REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003230
ASUNTO : RP01-P-2011-003230

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Se recibe este Tribunal el día de 15 de Julio de 2011 en horas de la tarde actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2011-003230 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FEDERICO YASAN.
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha 05 de Abril de 2011, se recibió denuncia de la ciudadana TIOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES, en la que manifestó que se encontraba en su apartamento y escucho que los inquilinos del apartamento 04 de la planta alta hacían ruido fuerte y le despertaron a su hija, por lo que se dirigió hacia ellos para llamarles la atención, recibiendo insultos de los mismos, cuando la victima se acerca a la puerta del apartamento del ciudadano FRANCISCO YASAN, salio en forma agresiva y comenzó a lanzarle golpes causando lesiones.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos 1° y 2° establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la presente ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano FEDERICO YASAN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES.
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano FEDERICO YASAN por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FEDERICO YASAN, titular de la cédula de identidad V-5.698.916 sea responsable en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo expone la representante del Ministerio Público, realizando tal solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en virtud de que el referido ciudadano no puede ser ubicado para su debida imputación y notificado de las medidas de seguridad y protección, en vista de que no ha atendido a los llamados realizado por ese despacho Fiscal, poniendo ello de manifiesto por parte del imputado su conducta reticente, traduciéndose ello en una clara obstrucción en la búsqueda de la verdad y la justicia aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- Cursa de fecha 05 de Abril de 2011, Acta de denuncia suscrita por la ciudadana TIOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.009.950, quien expuso: “Yo fui a ver el por qué de esa reacción en mi contra, y fue allí que el señor Federico salió como loco manifestando a qué vienes y comenzó a lanzarme golpes de puños” (Folio 01).
2.- Cursa de fecha 05 de Abril de 2011, Acta policial suscrita por funcionarios del Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que se deja constancia que fueron impuestas Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima (Folio 04).
3.- Cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano JOSETTE UBARI HALLK, de nacionalidad árabe, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.649.045, quien expuso: “… y es cuando abre la puerta y puso la niña que tenía en los brazos en el suelo y sale al pasillo y arremete físicamente a Tiolimar y es cuando Federico agarra a la niña, yo le digo que me de a la niña y que las separe y el lo que hizo fue agredir a Tiolimar también, en donde ella metió el brazo para defenderse y él la golpea en el brazo (Folio 09).
4.- Cursa acta de Entrevista suscrita por el ciudadano ALBERTO MIGUEL BADAOUI KATTAE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.952.868, de profesión u oficio comerciante, quien expuso: “… y él estaba por encima de ella tirándole unos golpes…” (Folio 10).
5.- Cursa de fecha 31 de Mayo de 2011, Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que se deja constancia el sitio de los hechos (Folio 11).
6.- Cursa boleta de citación librada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que se deja constancia la fecha y hora en que debería comparecer el ciudadano FEDERICO YASAN, a dicho comando a fines de notificarle sobre las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la víctima, la cual fue recibida por el mismo presunto agresor (Folio 12).
7.- Cursa de fecha 31 de Mayo de 2011, Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia que el ciudadano FEDERICO YASAN, no compareció a la fecha y hora citada (Folio 13).
8.- Cursa de fecha 06 e Abril de 2011, examen médico legal, suscrito por la Doctora Carmen Rodríguez, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la víctima con los siguientes resultados: “Contusión equimótica extensa en tercio medio cara posterior brazo derecho, codo y tercio distal brazo derecho, escoriaciones en hombro y región escapular derecha…” (Folio 17).
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: FEDERICO YASAN, titular de la cédula de identidad V-5.698.916, residenciado en el Edificio Santa María, apartamento 04, primer piso, cerca de la Fiscalía del Ministerio Público, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: FEDERICO YASAN, titular de la cédula de identidad V-5.698.916, residenciado en el Edificio Santa María, apartamento 04, primer piso, cerca de la Fiscalía del Ministerio Público, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido, deberán ser puestos a la orden del Ministerio Público con competencia en Materia de Genero en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas. Así se decide. Notifíquese la presente decisión a la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. GILDRIS ROJAS.