REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003226
ASUNTO : RP01-P-2011-003226
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día Quince (15) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las 4:00 p.m., se constituyó en la Sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. AULIO DURÁN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. MARIA ALEJANDRA JIMÉNEZ y del Alguacil JOSÉ ALEJANDRO SIRIT, siendo la oportunidad de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa N° RP01-P-2011-003226, seguida al ciudadano SAUL DEL VALLE CENTENO GUERRA, venezolano, nacido en fecha 05/02/1988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.936.095, natural de La Palencia, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, soltero, hijo de Brigido Centeno y Magdalena Guerra, residenciado en La Palencia, Calle Caracas, Casa N° 67, Cumaná, Estado Sucre. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA; la Defensora Pública Sexta Penal, ABG. YELIXZY GALANTÓN; y el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que le asista en el presente acto, manifestando que no contaba con defensor de confianza, por lo que se le designa en este acto, a la Defensora Pública Sexta Penal, ABG. YELIXZY GALANTÓN, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído, imponiéndose de las actas procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano SAUL DEL VALLE CENTENO GUERRA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-07-2011, cuando fuere detenido el ciudadano, luego de haber sido denunciado por la ciudadana LOURDES NEREDIA SALAS MARCANO, quien es su pareja, por cuanto el mismo le había reclamado porque supuestamente estaba en la mañana con un muchacho, luego le dio una cachetada y después se fueron a los golpes. Cerró la puerta, ella se brincó por el patio y se fue hasta San Vicente a poner la denuncia. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al mencionado ciudadano, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por tal motivo, solicito la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “ Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta Penal, ABG. YELIXZY GALANTÓN, quien expuso: “Esta Defensa no presenta objeción a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público por el buen orden de la familia sin que ello signifique haber aceptado mi defendido ser autor o participe del hecho que es investigado. Por último solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 en la presente causa seguida en contra del ciudadano SAUL DEL VALLE CENTENO GUERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 13-07-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial A. E. B., Estación Policial Andrés Eloy Blanco, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano SAUL DEL VALLE CENTENO GUERRA (Folio 02 y su vto.). Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana LOURDES NEREDIA SALAS MARCANO, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos (Folio 03 y su vto.). Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 13). Examen médico legal practicado a la víctima de autos, donde presenta Contusión Edematosa, 3er Dedo Mano Derecha, lo cual ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por 2 días, secuelas no (Folio 17). Memorando N° 9700-SDC-1609, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales (Folio 18). Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano SAUL DEL VALLE CENTENO GUERRA, venezolano, nacido en fecha 05/02/1988, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.936.095, natural de La Palencia, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, soltero, hijo de Brigido Centeno y Magdalena Guerra, residenciado en La Palencia, Calle Caracas, Casa N° 67, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES NEREDIA SALAS MARCANO; establecidas en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL ACERCAMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:05 p.m.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.
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