REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003234
ASUNTO : RP01-P-2011-003234
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día quince (15) de julio dos mil Once (2011), siendo las 05:00 P.M., se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. MARIA ALEJANDRA JIMÉNEZ y del Alguacil YSILIO PRADO, en la Sala Nº 03-B, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2011-003234, seguida al ciudadano EDUARDO JESUS ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.391.918, nacido en fecha 10-05-1992, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio, Ayudante de Albañilería, hijo de Oswalda Zerpa y Raúl José Astudillo, residenciado en el Sector Playa Colorada, Sector Vista el Mar, cerca de la Licorería Luís, casa de color Azul, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre; y la Abg. YELIXZI GALANTON, quien regenta la Defensoría Pública Sexta Penal. Seguidamente se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado de Confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se le designa a la Defensora Pública Sexta Penal ABG. YELIXZI GALANTON; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el articulo 65, numeral 3 de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano EDUARD JESUS ZERPA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-07-2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, cuando funcionarios del Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, recibieron llamada telefónica de una ciudadana, la cual no quiso identificarse e informó que en el sector PLAYA VALLECITO, en una vivienda, se encontraba una ciudadana secuestrada por su excónyuge y el mismo presuntamente se encontraba portando un arma de fuego. Inmediatamente dichos funcionarios se trasladaron en la Unidad Moto M-125. Una vez en el sitio la comunidad les informó que en la parte del cerro de una vivienda se encontraba en ciudadano que estaba armado y que tenia secuestrada a una ciudadana, al llegar al lugar, escucharon una detonación, por lo que procedieron a trasladarse al lugar del suceso, avistando a un ciudadano en un camino boscoso, donde procedieron a darle voz de alto e identificarse como funcionarios de la Policía, inmediatamente dicho ciudadano optó por huir a veloz carrera, por lo que se produjo una persecución, dándole captura a pocos metros, seguidamente se procedió a efectuarle una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en su vestimenta o adherido a su cuerpo, posteriormente procedió a detenerlo. Por tal motivo, solicito la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87, específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora Pública Penal sexta la Abg. YELIXZI GALANTON, quien manifestó: “Esta Defensa no presenta objeción a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por el buen orden de la familia sin que ello signifique haber aceptado mi defendido ser autor o participe del hecho que es investigado. Por último solicito copia simple del acta. Es todo”. Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 de la ley especial, por cuanto el problema fue con su mamá quien es la dueña de la casa y el objetivo de la Ley es precisamente evitar violencia intrafamiliar; por último, solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana ROSANGELICA BERMÚDEZ, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDUARDO JESÚS ZERPA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el articulo 65, numeral 3 de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oídos los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el articulo 65, numeral 3 de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELICA BERMÚDEZ, y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como presunto autor del mismo, lo cual se evidencia de las distintas actas de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian: Al folio 2 y su vuelto, cursa Acta de Denuncia realizada por la victima de autos, en donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos. Al Folio 3 y su vto., cursa acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de la diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y la forma en que ocurrieron los hechos. Al Folio 4 y su vto., cursa Acta de Entrevista, formulada por la ciudadana INÉS MARÍA BERMÚDEZ CUMANÁ, en donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos. Al folio 14, cursa Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de las diligencias efectuadas en la presente averiguación. Al folio 18, cursa Examen Médico Legal practicado a la ciudadana ROSANGELICA BERMÚDEZ, con el siguiente resultado: Herida contusa de 2cm. Suturada en región parieto occipital derecha, Contusión Equimótica y Escoriada región inframamaria derecha, acude con yeso braquio palmar izquierdo, refiere de accidente antiguo. Con asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días y sin secuelas. Al folio 19 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1612, donde se deja constancia que el ciudadano EDUARDO JESUS ZERPA, no presenta Registros Policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, en amparo de lo que establece el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la Representante del Ministerio Público, considera ajustado a derecho declarar con lugar la Solicitud Fiscal, y estima procedente declarar con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: las establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial: Consistentes en la la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, en la causa, seguida en contra del ciudadano EDUARDO JESUS ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.391.918, nacido en fecha 10-05-1992, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio, Ayudante de Albañilería, hijo de Oswalda Zerpa y Raúl José Astudillo, residenciado en el Sector Playa Colorada, Sector Vista el Mar, cerca de la Licorería Luís, casa de color Azul, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el articulo 65, numeral 3 de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELICA BERMÚDEZ; de las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes en la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se ordena la prosecución de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado, desde la misma sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, adjunto a oficio. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:10 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA JIMÉNEZ.
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