REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000632
ASUNTO : RP01-P-2011-000632
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Se recibe este Tribunal el día de 15 de Julio de 2011 en horas de la tarde actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2011-00632 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA.
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha 21 de Enero de 2011, se recibió denuncia de la ciudadana JOSEFINA COVA DE ORTIZ, en la que manifestó que su hijo y su nieto junto con otros amigos se pusieron al frente de su casa con música a todo volumen, beben ron y consumen drogas, eso hasta altas horas de la madrugada, perturbando su sueño y el de sus vecinos, esto pasa todo el tiempo ya no lo aguanta, cuando sale a reclamarle la insulta la ofende y la amenaza con darle golpes.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA, por la comisión de los delitos de: HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA COVA DE ORTIZ.
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA por la comisión de los delitos de: HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA COVA DE ORTIZ, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA, titular de la cédula de identidad V-8.653.698 sea responsable en la comisión de los delitos de: HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA COVA DE ORTIZ por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo expone la representante del Ministerio Público, realizando tal solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en virtud de que el referido ciudadano no puede ser ubicado para su debida imputación y notificado de las medidas de seguridad y protección, en vista de que no ha atendido a los llamados realizado por ese despacho Fiscal, ello en virtud de que con el comportamiento reticente del imputado se pone de manifiesto la obstrucción de la justicia, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 21 de Enero de 2011, suscrita por la ciudadana JOSEFINA COVA DE ORTIZ, venezolana, de 73 años de edad, nacida en fecha 29-08-1936, titular de la cédula de identidad No. 3.735.500, quien manifestó: … mi hijo y mi nieto junto con otros amigos se pusieron al frente de mi casa con música a todo volumen, bebe ron y consume drogas, eso hasta altas horas de la madrugada, perturbando mi sueño y el de mis vecinos, esto pasa todo el tiempo ya no lo aguanto, cuando salgo a reclamarle me insulta y me ofende y me amenaza con darle golpes… (folio 06).
2.- Acta de Medidas, de fecha 21 de Enero de 2011, medidas estas a favor de la ciudadana JOSEFINA COVA DE ORTIZ, en la cual se deja constancia que fueron impuestas medidas de protección y seguridad a favor de la victima.
3.- Acta de Comparecencia, en la cual se le notifico al ciudadano JOSE JESUS ORTIZ, de las medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la victima.
4.- Acta Policial, de fecha 27 de Enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que se trasladaron a la residencia del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ, y lo notificación del deber que tenía de comparecer por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, haciéndole entrega de la boleta de citación librada a su nombre la cual recibió en fecha 26-01-2011.
5.- Mandato de Conducción, de fecha 04 de Febrero de 2011, el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 15-02-2011.
6.- Acta de Entrevista, de fecha 31 de Marzo de 2011, suscrita por el ciudadano EUCLIDES JOSE COVA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.383.169, de profesión u oficio licenciado en educación, quien expuso: “…la agrede, la insulta… la amenazado con golpearla, con quemarle la casa…”
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA, titular de la cédula de identidad V-8.653.698, residenciado en la calle cajigal, casa No. 82 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA COVA DE ORTIZ en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ORTIZ COVA, titular de la cédula de identidad V-8.653.698, residenciado en la calle cajigal, casa No. 82 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido, deberán ser puestos a la orden del Ministerio Público con competencia en Materia de Genero en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas. Así se decide. Notifíquese la presente decisión a la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. HORTENSIA MARTINEZ.
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