REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000555
ASUNTO : RP01-P-2009-000555
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADA: MARLENIS JOSEFINA MARIN LA ROSA.
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano MARLENIS JOSEFINA MARIN LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.294.258, nacida en fecha, 22-03-78, de 30 años de edad, soltera, profesión oficios del hogar, hija de José Joaquín Marín, y Arlines Josefina La Rosa, residenciada en Upata, Calle Beneficencia, Estado Bolívar, casa sin número, cerca de la brigada de Upata, al frente de la licorería El Pilar, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, contemplado en el artículo 3 de Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido, se aprecia de las boletas de notificaciones libradas a favor de la referida imputada, consignadas negativamente alegando que la referida ciudadana se mudo información esta aportada por los vecinos de la zona.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal a la ciudadana MARLENIS JOSEFINA MARIN LA ROSA, efectivamente según decisión de fecha 15 de Febrero de 2009 en celebración de audiencia oral de presentación, se otorgo libertad al imputado de autos, debiendo cumplir con presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la Prefectura de Upata, Estado Bolívar, ubicada en Calle Páez, cerca de la Policía de Upata, Estado Bolívar, por el lapso de SEIS (06) Meses.
Igualmente cursa a los folios treinta y siete (37) al cuarenta y tres (43) escrito de acusación formal en contra del imputado de autos, recibido en este Juzgado en fecha 19-02-2010, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, contemplado en el artículo 3 de Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fijando este Juzgado en diferentes oportunidades la respectiva audiencia preliminar, sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra de la imputada MARLENIS JOSEFINA MARIN LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.294.258, nacida en fecha, 22-03-78, de 30 años de edad, soltera, profesión oficios del hogar, hija de José Joaquín Marín, y Arlines Josefina La Rosa, residenciada en Upata, Calle Beneficencia, Estado Bolívar, casa sin número, cerca de la brigada de Upata, al frente de la licorería El Pilar, quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, contemplado en el artículo 3 de Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ABILIO CAMPOS.
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