REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003188
ASUNTO : RP01-P-2011-003188
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano ABG. EDGAR RANGEL PARRA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano NAIVEL COROMOTO NARVAEZ, identificado con la cedula de identidad No. V.-13.360.046, quien manifestó en fecha 07-03-08, que denunciaba a JESMAR FUENTES, que desde hace mucho tiempo tiene problemas con ella, por chisme, por injurias, hasta los muchachos, ya le he citado en la prefectura y quien se presenta es su marido… y cualquier cosa que le pase la hace responsable a ella; este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 07-03-08, la ciudadana NAIVEL COROMOTO NARVAEZ, denunció ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466, del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana NAIVEL COROMOTO NARVAEZ, identificado con la cedula de identidad No. V.-13.360.046, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase a la fiscalia solicitante.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ABILIO CAMPOS.
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