REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003233
ASUNTO : RP01-P-2011-003233
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día quince (15) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 5:20 p.m. se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, Abg. AULIO DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. MARIA ALEJANDRA JIMÉNEZ y el Alguacil YSILIO PRADO; a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-003233, seguida en contra del ciudadano WILLIAN JOSÉ LARA QUIJADA, de 34 años de edad, cédula de identidad N° 12.666.218, de estado civil soltero natural de Cumaná, residenciado en el Barrio Maranatha, Calle Principal, Sector la Ceiba, cerca de la Bodega del Sr. Gregorio, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRAYAN GREGORIO RONDÓN COVA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito y Transporte Terrestre; la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, y la Defensora Pública Sexta Penal, Abg. YELIXZI GALANTÓN. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó de manera clara contar no con Defensor Privado de su confianza que lo asista, por lo que este Tribunal procedió a designarle a la Abg. YELIXZI GALANTÓN, Defensora Publica de Guardia, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona, prestó el debido Juramento de Ley, juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, y se impone de las actas procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano WILLIAN JOSÉ LARA, y solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 14-07-2011, siendo las 10:30 de la mañana, en el Sector El Tacal Viejo, Cumaná, Estado Sucre, fue aprehendido el ciudadano WILLIAN JOSÉ LARA, en virtud de haber colisionado su vehículo (Marca Ford, Modelo Bronco, Tipo Pick Up, Color Negra, Año 98, Placa 871XJW) con otro vehiculo (Moto, Placa KAF-767, Marca DE CARO), propiedad del ciudadano BRAYAN GREGORIO RONDÓN COVA, causándole lesiones a éste último. Solicito además que la presente causa continué por el Procedimiento Ordinario. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado querer declarar manifestando: “Por decir yo iba en la Camioneta bajando para Cumaná, no es de mi propiedad, me la prestaron, no venia a exceso de velocidad, pero si consciente porque la camioneta era sincrónica. El muchacho quiso pasar una camioneta, e impacto con mi camioneta. La gente me pidió que llevaran al muchacho al hospital. Yo lo recogí y lo monté en la camioneta. Cuando llegue al hospital, la gente me amenazaba porque había herido al muchacho. Los familiares me pidieron que lo llevaran a una Clínica, pero yo soy de escasos recursos. Es todo.”. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta de Guardia, Abg. YELIXZI GALANTÓN, quien expuso: “Esta Defensa luego de escuchada la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, lo oído por mi defendido, y revisadas como han sido las actas que contienen las investigaciones realizadas hasta este momento, se opone a la imputación realizada por la vindicta pública, en cuanto a que mi defendido le sea impuesto una Medida Cautelar, contrario a ello, solicito su Libertad Sin Restricciones. Habida cuenta que no existen elementos de convicción para este momento que nos hagan inferir que el pudiera ser el responsable de la colisión por la cual resultó lesionado el ciudadano BRAYAN GREGORIO RONDÓN COVA, de tales actuaciones podemos observar las actas levantas por el funcionario de Tránsito, donde se deja constancia de las múltiples violaciones de la Ley de Transito Terrestre y su Reglamento, por parte de quien resultó lesionado, pero además el croquis del levantamiento del Siniestro Vial concuerda con la versión dada por mi defendido en esta Sala, en cuanto a que el estaba en su vía, mientras que quien resultara lesionado conduciendo un vehiculo tipo motocicleta, se salió de la que le correspondía, contraria a la que utilizaba mi defendido y como consecuencia impacto el vehículo que este último conducía. Todas estas circunstancias hacen presumir en todo caso un hecho a consecuencia de la actuación irresponsable, lamentablemente de quien ahora se encuentra lesionado, es decir, un hecho producido por la propia victima y que en vista del principio de presunción de inocencia, debe operar para mi defendido precisamente que se presuma que es inocente en el presente caso. De no estar de acuerdo el ciudadano Juez con el alegato de la defensa, pido entonces a todo evento que la Medida Cautelar a imponer sea de las menos gravosas para mi defendido. Igualmente en resguardo de su integridad pido a la ciudadana Fiscal como parte de buena fe en el proceso, hablar con los representante de la victima y con esta misma a fin de que la justicia se haga conforme a derecho, y no por voluntad propia. Solicito copia del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, escuchada la exposición de la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público, en esta etapa de Investigación al adecuar la conducta del imputado al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRAYAN GREGORIO RONDÓN COVA, e igualmente observa como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los siguientes: Al Folio 2, cursa Informe de Accidente de Tránsito, suscrito por el funcionario Rafael A. López R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, donde indica la identificación del imputado y la victima, y las características de los vehículos en cuestión. Folio 3, cursa Escrito de Condiciones de Seguridad de los Vehículos, donde se deja constancia del motivo por el cual ocurrió el hecho, los daños ocurridos a los vehículos, y las condiciones de la Vía. Folio 4, cursa datos de la victima, y el lugar al cual fue trasladada luego del accidente. Folio 5, cursa Versión del Conductor N° 01, imputado en la presente causa. Folio 6, cursa Versión del Conductor N° 02, victima en la presente causa. Folio 7, cursa Croquis del Levantamiento del Siniestro Vial. Folios 8 y 9, cursa Acta Policial suscrita por el funcionario Rafael Arcángel López R. adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al Folio 13, cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales, donde se deja constancia que se realizó un Informe Pericial respecto a la Originalidad o Falsedad, de los Seriales Identificadores y Reconocimiento de Daños Visibles del vehículo Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Marca Ford, Modelo Bronco, Color Negro, Placas 871-XJW, Serial de Carrocería AJUIPU19219, y se deja constancia que dicho vehículo carece de serial de chasis, y la Impronta del Vehículo AJUIPU19219. Al Folio 14, cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales, donde se deja constancia que se realizó un Informe Pericial respecto a la Originalidad o Falsedad, de los Seriales Identificadores y Reconocimiento de Daños Visibles del vehículo Clase Moto, Tipo Paseo, Marca D CARO, Modelo DC125, Color Verde, Placas KAF-767, Serial de Carrocería LXAPC5067COO1003, y se deja constancia que dicho vehículo posee en su estado original el serial de chasis, el serial del motor se encuentra en su estado original y la Impronta del Vehículo LXAPC5067COO1003. Al folio 15, cursa Examen Médico Legal, practicado al ciudadano BRAYAN GREGORIO RONDÓN COVA, el cual presente escoriaciones múltiples, heridas contusas en región frontal derecha, pabellón auricular izquierdo, mentón y 2do dedo de mano derecha. No suturadas. Inmovilización con férula de yeso miembro inferior derecho, con asistencia médica por cinco días, curación e incapacidad por cuarenta y dos días y las secuelas sin poder precisar. Al folio 17, cursa Copia Simple del Certificado Médico, Copia Simple del Permiso Provisional de Conducir y Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano WILLIAN JOSÉ LARA. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal, en contra del imputado de autos; y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en contra del ciudadano WILLIAN JOSÉ LARA QUIJADA, de 34 años de edad, cédula de identidad N° 12.666.218, de estado civil soltero natural de Cumaná, residenciado en el Barrio Maranatha, Calle Principal, Sector la Ceiba, cerca de la Bodega del Sr. Gregorio, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRAYAN GREGORIO RONDÓN COVA, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentaciones Periódicas, cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de Seis (6) Meses. Se acuerda que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de Audiencias. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de auto adjunto Oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Delegación Cumaná. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo para informarle del Régimen de Presentación impuesto al imputado de autos. En virtud que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:30 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA JIMÉNEZ.
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