REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003554
ASUNTO : RP01-P-2010-003554


AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la ABG. LUISANI COLON en su carácter de Defensora Pública Suplente de la Defensoría Segunda en Materia Penal, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado JOEN JOSÉ NAVARRO FIGUEROA, de 22 años de edad, nacido el día 27-04-88, hijo de Ángela Figueroa y Juan Navarro, natural de Carúpano, soltero, de oficio agricultor, domiciliado en la calle principal de Pantoño, casa S/N°, frente al ambulatorio, Municipio Ribero del Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
De seguida procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 4 de Octubre de 2010 este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 10 días por ante la Prefectura de Casanay, por el lapso de seis (06) meses, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YORDI JOSÉ GÓMEZ y LUIS JAVIER MÁRQUEZ ORONÓ.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar la antedicha solicitud, la cual viene acompañada de oficio suscrito por el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco, mediante el cual informa sobre el cumplimiento del imputado JOEN JOSÉ NAVARRO FIGUEROA, en lo referente a la presentaciones impuestas por este Juzgado de control, señalando que el mismo culmino el régimen de presentaciones impuesto, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que los señalados imputados continuaran sometidos a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: nueve meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 4 de Octubre de 2010 por este tribunal al imputado: JOEN JOSÉ NAVARRO FIGUEROA, de 22 años de edad, nacido el día 27-04-88, hijo de Ángela Figueroa y Juan Navarro, natural de Carúpano, soltero, de oficio agricultor, domiciliado en la calle principal de Pantoño, casa S/N°, frente al ambulatorio, Municipio Ribero del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes y al imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ABILIO CAMPOS.