REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001796
ASUNTO : RP01-P-2010-001796
AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
Celebrada en el día de hoy, catorce (14) de Julio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 3:00 P.M, se constituyó en la Sala Nº 2-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. AULIO DURAN DE LA RIVA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Sala Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil YSILIO PRADO, a los fines de celebrar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la Causa Nº RP01-P-2010-001796, seguida en contra del imputado ELIO JESÚS VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAMILET DE LOS ANGELES MAICAN RODRÌGUEZ. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes, Fiscal Décima del Ministerio Público la Abg. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA, el imputado y la victima de autos. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto y le hizo saber a las partes del motivo de la misma e informar que en fecha 17-03-2011 cuando se celebró audiencia preliminar en la cual el acusado admitió los hechos y solicitó se decretara la suspensión condicional del proceso, procediendo el Tribunal luego de oída le la opinión de la victima y del fiscal a decretar la suspensión condicional del proceso, por el plazo de una año, procediendo a imponerle las condiciones correspondiente; cursante al folio 61 cursa informe especial emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en la que informan que en fecha 18-03-11 el imputado no ha asistido ante la unidad técnica para dar inicio a su régimen de prueba.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido el Tribunal informa a las partes del motivo de la audiencia. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado ELIO JESÚS VÁSQUEZ del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “se me había olvido ir a la unidad técnica pero no era que yo quería ir”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido se le otorgo la palabra a la defensa pública Abg. SUSANA BOADA quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 46 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión en virtud que mi defendido 29 -06-2011, empezó a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal en el equipó técnico y se le designo a su delegada de prueba GLORYS RODRIGUEZ. Es Todo. Solicito copia del acta. Es Todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede la palabra a la victima YAMILET DE LOS ANGELES MAICAN RODRÌGUEZ quien manifestó: No tengo ningún inconveniente que se le otorgue una nueva oportunidad ya que el no ha realizado acciones violenta conmigo toda esta bien. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. DAYANA BRITO quien expone: vista la situación legal del imputado esta representación legal no tiene objeción de que se le brinde una nueva oportunidad.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy y la victima como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto que el acusado se esta portaba bien, que vivía con él y que tenían dos hijas, que no ha existido otro acto de violencia en contra de la victima, se acuerda conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del imputado ELIO JESÚS VÁSQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.662.051, natural de Cumaná, de oficio carpintero, nació en fecha: 23-02-1975, hijo de JUAN MARTINEZ Y CARMEN VASQUEZ, residenciando en la Urbanización Brasil, sector Enmanuel, casa Nº78, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo supuesto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET DE LOS ANGELES MAICAN RODRÌGUEZ, durante el plazo de UN (01) AÑO mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir las siguientes Condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana YAMILET DE LOS ANGELES MAICAN RODRÌGUEZ. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Se hace entrega al acusado de autos de una copia certificada de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman siendo las 3:31 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN DE LA RIVA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI.
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