toda clase de palabras ofensivas en su contra, la amenaza con matarla y la vigila cada vez que sale de la casa.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos 1° y 2° establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la presente ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE MUÑÓZ.
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE MUÑÓZ, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad V-5.698.916 sea responsable en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE MUÑÓZ por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo expone la representante del Ministerio Público, realizando tal solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en virtud de que el referido ciudadano no ha atendido a los llamados realizados por el órgano receptor de denuncia a fin de su debida imputación y notificación de las medidas de seguridad y protección, poniendo ello de manifiesto por parte del imputado su conducta reticente a los referidos llamados traduciéndose ello en la obstrucción en la búsqueda de la verdad y la justicia, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- Cursa de fecha 30 de Junio de 2011, Acta de Denuncia suscrita por la ciudadana MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE MUÑÓZ, venezolana, de 34 años de edad, nacida en fecha 26/05/1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.239.147 (Folio 03).
2.- Cursa Acta de Acuerdo levantada por el Instituto Autónomo de Atención a la Mujer del Municipio Sucre, firmada por la victima y el presunto agresor (Folio 05).
3.- Cursa de fecha 30 de Junio de 2011, Acta de Medidas a favor de la ciudadana MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE MUÑÓZ, en la cual se deja constancia que fueron impuestas medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima (Folio 07).
4.- Cursa de fecha 07 de Julio de 2011, Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía el Estado Sucre, en la cual dejan constancia que el ciudadano CARLOS ENQRIQUE MUÑÓZ MARTÍNEZ, se presentó al despacho, negándose a formar las medidas y aportar su identificación (Folio 12).
5.- Cursa de fecha 11 de Julio de 2011, Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano CARLOS ENQRIQUE MUÑÓZ MARTÍNEZ, aún cuando se encontraba notificado (Folio 13).
6.- Cursa de fecha 11 de Julio de 2011, hoja de audiencia en la cual se deja constancia que la ciudadana MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE MUÑÓZ manifestó que el ciudadano CARLOS ENQRIQUE MUÑÓZ MARTÍNEZ, la amenazó con golpearla y le envía mensajes amenazantes a su teléfono y a la presente fecha no se han cumplido con las medidas de protección y seguridad impuestas (Folio 16).
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ, residenciado en la Brisas del Golfo, calle principal, casa No. 388 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE MUÑÓZ en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MARTINEZ, residenciado en la Brisas del Golfo, calle principal, casa No. 388 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido, deberán ser puestos a la orden del Ministerio Público con competencia en Materia de Genero en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas. Así se decide. Notifíquese la presente decisión a la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. HORTENSIA MARTINEZ.
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