REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004173
ASUNTO : RP01-P-2010-004173

MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue en el día de hoy, Primero (01) de Julio del año 2011, siendo las 10.30 a.m. de la mañana, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañada de la Secretaria ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y el Alguacil DIEGO LANZA, en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia Oral de Imposición de orden de Aprehensión y Audiencia Oral Presentación de Detenidos en la presente causa RP01-P-2010-4173 seguida al imputado CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-07-1988, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, calle Principal, casa N° 19, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 18.323.748, Se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON y la Defensora Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTON. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica Penal de Guardia Abg. MARIANA ANTON, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se impone al imputado de autos de la decisión de fecha 12-11-2010.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se da inicio a la presente audiencia y se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; haciendo una narración precisa y circunstanciada de cómo se suscitan los hechos en fecha 10 de Octubre del año 2010, En fecha 10- de Octubre de 2010, , los ciudadanos, ALEXIS, su hermano ANÍBAL (CHICHITO) y su amigo CHICHO, se encontraban compartiendo y bebiendo licor por diversos sitios de la ciudad y cono a la 01:30 horas de la mañana, compararon otra botella de licor y se fueron en la Camioneta, Terios, Color, Gris, propiedad de CHICHO quien la utilizaba como taxi; con destino a la playa de los bordones y siguieron tomando al llegar allí, como a la media hora llagaron dos muchachas preguntando por el dueño de la camioneta ya que tenía el aviso de taxi puesto para que le hiciera un servicio para la Llanada, sector 04 calle 07, casa N° 19 de esta Ciudad, las referidas, resultaron se conocidas de CHICHO y ALEXIS, quienes luego de conversar un rato con ellas, se van para la llanada a llevarlas; una vez allí, se encontraron un grupo de personas de aproximadamente siete entre hombre y mujeres tomando en el porche de esa casa y las mujeres llevan se incorporaron a ese grupo a beber licor, por lo que CHICHO, ALEXIS y CHICHITO se quedaron como quince minutos con ese grupo de personas; luego decidieron irse, pero ALEXIS como conocía a esas personas decidió quedarse allí, procediendo CHICHO a encender su carro e irse con CHICHITO para sus respectivas casa; seguidamente, cuatro de los hombres que estaban en la referida casa, proceden a pedirle la cola a CHICHO para que los llevara para el barrio cumanagoto de esta ciudad, CHICHO acepto y les dijo que él los llevaba; procediendo los cuatro sujetos a abordar la parte de atrás de la camioneta, mientras que CHICHO conducía y CHICHITO iba de copiloto, se marchan con destino al Cumanagoto donde dejarían primero a los cuatro sujetos y luego llevaría a CHICHITO para irse posteriormente a su casa a descansar. una vez que llegan al cumanagoto primero, por donde esta la antigua cooperativa “Los Muchachos” aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana del día 11-10-10, estos sujetos le dijeron a CHICHO que los dejara allí y CHICHO estacionó la camioneta para que se bajaran, sin pensar que el plan era robarlos e inmediatamente, estos sujetos les dijeron que se quedaran quietos que era un atraco, y uno de ellos agarró por la parte del cuello de la camisa a CHICHITO y lo presiona con el cojín de la camioneta hacía atrás, y los otros tres se bajan, agarran a CHICHO a la fuerza para bajarlo de la camioneta y él se pone y forcejea con ellos, pero dada la superioridad, logran bajarlo y siguen forcejeando en el estacionamiento, allí el que me tenía a CHICHITO le dio un tiro en la cabeza y lo hace entregar el reloj, una pulsera y una cadena de plata, su teléfono celular y la cartera con sus documentos personales, y lo manda a bajar de la camioneta; mientras que CHICHO tenía a uno de ellos agarrado por la mano, en eso llego el que había disparado contra CHICHITO apuntándolo en todo momento y dos de los sujetos que forcejeaban con CHICHO les gritan varias veces al sujeto con el arma diciéndole “CAMILO NO LO MATE” y procedieron a agarrar a ese tal CAMILO, lo aguantan, pero después se les soltó y le dio un tiro en el pecho CHICHO, quien cae al piso, luego CAMILO se va hacía donde estaba CHICHITO y lo apunta con el arma de fuego y le dice que se suba a la camioneta y se fuera de allí, y este responde que no sabe manejar sincrónico, procediendo nuevamente CAMILO a dispararle a los pies, rozándolo con el tiro en la pierna derecha, obligándolo de esta modo a subir a la camioneta y este como pudo la arrancó, momento este que aprovecharon para salir corriendo por una vereda, mientras que CHICHITO después de haber salido de donde matan a CHICHO y bañado en sangre por el tiro de la cabeza no pudo evitar que la camioneta se apagara la dejo abandonada, se fue para mi casa porque las lesiones no eran de gravedad, una vez en su casa llamo a su hermano ALEXIS y le contó lo sucedido. Posteriormente, en esa misma fecha se deja constancia en el libro de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumana, de haber recibido llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia del I.A.P.E.S., S/1ro. CARMEN CASTILLO, informando que en el barrio Cumanagoto Primero, de esta ciudad, adyacente a la antigua Cooperativa se haya arrojado en el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales. Presentando herida producida por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto. Iniciadas las diligencias relacionadas con la averiguación signada con el Nº I-600.572, instruida por ante ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO): los funcionarios Detective (CICPC) David Velasco y Agente (CICPC) Franklin González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quienes informan de la realización de las primeras diligencias necesarias para el esclarecimiento del presente caso, trasladándose hacia el barrio Cumanagoto Primero, de esta ciudad; una vez en el lugar se constató que la dirección exacta es el barrio Cumanagoto Primero, estacionamiento de la Vereda C-1, vía pública, Parroquia Ayacucho, Cumaná Estado Sucre, donde fueron atendido por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del funcionario C/2do. Jesús Roca, quien se encontraba resguardando el sitio de sucesos, señalándoles el lugar exactos donde se encontraba el cadáver, observando el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito lateral izquierdo, que yacía sobre el asfalto, con sus extremidades inferiores y superiores semi flexionadas, portando como vestimenta un pantalón tipo bermuda, color blanco, marca CODE BLEU, talla 36 y una franela color marrón, marca TENNIS, sin talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, desprovisto de calzado, de cartera y de documentación alguna, logrando apreciar que la prenda de vestir tipo franela presentaba solución de continuidad con signos de rasgadura, presumiéndose que el ciudadano hoy occiso forcejeó con las personas autoras de presente hecho para no dejarse despojar de sus pertenencias motivo por el cual lo lesionaron de muerte para posteriormente despojarlo de del calzados y cartera que el mismo portaba. Asimismo, la otra victima del hecho (el lesionado), acudió al Hospital Central de esta ciudad, a los efectos de recibir las curas de rigor, al tiempo que fue identificado como ANÍBAL GREGORIO COVA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.485.647, al ser entrevistado suministro los nombre de los sujetos con quienes andaban y luego de las entrevistas a estas personas entre ellos: ALEXIS ORLANDO COVA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.763.463, plenamente identificado en actas, quien expuso: “…CHICHO dice que nos fuéramos que ya era tarde ahí salen todos los chamos que eran CAMILO, EL NIÑO, EL MIKE, PABLO, y otros tres que conozco le dicen a CHICHO PANA YO A TI TE CONOZCO TU ERES DE SAN LUÍS, DANOS LA COLA PARA EL CUMANAGOTO QUE NO LOS DEJARA MAL, entonces yo le dije que no había espacio para llevarlos, es cuando sale la CHOCHI y me dice ALEXIS quédate con nosotros mientras que CHICHO lleva a los chamos y que después regrese a buscarnos, entonces dije que estaba bien, y CHICHO salió y se fue con mi hermano ANIBAL COVA, y los cuatro chamos del cumanagoto que fueron CAMILO, EL NIÑO, EL MIKE Y PABLO, yo me quede con ella esperando que CHICHO fuera y llevara a los chamos, como a la hora recibí una llamada del teléfono de la casa de mi mamá y era mi hermano ANIBAL COVA diciéndome que esos chamos lo habían atracado y le había quitado la cartera, el teléfono, la cadena, la esclava y el reloj; le habían dado un tiro a CHICHO y que lo habían dejado tirado en el cumanagoto y a él también le habían dado un tiro, entonces llamo al teléfono de mi hermano y a lo que me responde les dije que era ALEXIS que quién hablaba ahí y me respondió es CAMILO, QUE PASO BRUJITA TU SABES COMO ES ESO y después me corto…”. Asimismo en entrevista al ciudadano FELIX JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 16.816.490, plenamente identificado en actas, este señala “Resulta que el día Domingo 10-10-10 me encontraba en mi casa ingiriendo bebidas alcohólicas empecé a tomar como a las cuatro de la tarde en compañía de mamá de nombre AURA GIL, mi padrastro JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA, un vecino de nombre JUAN ZULGA, ahí no quedamos tomando toda la tarde, como a las diez de la noche llegaron varios amigos míos entre ellos PABLO, CAMILO, MIKE, EL NIÑO, una mujer de nombre VANESA y dos mujeres más que no conozco, ellos llegaron en un taxi Toyota corolla, se quedaron tomando ahí mismo en la casa, después cuando yo estaba bastante tomado llego un muchacho de nombre ALEXIS junto con su hermano a quien conozco como CHICHITO, me saludan y se quedaron tomando unos tragos…”. Del mismo modo la ciudadana ROSAURA JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 17.673.558, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Resulta que el día Domingo 10-10-10 me encontraba en mi casa compartiendo con mi familia, como a las once de la mañana empecé a tomar (…), ahí nos quedamos tomando toda la tarde, como a las diez de la noche llegaron varios amigos mío entre ellos PABLO, CAMILO, MIKY, EL NIÑO, una mujer de nombre VANESSA, ellos llegaron y se quedaron tomando ahí mismo en la casa, después llego un muchacho de nombre ALEXIS junto con su hermano a quien conozco como CHICHITO y orto muchacho que no conozco, ALEXIS y CHICHITO me saludan (…) y todas las personas que estaban ahí seguimos bebiendo y como a las cuatro de la mañana del día lunes ALEXIS el chamo que se había quedado conmigo recibió una llamada telefónica de su hermano CHICHITO y me dijo que al chamo que se había ido con su hermano el de la terios lo habían matado pero no me contó más nada, (…), como a las diez de la mañana mi mamá de nombre AURA GIL, la había llamado y le había contado de que CAMILO y EL MIKY habían matado a un hombre en el Cumanagoto, entonces como ALEXIS me dijo que en el Cumanagoto habían matado al chamo que se había ido con CHICHITO ahí me fui hablar con ALEXIS y le digo que CAMILO Y MIKE habían matado al muchacho que andaba con ellos y él me dijo que sí que su hermano le había dicho que eran los mismos chamos que se habían ido con el pana de él, y si ALEXIS me dijo que CAMILO, PABLO, EL NIÑO Y EL MIKY se habían ido con el chamo…”. Por otro lado, por medio de entrevista realizada a la ciudadano MARIAN DEL CARMEN BELLO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.111.348, plenamente identificada en actas expuso: “Resulta que el día Lunes 11-10-10 como a las 10:30 horas de la mañana, me toco la puerta de mi casa el compadre de nombre DANIEL LONGAR, quién me informó que había matado a mi ex pareja de nombre FREDERICK JOSEANGEL MAESTRE EMER´S… lográndose de este modo la identificación del occiso. Posteriormente los funcionarios del CICPC logran plenar la identidad de los autores del hecho, siendo estos los ciudadanos LUÍS ALFREDO CARVAJAL MARCHÁN, alias CAMILO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-02-1.991, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Vereda A-3, casa s/n, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 20.347.883; CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA, alias EL MIKY, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-07-1988, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, calle Principal, casa N° 19, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 18.823.743; JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, alias EL NIÑO, venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 19-08-1989, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Norte, Vereda 21, casa s/n, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 19.893.711 y, PABLO JOSÉ URBANEJA PÉREZ, alias PABLO, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.631.281, nacido el 30-09-1992, soltero, sin profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, calle 02, casa N° 02, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 22. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA PENAL, quien manifestó: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones observa que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado es autor o participe del hecho que se le imputa y que de la misma no se desprende la individualización del mismo en los hechos y mucho menos su participación por lo que este defensa considera que no están llenos el ordinal 2 del articuló 250 del C.OP.P. Asimismo, en cuanto al ordinal 3 el mismo tiene residencia fija, arraigó en el país y no tiene mala conducta preledictual por lo que no hay peligro de fuga, en tal sentido, solicito una medida cautelar a favor de mi representado. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la abogada MARIUSKA GABALDON; en contra del imputado CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, quien se encuentra asistido por la defensora publica MARIANA ANTON, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; este Juzgado Tercero de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el En fecha 10- de Octubre de 2010, , los ciudadanos, ALEXIS, su hermano ANÍBAL (CHICHITO) y su amigo CHICHO, se encontraban compartiendo y bebiendo licor por diversos sitios de la ciudad y cono a la 01:30 horas de la mañana, compararon otra botella de licor y se fueron en la Camioneta, Terios, Color, Gris, propiedad de CHICHO quien la utilizaba como taxi; con destino a la playa de los bordones y siguieron tomando al llegar allí, como a la media hora llagaron dos muchachas preguntando por el dueño de la camioneta ya que tenía el aviso de taxi puesto para que le hiciera un servicio para la Llanada, sector 04 calle 07, casa N° 19 de esta Ciudad, las referidas, resultaron se conocidas de CHICHO y ALEXIS, quienes luego de conversar un rato con ellas, se van para la llanada a llevarlas; una vez allí, se encontraron un grupo de personas de aproximadamente siete entre hombre y mujeres tomando en el porche de esa casa y las mujeres llevan se incorporaron a ese grupo a beber licor, por lo que CHICHO, ALEXIS y CHICHITO se quedaron como quince minutos con ese grupo de personas; luego decidieron irse, pero ALEXIS como conocía a esas personas decidió quedarse allí, procediendo CHICHO a encender su carro e irse con CHICHITO para sus respectivas casa; seguidamente, cuatro de los hombres que estaban en la referida casa, proceden a pedirle la cola a CHICHO para que los llevara para el barrio cumanagoto de esta ciudad, CHICHO acepto y les dijo que él los llevaba; procediendo los cuatro sujetos a abordar la parte de atrás de la camioneta, mientras que CHICHO conducía y CHICHITO iba de copiloto, se marchan con destino al Cumanagoto donde dejarían primero a los cuatro sujetos y luego llevaría a CHICHITO para irse posteriormente a su casa a descansar. una vez que llegan al cumanagoto primero, por donde esta la antigua cooperativa “Los Muchachos” aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana del día 11-10-10, estos sujetos le dijeron a CHICHO que los dejara allí y CHICHO estacionó la camioneta para que se bajaran, sin pensar que el plan era robarlos e inmediatamente, estos sujetos les dijeron que se quedaran quietos que era un atraco, y uno de ellos agarró por la parte del cuello de la camisa a CHICHITO y lo presiona con el cojín de la camioneta hacía atrás, y los otros tres se bajan, agarran a CHICHO a la fuerza para bajarlo de la camioneta y él se pone y forcejea con ellos, pero dada la superioridad, logran bajarlo y siguen forcejeando en el estacionamiento, allí el que me tenía a CHICHITO le dio un tiro en la cabeza y lo hace entregar el reloj, una pulsera y una cadena de plata, su teléfono celular y la cartera con sus documentos personales, y lo manda a bajar de la camioneta; mientras que CHICHO tenía a uno de ellos agarrado por la mano, en eso llego el que había disparado contra CHICHITO apuntándolo en todo momento y dos de los sujetos que forcejeaban con CHICHO les gritan varias veces al sujeto con el arma diciéndole “CAMILO NO LO MATE” y procedieron a agarrar a ese tal CAMILO, lo aguantan, pero después se les soltó y le dio un tiro en el pecho CHICHO, quien cae al piso, luego CAMILO se va hacía donde estaba CHICHITO y lo apunta con el arma de fuego y le dice que se suba a la camioneta y se fuera de allí, y este responde que no sabe manejar sincrónico, procediendo nuevamente CAMILO a dispararle a los pies, rozándolo con el tiro en la pierna derecha, obligándolo de esta modo a subir a la camioneta y este como pudo la arrancó, momento este que aprovecharon para salir corriendo por una vereda, mientras que CHICHITO después de haber salido de donde matan a CHICHO y bañado en sangre por el tiro de la cabeza no pudo evitar que la camioneta se apagara la dejo abandonada, se fue para mi casa porque las lesiones no eran de gravedad, una vez en su casa llamo a su hermano ALEXIS y le contó lo sucedido. Posteriormente, en esa misma fecha se deja constancia en el libro de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumana, de haber recibido llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia del I.A.P.E.S., S/1ro. CARMEN CASTILLO, informando que en el barrio Cumanagoto Primero, de esta ciudad, adyacente a la antigua Cooperativa se haya arrojado en el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales. Presentando herida producida por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto. Iniciadas las diligencias relacionadas con la averiguación signada con el Nº I-600.572, instruida por ante ese despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO): los funcionarios Detective (CICPC) David Velasco y Agente (CICPC) Franklin González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quienes informan de la realización de las primeras diligencias necesarias para el esclarecimiento del presente caso, trasladándose hacia el barrio Cumanagoto Primero, de esta ciudad; una vez en el lugar se constató que la dirección exacta es el barrio Cumanagoto Primero, estacionamiento de la Vereda C-1, vía pública, Parroquia Ayacucho, Cumaná Estado Sucre, donde fueron atendido por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del funcionario C/2do. Jesús Roca, quien se encontraba resguardando el sitio de sucesos, señalándoles el lugar exactos donde se encontraba el cadáver, observando el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito lateral izquierdo, que yacía sobre el asfalto, con sus extremidades inferiores y superiores semi flexionadas, portando como vestimenta un pantalón tipo bermuda, color blanco, marca CODE BLEU, talla 36 y una franela color marrón, marca TENNIS, sin talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, desprovisto de calzado, de cartera y de documentación alguna, logrando apreciar que la prenda de vestir tipo franela presentaba solución de continuidad con signos de rasgadura, presumiéndose que el ciudadano hoy occiso forcejeó con las personas autoras de presente hecho para no dejarse despojar de sus pertenencias motivo por el cual lo lesionaron de muerte para posteriormente despojarlo de del calzados y cartera que el mismo portaba. Asimismo, la otra victima del hecho (el lesionado), acudió al Hospital Central de esta ciudad, a los efectos de recibir las curas de rigor, al tiempo que fue identificado como ANÍBAL GREGORIO COVA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.485.647, al ser entrevistado suministro los nombre de los sujetos con quienes andaban y luego de las entrevistas a estas personas entre ellos: ALEXIS ORLANDO COVA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.763.463, plenamente identificado en actas, quien expuso: “…CHICHO dice que nos fuéramos que ya era tarde ahí salen todos los chamos que eran CAMILO, EL NIÑO, EL MIKE, PABLO, y otros tres que conozco le dicen a CHICHO PANA YO A TI TE CONOZCO TU ERES DE SAN LUÍS, DANOS LA COLA PARA EL CUMANAGOTO QUE NO LOS DEJARA MAL, entonces yo le dije que no había espacio para llevarlos, es cuando sale la CHOCHI y me dice ALEXIS quédate con nosotros mientras que CHICHO lleva a los chamos y que después regrese a buscarnos, entonces dije que estaba bien, y CHICHO salió y se fue con mi hermano ANIBAL COVA, y los cuatro chamos del cumanagoto que fueron CAMILO, EL NIÑO, EL MIKE Y PABLO, yo me quede con ella esperando que CHICHO fuera y llevara a los chamos, como a la hora recibí una llamada del teléfono de la casa de mi mamá y era mi hermano ANIBAL COVA diciéndome que esos chamos lo habían atracado y le había quitado la cartera, el teléfono, la cadena, la esclava y el reloj; le habían dado un tiro a CHICHO y que lo habían dejado tirado en el cumanagoto y a él también le habían dado un tiro, entonces llamo al teléfono de mi hermano y a lo que me responde les dije que era ALEXIS que quién hablaba ahí y me respondió es CAMILO, QUE PASO BRUJITA TU SABES COMO ES ESO y después me corto…”. Asimismo en entrevista al ciudadano FELIX JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 16.816.490, plenamente identificado en actas, este señala “Resulta que el día Domingo 10-10-10 me encontraba en mi casa ingiriendo bebidas alcohólicas empecé a tomar como a las cuatro de la tarde en compañía de mamá de nombre AURA GIL, mi padrastro JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA, un vecino de nombre JUAN ZULGA, ahí no quedamos tomando toda la tarde, como a las diez de la noche llegaron varios amigos míos entre ellos PABLO, CAMILO, MIKE, EL NIÑO, una mujer de nombre VANESA y dos mujeres más que no conozco, ellos llegaron en un taxi Toyota corolla, se quedaron tomando ahí mismo en la casa, después cuando yo estaba bastante tomado llego un muchacho de nombre ALEXIS junto con su hermano a quien conozco como CHICHITO, me saludan y se quedaron tomando unos tragos…”. Del mismo modo la ciudadana ROSAURA JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 17.673.558, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Resulta que el día Domingo 10-10-10 me encontraba en mi casa compartiendo con mi familia, como a las once de la mañana empecé a tomar (…), ahí nos quedamos tomando toda la tarde, como a las diez de la noche llegaron varios amigos mío entre ellos PABLO, CAMILO, MIKY, EL NIÑO, una mujer de nombre VANESSA, ellos llegaron y se quedaron tomando ahí mismo en la casa, después llego un muchacho de nombre ALEXIS junto con su hermano a quien conozco como CHICHITO y orto muchacho que no conozco, ALEXIS y CHICHITO me saludan (…) y todas las personas que estaban ahí seguimos bebiendo y como a las cuatro de la mañana del día lunes ALEXIS el chamo que se había quedado conmigo recibió una llamada telefónica de su hermano CHICHITO y me dijo que al chamo que se había ido con su hermano el de la terios lo habían matado pero no me contó más nada, (…), como a las diez de la mañana mi mamá de nombre AURA GIL, la había llamado y le había contado de que CAMILO y EL MIKY habían matado a un hombre en el Cumanagoto, entonces como ALEXIS me dijo que en el Cumanagoto habían matado al chamo que se había ido con CHICHITO ahí me fui hablar con ALEXIS y le digo que CAMILO Y MIKE habían matado al muchacho que andaba con ellos y él me dijo que sí que su hermano le había dicho que eran los mismos chamos que se habían ido con el pana de él, y si ALEXIS me dijo que CAMILO, PABLO, EL NIÑO Y EL MIKY se habían ido con el chamo…”. Por otro lado, por medio de entrevista realizada a la ciudadano MARIAN DEL CARMEN BELLO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.111.348, plenamente identificada en actas expuso: “Resulta que el día Lunes 11-10-10 como a las 10:30 horas de la mañana, me toco la puerta de mi casa el compadre de nombre DANIEL LONGAR, quién me informó que había matado a mi ex pareja de nombre FREDERICK JOSEANGEL MAESTRE EMER´S… lográndose de este modo la identificación del occiso. Posteriormente los funcionarios del CICPC logran plenar la identidad de los autores del hecho, siendo estos los ciudadanos LUÍS ALFREDO CARVAJAL MARCHÁN, alias CAMILO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-02-1.991, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Vereda A-3, casa s/n, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 20.347.883; CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA, alias EL MIKY, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-07-1988, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, calle Principal, casa N° 19, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 18.823.743; JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, alias EL NIÑO, venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 19-08-1989, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Norte, Vereda 21, casa s/n, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 19.893.711 y, PABLO JOSÉ URBANEJA PÉREZ, alias PABLO, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.631.281, nacido el 30-09-1992, soltero, sin profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, calle 02, casa N° 02, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 22.; Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Trascripción de novedades diarias de fecha 11/10/10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad; donde dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia del I.A.P.E.S., S/1ro. CARMEN CASTILLO, informando que en el barrio Cumanagoto Primero, de esta ciudad, adyacente a la antigua Cooperativa se haya arrojado en el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales. Presentando herida producida por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto. … (F-01). 2.2.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 11/10/10, suscrita por los funcionarios Detective (CICPC) David Velasco y Agente (CICPC) Franklin González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quienes informan de la realización de las primeras diligencias necesarias para el esclarecimiento del presente caso, trasladándose hacia el barrio Cumanagoto Primero, de esta ciudad; una vez en el lugar se constató que la dirección exacta es el barrio Cumanagoto Primero, estacionamiento de la Vereda C-1, vía pública, Parroquia Ayacucho, Cumaná Estado Sucre, donde fueron atendido por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del funcionario C/2do. Jesús Roca, quien se encontraba resguardando el sitio de sucesos, señalándoles el lugar exactos donde se encontraba el cadáver, observando el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo del sexo masculino, en decúbito lateral izquierdo, que yacía sobre el asfalto, con sus extremidades inferiores y superiores semi flexionadas, portando como vestimenta un pantalón tipo bermuda, color blanco, marca CODE BLEU, talla 36 y una franela color marrón, marca TENNIS, sin talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, desprovisto de calzado, de cartera y de documentación alguna, logrando apreciar que la prenda de vestir tipo franela presentaba solución de continuidad con signos de rasgadura, presumiéndose que el ciudadano hoy occiso forcejeó con las personas autoras de presente hecho para no dejarse despojar de sus pertenencias motivo por el cual lo lesionaron de muerte para posteriormente despojarlo de del calzados y cartera que el mismo portaba …”. (F-02 y su vto.). 2.3.- Inspección N° 2693 de fecha 11/10/10, suscrita por los funcionarios: Detective (CICPC) David Velasco y Agente (CICPC) Franklin González adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada en la Morgue del Hospital Central de Cumaná Estado Sucre, lugar donde se observaron tendida sobre una camilla metálica, tipo móvil, en posición decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta, UNA FRANELA COLOR MARRÓN, MARCA TENNIS, SIN TALLA APARENTE Y PANTALÓN TIPO BERMUDA, COLOR BLANCO MARCA CODE BLUE, TALLA 36. Seguidamente se procede a despojarla de su vestimenta, apreciándose las siguientes características fisonómicas: piel blanco, cabello liso, pelo castaño, nariz grande achatada, cejas separadas, mentón ancho, ojos grandes pardo claro, boca grande de labios delgado, de un metro setenta centímetros de altura y de contextura fuerte. A continuación se procede a revisar minuciosamente el cadáver apreciándose las siguientes heridas: Un (01) orificio con bordes irregulares con exposición de vísceras externa y un tatuaje decorativo en el brazo izquierdo y derecho. Se hacer fijaciones fotográficas, se realiza la respectiva necrodactilia para plenar su identidad. Como evidencia de interés criminalístico se colecta la vestimenta arriba descrita, sangre del cadáver mediante un segmento de gasa. Es todo. (F-06 y su vto.). 2.4.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 11/10/10, suscrita por el funcionario Detective (CICPC) David Velasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien informa que recibió llamada telefónica de parte del funcionario Capitán Guardia Nacional JOSÉ JIMÉNEZ, informando que funcionarios adscritos a ese comando habían recuperado el vehículo clase Camioneta, marca Daiatsu, el cual fue despojado al ciudadano que le habían dado muerte en horas de la madrugada del presente día en el Barrio Cumanagoto Primero de esta ciudad. (…), que efectivamente en horas de la madrugada del presente habían recuperado en estado de abandono el referido vehículo automotor, presumiéndose que dicho vehículo guarda relación con el presente hecho por cuanto fue encontrado cerca de donde le dieron muerte al ciudadano que guarda relación con el presente hecho, y a su vez el referido vehículo en su parte interna, presentaba sustancia hemática, permitiéndoles el libre acceso hasta el referido estacionamiento, logrando constatar que efectivamente se encuentra aparcado un vehiculo clase Camioneta, marca Daiatsu, modelo Terios, color Gris, tipo Sport Wagon, placas RAP-35S, logrando constatar que efectivamente dicho vehículo presenta sustancia hemática, procediéndose a practicar la correspondiente Inspección Técnica…”. (F-08).2.5.- Inspección N° 2771, de fecha 17/09/10, suscrita por los funcionarios Detective (CICPC) David Velasco y Agente (CICPC) Douglas Bello, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección al vehículo recuperado y relacionado con el occiso. (F-09 y su vuelto). 2.6.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 11/10/10, suscrita por el funcionario Detective (CICPC) David Velasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien informa que compareció espontáneamente ante ese despacho la ciudadana MARIAN DEL CARMEN BELLO PATIÑO, titular de la cédula de identidad 15.111.348, queriendo consignar copias del certificado de defunción del ciudadano FREDERICK JOSÉ ÁNGEL MAESTRE EMER´S, venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, de 36 años de edad, nacido en fecha 20-02-74, casado, de profesión u oficio taxista, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad N° V- 12.225.051, occiso en la presente causa…”. (F-10). 2.7.- Con Certificado de Defunción N° 1761730, de fecha 11/10/10, suscrito por la Anatomopatóloga Forense, Dra. Zaragoza R. Alcira, practicado al cadáver del ciudadano FREDERICK JOSÉ ÁNGEL MAESTRE EMER´S, donde deja constancia la causa de la muerte: shock hipovolemico; lesiones con pérdida de tejidos en corazón y arco toráxico; paso de proyectil de arma de fuego…. (F- 11). 2.8.- Con Acta de Entrevista, de fecha 12/10/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano: ANÍBAL GREGORIO COVA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.485.647, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Resulta que el día Domingo 10-10-10 a eso de las cinco horas de la tarde junto con mi hermano de nombre ALEXIS ORLANDO COVA VÁSQUEZ, decidimos comprar una botella de whisky para tomárnoslas en la casa, ahí mi hermano llamó a un muchacho de nombre FREDERICK a quien conocía como CHICHO, para que le hiciera la carrerita para comprar la botella, y este muchacho fue nos buscó, nos llevó a comprar la botella y nos dejó en la casa y él se fue dijo que iba a seguir trabajando, como a las once de la noche fue para mi casa CHICHO junto con otro amigo de nombre DANIEL en su vehículo Terios, color Gris, con la cual taxiaba, ellos estaban tomando cacique con coca cola, ahí no montamos mi hermano ALEXIS y yo a su camioneta y nos fuimos para el Monumento a seguir tomando, estando en el Monumento a ellos se les acabó la botella de cacique y empezaron a tomar el whisky que nosotros teníamos, después como a la una de la mañana DANIEL dijo que tenía que trabajar al siguiente día que lo lleváramos para su casa por lo que nos fuimos los cuatro para llanada, allá se quedó DANIEL en su casa y nosotros nos fuimos de allí, una vez saliendo de donde vive DANIEL, CHICHO sabía donde vendían licor y compramos otra botella de CACIQUE, después de ahí nos fuimos para bajo seco el dijo que para que conociéramos gente; estando en bajo seco se bajo de la camioneta y nos dijo que nos bajáramos para que conociéramos a unos amigos, ahí nos presentó a varios chamos que no se quienes son y duramos cinco minutos y nos fuimos y seguimos dando vuelta en la ciudad, de ahí salimos y nos fuimos para la playa de los bordones y nos pusimos a tomar allá, como a la media hora de estar ahí llagaron dos muchachas preguntando por el dueño de la camioneta ya que tenía el aviso de taxi puesto para que le hiciera el servicio y la llevaran par la llanada, en eso CHICHO y mi hermano ALEXIS, dicen que conocen a las muchachas y se ponen a hablar con ellas y nos vamos para la llanada a llevarlas, llagamos a la llanada ahí habían como siete personas entre hombre y mujeres estaban tomando en el porche de una casa, las mujeres que nosotros llevamos se incorporaron a ese grupo de personas y siguen tomando ahí, nosotros también nos quedamos como quince minutos, y decidimos irnos, pero mi hermano ALEXIS dice que como el conoce a esas personas se iba a quedar allá, entonces CHICHO prende su carro y decidimos irnos, es cuando cuatro hombre que estaban en esa casa le piden la cola a CHICHO para que los llevara para el barrio cumanagoto de esta ciudad, por lo que CHICHO les dijo que tranquilo que el los llevaba, ahí se montaron los cuatro tipos en la parte de atrás de la camioneta, y nos fuimos para el cumanagoto yo de copiloto y CHICHO seguía manejando, cuando llegamos al cumanagoto primero, por donde esta la antigua cooperativa los muchachos le dijeron a CHICHO que los dejara por ahí, a lo que CHICHO estacionó la camioneta estos chamos dijeron que nos quedáramos quietos que era un atraco, y uno de ellos me agarra por la parte del cuello la camisa y me hala hacía atrás hacia el mueble de la camioneta y los otros tres se bajan y agarran a la fuerza a CHICHO para bajarlo de la camioneta, él se pone a forcejear con ellos pero logran bajarlo y siguen forcejeando en el estacionamiento, ahí el que me tenía a mí me dio un tiro en la parte de arriba de la cabeza y hace que le entregue el reloj, una pulsera y una cadena de plata, mi teléfono celular y la cartera con mis documentos personales, y después ese chamo me manda a bajar de la camioneta y observo cundo a CHICHO tenía a un tipo de esos agarrados por la mano, y el chamo que me tenía agarrado a mí me dejó solo y se fue para donde tenía a CHICHO, en todo momento apuntándolo, es cuando dos de esos chamos le grita varias veces a ese chamo le decían “CAMILO NO LO MATE, y entre esos dos chamos agarraron a ese tal CAMILO lo aguantan pero después se les soltó y le dio un tiro en el pecho, ahí CHICHO cae al piso y el tipo que le da el tiro a CHICHO se va directo hacía donde yo estaba y me apunta con un arma de fuego y me dice que me montara a la camioneta y pirara de ahí, es cuando le respondo que no se manejar sincrónico y me dispara a los pies y me rozó con el tiro en la pierna derecha, es cuando todo asustado salgo y me monto a la camioneta y como pude la arranque y los tipos salieron corriendo por una vereda, después de haber salido de donde matan a CHICHO como estaba lleno de sangre por el tiro de la cabeza, la camioneta se me apago la deje abandonada y me fui para mi casa y como la lesión no era grave me quede en la casa hasta en la noche que fui para el hospital a curarme. Es todo”. (F-12 y su vuelto). 2.9.- Con Examen Medico Legal, N° 162, de fecha 13-10-10, suscrito por la Experta Profesional II, Dra. FRANCIS MORA, adscrita a Medicina Forense Cumaná, y practicado al ciudadano ANÍBAL GREGORIO COVA VÁSQUEZ, con el resultado siguiente: HERIDA CONNTUSA DE 8CMS REGIÓN PARIETO PARIETAL DERECHA, SUTURADA, VERTICAL. ESCORIACION DE 2 CMS CARA ANTERIOR PIERNA DERECHA; que ameritó asistencia médica por Un (01) día y tiempo de curación e incapacidad de Ocho (08) días sin secuelas. (F-15). 2.10.- Con Acta de Entrevista, de fecha 13/10/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano: ALEXIS ORLANDO COVA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.763.463, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Resulta que el día Domingo 10-10-10 a eso de las cinco horas de la tarde junto con mi hermano de nombre ANÍBAL GREGORIO COVA VÁSQUEZ, decidimos comprar una botella de whisky para tomárnoslas en la casa, ahí llame a mi taxista, quien es un muchacho de nombre FREDERICK a quien conocía como CHICHO, el todo el tiempo era el que me hacía las carreras, a lo que el llego nos a comprar la botella y nos dejó en la casa y se fue dijo que iba a seguir trabajando, como a las once de la noche fue para mi casa CHICHO junto con otro amigo de nombre DANIEL en su vehículo Terios, color Gris, con la cual taxiaba, ellos estaban tomando cacique con coca cola, ahí nos montamos mi hermano ANÍBAL y yo a su camioneta y nos fuimos para el Monumento a seguir tomando, ahí nos quedamos tomando después como a las doce o una de la mañana DANIEL dijo que tenía que trabajar al siguiente día que lo lleváramos para su casa, por lo que nos fuimos los cuatro para llanada, allá se quedó DANIEL en su casa y nosotros nos fuimos de allí, una vez saliendo de donde vive DANIEL, CHICHO sabía donde vendían licor y compramos otra botella de CACIQUE, después de ahí nos fuimos para bajo seco el dijo que para que conociéramos gente; estando en bajo seco se bajo de la camioneta y nos dijo que nos bajáramos para que conociéramos a unos amigos, ahí nos presentó a varios chamos que no se quienes son y duramos cinco minutos y nos fuimos y seguimos dando vuelta en la ciudad, de ahí fuimos para el monumento otra vez pero como ya estaba solo salimos y no fuimos para la playa de los bordones y nos pusimos a tomar allá, como a la media hora de estar ahí llagaron dos muchachas entre ellas una amiga a quien conozco como la CHOCHI y me saluda y me pregunta que de quien era esa camioneta para que la lleváramos para la llanada que ellas querían irse para su casa, entonces hablo con CHICHO para ver si podía llevarlas para su casa y les presente a las chamas empezaron a hablar y al ratico fuimos a llevarlas para su casa que es en la llanada, llegamos a la llanada a la casa de la CHOCHI ahí habían como siete personas entre hombre y mujeres estaban tomando en el porche de una casa, entre esas personas estaban unos muchachos que son del barrio cumanagoto entre ellos CAMILO, EL NIÑO, EL MIKE, y otro PABLO, y el hermano de la CHOCHI de nombre FELIX a él lo apodan CARABLOQUE, ahí nos bajamos de la camioneta y nos tomamos un trago, es cuando CHICHO dice que nos fuéramos que ya era tarde ahí salen todos los chamos que eran CAMILO, EL NIÑO, EL MIKE, PABLO, y otros tres que conozco le dicen a CHICHO PANA YO A TI TE CONOZCO TU ERES DE SAN LUÍS, DANOS LA COLA PARA EL CUMANAGOTO QUE NO LOS DEJARA MAL, entonces yo le dije que no había espacio para llevarlos, es cuando sale la CHOCHI y me dice ALEXIS quédate con nosotros mientras que CHICHO lleva a los chamos y que después regrese a buscarnos, entonces dije que estaba bien, y CHICHO salió y se fue con mi hermano ANIBAL COVA, y los cuatro chamos del cumanagoto que fueron CAMILO, EL NIÑO, EL MIKE Y PABLO, yo me quede con ella esperando que CHICHO fuera y llevara a los chamos, como a la hora recibí una llamada del teléfono de la casa de mi mamá y era mi hermano ANIBAL COVA diciéndome que esos chamos lo habían atracado y le había quitado la cartera, el teléfono, la cadena, la esclava y el reloj; le habían dado un tiro a CHICHO y que lo habían dejado tirado en el cumanagoto y a él también le habían dado un tiro, entonces llamo al teléfono de mi hermano y a lo que me responde les dije que era ALEXIS que quién hablaba ahí y me respondió es CAMILO, QUE PASO BRUJITA TU SABES COMO ES ESO y después me corto, y trate de irme para mi casa para ver que era lo que había pasado y no conseguí con quien irme hasta la mañana que fue que logre irme para la casa de mi hermano ANÍBAL COVA lo vi hable con él y me dijo que CHICHO estaba muerto, ahí me acosté a dormir y todo asustado por lo que había pasado a las cinco horas de la tarde me fui para margarita. Es todo”. (F-20 y 22). 2.11.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 13/10/10, suscrita por el funcionario Detective (CICPC) David Velasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien informa que se traslado en compañía de los funcionarios Inspector CESAR FLORES, Y EL AGENTE ELVIS VILLARROEL, y del ciudadano: ALEXIS ORLANDO COVA VÁSQUEZ, hasta el inmueble donde se encontraban compartiendo las personas autoras del presente hecho y las victimas en esta investigación, donde una vez presente en dicho lugar se logró constatar que la dirección exacta es Urbanización La Llanada, sector 04, calle 07, casa N° 19, se esta ciudad, donde fueron atendidos por los ciudadanos FELIX JOSÉ HERNÁNDEZ GIL (…), titular de la cédula de identidad N° 16.816.490, y ROSAURA JOSÉ HERNÁNDEZ GIL (…), titular de la cédula de identidad N° 17.673.558, quienes manifestaron que efectivamente el día domingo 10-10-10 había efectuado un compartir en su residencia y allí habían compartido varios amigos entre ellos CAMILO, PABLO, EL NIÑO, EL MIKI, y posteriormente había llegado otro amigo mencionado como ALEXIS en compañía de su hermano a quien conoce CHICHITO, y varias personas más…”. (F-22). 2.12.- Con Acta de Entrevista, de fecha 13/10/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano: FELIX JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 16.816.490, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Resulta que el día Domingo 10-10-10 me encontraba en mi casa ingiriendo bebidas alcohólicas empecé a tomar como a las cuatro de la tarde en compañía de mamá de nombre AURA GIL, mi padrastro JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA, un vecino de nombre JUAN ZULGA, ahí no quedamos tomando toda la tarde, como a las diez de la noche llegaron varios amigos míos entre ellos PABLO, CAMILO, MIKE, EL NIÑO, una mujer de nombre VANESA y dos mujeres más que no conozco, ellos llegaron en un taxi Toyota corolla, se quedaron tomando ahí mismo en la casa, después cuando yo estaba bastante tomado llego un muchacho de nombre ALEXIS junto con su hermano a quien conozco como CHICHITO, me saludan y se quedaron tomando unos tragos, como a los quince minutos decido irme a dormir porque ya estaba muy tomado y ellos quedaron tomando en compañía de todas las personas que estaban ahí porque también habían varios amigos de mi hermano JOSÉ LEONARDO, y el día Lunes me enteres que habían matado a un chamo en el cumanagoto pero en realidad no sabía que era uno de los muchachos que había estado en mi casa el día domingo10-10-10 eso fue todo, hasta la tarde del día de hoy en que llegaron unos funcionarios de PTJ y me preguntaron que si el domingo pasado había una fiesta en mi casa y que personas estaban ahí, por lo que les respondí que sí que nos habíamos tomado unos tragos y le conté los amigos que estaban ahí en mi casa, por eso me trajeron a declarar. Es todo”. (F-23 y su vto.). 2.13.- Con Acta de Entrevista, de fecha 13/10/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: MARIAN DEL CARMEN BELLO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.111.348, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Resulta que el día Lunes 11-10-10 como a las 10:30 horas de la mañana, me toco la puerta de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada mi compadre de nombre DANIEL LONGAR, quién me informó que había matado a mi expareja de nombre FREDERICK JOSEANGEL MAESTRE EMER´S, por lo que me dirigí de manera inmediata al hospital de esta ciudad, a fin de identificar el cadáver, una vez estando allá le pregunte a mi compadre que era lo que había pasado y él me contó: “Que FREDERICK lo había pasado buscando para tomarse unos tragos y que después fueron buscando a otros amigos a quien conozco como ALEXIS y CHICHITO por el sector San Luís II, del Cumanagoto, de allí se dirigieron hacia el Monumento, donde en medio de los tragos FREDERICK le confeso que estaba pasando por un mal momento personal muy serio, ya que se había separado de su actual pareja de nombre YANITZA, al parecer porque ella le había sido infiel y que además discutió con su cuñado de nombre HERNÁN, igualmente me contó que después de seguir tomando este le pidió que lo llevara hasta su casa en la Llanada, y que al llegar allá, le dijo a FREDERICK que por favor se fuera a dormir que ya era muy tarde, entonces Alexis le dijo a FREDERICK para pasar buscando a dos amigas por los Bordones, así después de allí el no supo más nada hasta que un conocido del cual desconozco su nombre le aviso que FREDERICK, se encontraba muerto en el hospital, así que opte por ir a buscar a ALEXIS y su hermano CHICHITO, quienes viven cerca de mi casa, una vez allí, hable con uno de sus hermanos del cual desconozco su nombre quien me indico que ellos estaba en barrio Sucre, por lo que le pedí que me acompañara hasta allá, para hablar con ellos, a lo que este acepto, pero cuando íbamos por la vía uso su teléfono celular y llamo a su papá y le pregunto donde estaba y le contesto que estaba en el hospital porque al parecer le habían pegado un tiro a CHICHITO, así que asumí que este CHICHITO estaba con FREDERICK para el momento en el que le pegaron los tiros que le causaron la muerte, así que de una vez nos dirigimos hacia el hospital, estando allá hable con CHICHITO y me contó que después de haber buscado las amigas en los Bordones, se dirigieron hacia el Brasil y que en momentos en que ellas se estaban bajando de la camioneta llegaron unos muchachos quienes según sus comentarios eran mala conducta, y le pidieron a FREDERICK les hiciera una carrera, pero él se negó de inmediato alegando que iba a buscar a otras personas, pero estos les insistieron y FREDERICK para evitar problemas acepto llevarlos, pero que CHICHITO, se quedo con él mientras que los cuatro chamos, se montaron en los asientos traseros, pero al llegar al Barrio Cumanagoto, por la zona conocida como la “Cancha de Billy”, se bajaron los tipos y los atracaron y que en medio de la discusión ellos le habían pegado unos tiros a FREDERICK y a él le pegaron un tiro rasante en la cabeza y otro en la pierna y que le habían dicho que se pirara del sitio pero y que en ese momento le pegaron un tiro en la pierna, y que como pudo salio corriendo hasta la casa de su papá, luego le pregunte por su hermano Alexis y me respondió que estaba para margarita, que se había ido a comprar unos zapatos. Después yo me dedique a los asuntos del entierro de FREDERICK, pero el día martes 12-10-2010 como a las 07:00 volví a ir para la casa de Alexis en el Barrio San Luís Segundo, y pudimos hablar donde él me contó, que él se había quedado con unas amigas que previamente habían pasado buscando por los Bordones, en la Llanada, pero que su hermano y FREDERICK le hicieron el favor de llevar a unos chamos de nombre: EL MIQUI, CAMILO, JUAN PABLO Y EL NIÑO, al Cumanagoto, pero que al ver que no regresaban, estaba preocupado por la hora, es cuando recibe una llamada de su hermano CHICHITO, desde el teléfono residencial de su casa, donde este le informaba que CAMILO lo había atracado y que había matado a FREDERICK y que le había pegado un tiro en la pierna y otro en la cabeza, entonces él (ALEXIS) llamo al teléfono celular de CHICHITO y al contestar, pregunto quien era y le respondió Camilo diciéndole: QUE PASO ALEXIS ESTAS CAGAO, entonces Alexis le pregunto que había pasado porque había MATADO A SU AMIGO Y PORQUE le había DISPARADO A SU HERMANO, entonces CAMILO le dijo que nada que TRANQUILO DEJALO ASÍ. Es todo”. (F-24 y 25). 2.14.- Con Acta de Entrevista, de fecha 13/10/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: MAUREEN VIVIANA MAESTRE EMER´S, titular de la cédula de identidad N° 16.037.123, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Resulta que el día Lunes 11-10-10 a las 07:00 horas de la noche fui para casa de Alexis y Chichito, en compañía de Marian y Diolys, cuando llegamos a su casa me atendió una persona y me dijo que ninguno de los dos estaba, luego le dije a la persona que me atendió que me llevara a la casa de la mujer de Chichito, dirigiéndonos hacia el Barrio Sucre cuando íbamos caminando la persona que nos acompañaba, quien es también hermano de Chichito y Alexis, recibió una llamada de su papá donde le dijo que a Chichito lo tenían en el Hospital, nos fuimos para el hospital cuando llegamos nos recibió el papá y nos dijo que lo estaban interviniendo porque tenía un tiro en la cabeza, yo le dije que me llevar hasta donde estaba porque quería hablar con él, cuando llegue hasta donde estaba me encontré que estaba parado donde le dije” yo soy la hermana de Frederick Maestre, conocido como “Chicho” que fue lo que paso” respondiéndome que le habían dado un tiro en la cabeza y pierna derecha, también le pregunte por mi hermano y me dijo “no se” le respondí “como que no sabes si estabas con él anoche” en eso nos mando a salir el Doctor y me quede en la entrada, el salio a hacerse una placa y yo lo seguí, y el me dijo ”donde esta tu hermano” a lo que le respondí “a mí hermano lo mataron y tu estabas con él y tu hermano Alexis” este se sorprendió y se puso todo nervioso, le dije “tu estabas con tu hermano, mi hermano y Daniel, dejaron a Daniel como a la 01:00 horas de la mañana en su casa” el dijo ´”Sí, nosotros dejamos un chamo en su casa” y le volví a preguntar que hicieron este me respondió “fuimos a comprar una botella” le dije a donde a lo que me respondió “no recuerdo” le volví a preguntar que hicieron “empezamos a dar vueltas para un poco partes fea, fuimos para bajo seco y tu hermano se bajo en bajo seco y se metió para donde estaba una escalera saludo unos chamos y nos dijo bájense para que conozcan unos panas nos tomamos unos tragos y nos fuimos para los bordones a buscar dos mujeres y las llevamos para Brasil, no se la dirección exacta, Alexis se quedo en Brasil y yo me fui con tu hermano para Barrio Sucre, cuando recibió un mensaje y se metió para la calle principal, cerca de la Cooperativa en Cumanagoto, estando por allá se montaron unos chamos y nos dijeron que era un atraco, estos nos quitaron las cadenas, carteras, teléfonos y me dieron un tiro en la cabeza y uno en la pierna, yo me que tirado en el piso haciéndome el muerto y los chamos empezaron a forcejear con tu hermano” yo le pregunte “tu viste cuando lo mataron” respondiéndome que “no porque salí corriendo hasta mí casa”. Es todo”. (F-26 y 27). 2.15.- Con Acta de Entrevista, de fecha 13/10/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: ROSAURA JOSÉ HERNÁNDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 17.673.558, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Resulta que el día Domingo 10-10-10 me encontraba en mi casa compartiendo con mi familia, como a las once de la mañana empecé a tomar en compañía de mamá de nombre AURA GIL, mi padrastro JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA, ahí nos quedamos tomando toda la tarde, como a las diez de la noche llegaron varios amigos mío entre ellos PABLO, CAMILO, MIKY, EL NIÑO, una mujer de nombre VANESSA, ellos llegaron y se quedaron tomando ahí mismo en la casa, después llego un muchacho de nombre ALEXIS junto con su hermano a quien conozco como CHICHITO y orto muchacho que no conozco, ALEXIS y CHICHITO me saludan y también a mi hermano FELIX a poco rato mi cuñada sale y se lleva a mi hermano a dormir y todas las personas que estaban ahí seguimos bebiendo, y como a las cuatro de la mañana del día lunes ALEXIS el chamo que se había quedado conmigo recibió una llamada telefónica de su hermano CHICHITO y me dijo que al chamo que se había ido con su hermano el de la terios lo habían matado pro no me contó más nada, después de eso como a las cuatro y media nos acostamos a dormir Alexis se quedo durmiendo en el mueble de mi casa, y como a las diez de la mañana mi mamá de nombre AURA GIL, la había llamado y le había contado de que CAMILO y EL MIKY habían matado a un hombre en el Cumanagoto, entonces como ALEXIS me dijo que en el Cumanagoto habían matado al chamo que se había ido con CHICHITO ahí me fui hablar con ALEXIS y le digo que CAMILO Y MIKE habían matado al muchacho que andaba con ellos y él me dijo que sí que su hermano le había dicho que eran los mismos chamos que se habían ido con el pana de él, y si ALEXIS me dijo que CAMILO, PABLO, EL NIÑO Y EL MIKY se habían ido con el chamo, después como a las once de la mañana ALEXIS se fue para su casa. Es todo”. (F-28 y su vto.). 2.16.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 13/10/10, suscrita por el funcionario Detective (CICPC) David Velasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumana, quien informa que se traslado en compañía de los funcionarios Detective Francisco Ramírez Y Agente Ronald Maza, y del ciudadano: ANÍBAL GREGORIO COVA VÁSQUEZ, hasta los inmuebles de los ciudadanos conocidos como CAMILO, EL MIKY y El NIÑO, este último responde al nombre de JESÚS ALBERTO PÉREZ, de cuyos inmuebles describen sus características, por estar los referidos ciudadano relacionados con el homicidio de FREDERICK JOSÉANGEL MAESTRE”. (F-29 y su vto.). 2.17.- Con Acta de Entrevista, de fecha 15/10/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano:LONGART RAMOS HÉCTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 13.221.004, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Resulta que el día Domingo 10-10-10 estuve trabajando desde las once de la mañana hasta las diez de la noche a esa hora decidí llamar a mí taxista FREDERICK MAESTRE a él lo apodaban CHICHO, para que me pasara buscando y de hecho horas antes él me había enviado un mensaje diciendo que quería hablar conmigo y como a los cinco minutos después que lo llame paso buscándome y monte a su camioneta para que me hiciera la carrerita para mi casa, en el camino me dijo que tenía problemas con su novia de nombre YENITZA CARVAJAL, que lo tenía hostigado con sus celos y su broma, ahí me invito a tomar que para desahogarse, pero dijo que iba a trabajar un rato más porque no había hecho casi dinero, le dije que estaba bien que me avisara y como a las once y veinte me dijo que ya estaba listo para que fuéramos para tomar le dije que me pasara buscando y a los cinco minutos ya estaba en la casa, ahí salimos a tomar ahí me invita a comer, en eso antes de llegar a donde íbamos a comer recibió una llamada de un muchacho que le pidió una carrera, por lo que nos fuimos para el Barrio Cumanagoto ahí estaban dos chamos parados frente de una casa, ellos metieron las cornetas y las sillas para una casa y le dijeron a CHICHO que los llevara para el Monumento, ahí nos quedamos bebiendo los cuatros nosotros una botella de ron y ellos tenían un de licor de etiqueta negra, CHICHO me había contado de que ese whisky el le había hecho la carrerita a esos echamos para comprarlo, como a la una y cuarenta de la mañana se nos acabo la botella de cacique entonces los chamos me estaban dando whisky y no quise tomar, y le dije al compadre CHICHO que me llevara para mi casa que tenía que trabajar, por lo que nos fuimos y cerca del elevado nos paro la policía y nos reviso la camioneta y nos reviso a los cuatro, como todo estaba perfecto nos dejaron ir y fue que me llevo hasta mi casa me dijo que iba a ir a llevar a los muchachos y de ahí se iba a ir a dormir, me dejaron en la casa y se fueron los tres en la camioneta, desde ahí no se más nada hasta la mañana del día lunes que me entere de que a mi compadre CHICHO lo habían matado, pero en realidad no se quien lo mato. Es todo”. (F-30 y su vto.). 2.18.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 20-10-10, en la cual el funcionario Detective TSU RAÚL HERNÁNDEZ, deja constancia que siendo las 06:00 horas de la mañana, se traslado en compañía se los funcionarios Inspector Jefe TOCAR RIVERO y Agentes RONAL MAZA, HENESIS GALANTÓN, OSWALDO MONTES y EILYN RUSO, hacía el Barrio Cumanagoto Primero, calle Principal, casa s/n, de esta Ciudad; lugar donde reside un ciudadano conocido como EL MIKY, a fin de darle cumplimiento a la orden de visita Domiciliaria número RP01-P-2010-003741 emanada del Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 18-10-2010, acompañados de los testigos LEONARDO ALBERTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 5.707.582, plenamente identificado en actas, y MIGUEL ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.979.192, plenamente identificado en actas; quienes se entrevistaron en el referido inmueble con la ciudadana YELITZA DEL VALLE URBANEJA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.441.253, plenamente identificada en actas, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido y que el mismo se había ido de la casa desde hacían 10 días aproximadamente desconociéndose su paradero, aportando sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-07-1988, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, calle Principal, casa N° 19, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 18.323.748… (F-76 y 77). 2.19.- Con Acta de Entrevista, de fecha 20/10/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: YELITZA DEL VALLE URBANEJA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.441.253, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Resulta que el día de hoy a eso de las seis horas de la mañana, en momentos que me encontraba en mi residencia se presentaron unos funcionarios de la petejota con una orden de allanamiento para mi casa donde decía que estaban buscando a mi hijo apodado como EL MIKE, y arma de fuego, ellos estaban con dos señores testigos me leyeron la orden y les permití que pasaran y revisaran la casa y no encontraron nada, después de eso levantaron un acta la firmaron los testigos y mi persona, luego me trasladaron a este Despacho a fin de rendir entrevista. Es todo”. (F-79 y su vto.). 2.20.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 20-10-10, en la cual el funcionario Detective DAVID VELASCO, deja constancia que siendo las 05:30 horas de la mañana, se traslado en compañía se los funcionarios Detectives LOLIMAR NARVÁEZ Y WLADIMIR RIVAS, Agentes OSCAR RODRÍGUEZ Y EDUAN SUÁREZ, hacía el Barrio Cumanagoto Primero, Vereda A-3, casa 06, de esta Ciudad; lugar donde reside un ciudadano conocido como CAMILO, mencionado en actas como la persona que accionó el arma de fuego con la que le dan muerte al ciudadano FREDERICK JOSEANGEL MAESTRE EMER´S, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de visita Domiciliaria número RP01-P 2010-003740, emanada del Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, acompañados de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ FLORES MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 8.636.375, plenamente identificado en actas, y FRDDY RAMON MAZA, titular de la cédula de identidad N° 6.530.053, plenamente identificado en actas, quienes fungen como testigos para este acto; una vez en el referido inmueble fueron atendidos por un ciudadano que dijo llamarse NELSON JOSÉ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 8.425.708, plenamente identificado en actas, quien manifestó ser el propietario del inmueble y a su vez tío del ciudadano requerido y señalo que el mismo respondía al nombre de LUÍS CARVAJAL, pero que no se encontraba presente ya que no residía en ese inmueble sino con su progenitor de nombre PEDRO CARVAJAL, en el Sector El Bombeo de la Urbanización La Llanada de esta ciudad y en algunas ocasiones dicho ciudadano pernotaba en su inmueble (…) procedieron a efectuar una exhaustiva búsqueda en todos y cada uno de los lugares de la vivienda, la cual consta de cinco habitaciones que funge como dormitorio, una sala comedor, una cocina, un baño y un patio interno, logrando encontrar en la segunda habitación específicamente sobre una mesa elaborada en madera, debajo de una lámina en metal de color blanco y de un televisor marca PHILIPS inoperativo, una cédula de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano COVA VÁSQUEZ ANÍBAL GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 16-485.647, siendo uno de los documentos que buscaban como evidencia de interés criminalístico que guarda relación con el hecho ya que los sujetos autores del presente hecho para el momento de cometer el delito despojaron a los ciudadanos víctimas de sus pertenencias entre ellas dicha cédula de identidad… (F-80 y su vto.) 2.21.- Inspección N° 2769, de fecha 20/10/10, suscrita por los funcionarios Detectives (CICPC) David Velasco, LOLIMAR NARVÁEZ Y WLADIMIR RIVAS, Agentes OSCAR RODRÍGUEZ Y EDUAN SUÁREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección en el Barrio Cumanagoto Primero, Vereda A-3, casa 06, de esta Ciudad, lugar donde fue recuperada la cédula de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano COVA VÁSQUEZ ANÍBAL GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 16-485.647, evidencia de interés criminalístico que guarda relación con el hecho relacionado con el occiso. (F-81 y su vuelto). 2.21.- Con Acta de Entrevista, de fecha 20/10/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano: NELSON JOSÉ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 8.425.708, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando llego una comisión de PTJ, y me dijo que traían una orden de un tribunal para realizarle una revisión a la casa, mi sobrino RAFAEL sale en una toalla, a abrirles la puerta y ellos pasan me muestran una orden y me dice uno de los funcionarios que iban a revisar la casa en búsqueda de droga, armas y documentos, me enseñan a dos personas que no conozco, que iban a servir como testigos en el procedimiento, luego comienzan a revisar y en el segundo cuarto en una mesa de madera donde esta un televisor y debajo de esta se encontraba una lámina de metal de color blanco y cuando los funcionarios levantaron la lámina, consiguieron una cédula de identidad a nombre de COVA VÁSQUEZ ANÍBAL GREGORIO y uno de los funcionarios dijo que “esa cédula es una de las cédulas que estaban buscando” y luego preguntaron ¿Quién dormía en ese cuarto? Y yo le dije que ahí dormía mi sobrino CAMILO, luego me preguntaron que ¿Dónde estaba CAMILO? Y yo le respondí que desde el día domingo no lo veía, luego siguieron revisando la casa, y no consiguieron más nada, después los funcionarios me dijeron que tenía que acompañarlos hasta la JTJ, para que rindiera entrevista en relación a lo que había conseguido en mi casa. Es todo”. (F-83 y su vto.). 2.22.- Con Acta de Entrevista, de fecha 20/10/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ FLORES MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 8.636.375, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Bueno yo me encontraba en la Avenida Carúpano, caminado, cuando un funcionario de CICPC me pidió la colaboración para que le sirviera de testigo de un procedimiento que iban a realizar, yo acepto y abordo un vehículo, y me lleva hasta el Barrio Cumanagoto, allí los funcionarios se bajaron en una casa, comenzaron a hacer llamados para que abriera la puerta, y nadie salía, luego de varios minutos sale un joven en toalla y abre la puerta, le muestran una orden y luego los funcionarios comenzaron a revisar la vivienda y en la segunda habitación de la casa, en una mesa de madera, sobre la cual estaba un televisor, debajo de esta una lámina de metal de color blanco, encontraron una cédula de un muchacho y uno de los funcionarios dijo que esa cédula es una de las cédulas que buscaban ellos, luego pasamos a las demás habitaciones y no se encontró más nada luego los funcionarios me dijeron que tenía que venir para el CICPC para tomarme una entrevista en relación a lo que había conseguido en la casa. Es todo”. (F-84 y su vto.). 2.23.- Con Acta de Entrevista, de fecha 20/10/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano: FREDDY RAMON MAZA, titular de la cédula de identidad N° 6.530.053, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Bueno yo me encontraba en la Avenida Carúpano, sentado en la acera de la Panadería Trigo Dorado, esperando un autobús, cuando un funcionario de CICPC me pidió la colaboración para que los acompañara a un procedimiento que iban a realizar, y necesitaban mi presencia como testigo, yo acepto y me montaron en un carro, y me llevan hasta el Barrio Cumanagoto, allí los funcionarios se bajaron y llegan a una casa de rejas blancas y comienzan a hacer llamados para que abrieran la puerta, y nadie salía, luego de varios minutos sale un muchacho en toalla, y abre la puerta, los funcionarios le muestran una orden y comienzan a revisar la casa y en la segunda habitación de dicha casa, en una mesa de madera, sobre la cual estaba un televisor y debajo de esta una lámina de metal de color blanco, encontraron una cédula de un muchacho y uno de los funcionarios dijo que esa cédula es una de las cédulas que buscaban ellos, luego pasamos a las demás habitaciones y no se encontró más nada luego los funcionarios me dijeron que tenía que venir para el CICPC para tomarme una entrevista en relación a lo que había conseguido en la casa. Es todo”. (F-85 y su vto.). 2.24.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 20-10-10, en la cual el funcionario Detective DAVID VELASCO, deja constancia que siendo las 10:00 horas de la mañana, se traslado en compañía se los funcionarios Inspector CESAR FLORES, Detective WLADIMIR RIVAS, Agente ELVIS VILLARROEL y del ciudadano NELSON JOSÉ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 8.425.708, plenamente identificado en actas, con la finalidad de ubicar la residencia del progenitor del ciudadano de nombre CAMILO en el Sector El Bombeo, una vez en el referido Sector, lograron constar que la dirección exacta es Urbanización La Llanada, Sector Mí Pequeña Venecia, calle Principal, casa s/n, frente al bombeo de esta Ciudad, donde fueron atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse PEDRO LUÍS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 9.979.037, plenamente identificado en actas, quien manifestó ser el progenitor del ciudadano mencionado como CAMILO, a quien identificó como LUÍS ALFREDO CARVAJAL MARCHÁN, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-02-1.991, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Vereda A-3, casa s/n, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 20.347.883, y a su vez que el prenombrado ciudadano no se encontraba presente para el momento de su vista, por cuanto se había ido hace aproximadamente una semana para la ciudad de Margarita porque se encontraba relacionado con la perpetración de un hecho punible… (F-86 y su vto.). 2.25.- Con Acta de Entrevista, de fecha 20/10/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano: PEDRO LUÍS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 9.979.037, plenamente identificado en actas, quien expuso: “Resulta que el día de hoy a eso de las nueve y treinta horas de la mañana en momentos que me encontraba en mi residencia se presentaron varios funcionarios de la petejota ellos preguntaron por el ciudadano CAMILO le respondí que él era mi hijo pero que no se encontraba ya que hacía su vida en el Barrio Cumanagoto Primero de esta Ciudad, y escuche que hace como una semana aproximadamente se había ido para Margarita porque estaba metido en un problema de un homicidio que hubo en el Barrio Cumanagoto, por eso me trajeron a este Despacho a declarar. Es todo”. (F-87 y su vto.). 2.26.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 20-10-10, en la cual el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, deja constancia que siendo las 06:20 horas de la mañana, se traslado en compañía de los funcionarios Inspector CESAR FLORES, Detectives WLADIMIR RIVAS, LUISAURA CORASPE, JORGE DJAMOUS y ALFREDYS MORENO, ROBERTO RAMÍREZ, hacía la Urbanización Cumanagoto, Sector La Playa, Vereda la Playa, casa s/n, de esta Ciudad; a fin de darle cumplimiento a la orden de visita Domiciliaria número RP01-P 2010-003742, emanada del Juez Quinto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 20-10-2010, lugar donde reside un sujeto conocido como EL NIÑO, una vez en la dirección antes mencionada, se hicieron acompañar por los ciudadanos: EUCLIDES JOSÉ MACHADO RAMOS titular de la cédula de identidad N° 9.272.150 y SANDRO DOMINGO MAVO CELIS, titular de la cédula de identidad N° 10.461.019, plenamente identificados en actas, quienes prestaron la colaboración en calidad de testigos de la referida visita domiciliaria; procediendo a realizar varios llamados a la puerta principal de dicha residencia, donde fueron atendidos por la ciudadana DIAMARYS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.705.849, plenamente identificada en actas, quien manifestó ser el propietario del inmueble y de igual manera tía del sujeto conocido como “EL NIÑO”, permitiendo el libre acceso a su residencia (…) procedieron a efectuar una minuciosa revisión al inmueble, no encontrándose evidencia alguna de interés criminalístico, luego relazaron entrevista a la propietaria de dicho inmueble con la finalidad que les aportara los datos filiatorios de su sobrino apodado “EL NIÑO”, manifestando la misma que solo sabe que su sobrino responde al nombre de JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 19-08-1989, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en la Urbanización Cumanagoto Norte, Vereda 21, casa s/n, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 19.893.711… (F-88 y su vto.). 2.27.- Con Acta de Entrevista, de fecha 20/10/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: DIAMARYS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.705.849, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa el día de hoy cuando de pronto llego una comisión PTJ tocando la puerta, yo salí, los atendí, me dijeron que se trataba de un allanamiento, me enseñaron la orden y tenían dos testigos, estaban buscando armas de fuego, supuestamente de un homicidio donde esta involucrado mi sobrino: JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, me dijeron que estaban buscando al niño, yo les dije que él no vivía en mi casa, que él vive casa de su mamá ROSA RODRÍGUEZ, ellos empezaron a revisar la casa en mi presencia pero no encontraron nada porque yo en mi casa no tengo hijos barones ni guardo armas de fuego, yo tengo como tres semanas aproximadamente que no veo a mi sobrino y le expliqué a la comisión que él no vive en mi casa. Es todo”. (F-90 y su vto.). 2.28.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 20-10-10, en la cual el funcionario Detective DAVID VELASCO, deja constancia que siendo las 10:30 horas de la mañana, se traslado en compañía de los funcionarios Inspector CESAR FLORES, Agente ELVIS VILLARROEL y la ciudadana DIAMARYS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.705.849, plenamente identificada en actas, hacía el Barrio Cumanagoto Norte, Vereda 21, casa s/n, de esta Ciudad, lugar donde reside la progenitora del ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ mencionado como EL NIÑO, una vez en la dirección antes mencionada, fueron atendidos por una ciudadana que responde al nombre de ROSA EUGENIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.277.872, plenamente identificada en actas, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano de su interés y desconocía el paradero del mismo, identificándolo como: JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 19-08-1989, soltero, sin profesión u oficio definido, sin residencia fija y titular de la cédula de identidad N° 19.893.711… (F-91 y su vto.). 2.29.- Con Acta de Entrevista, de fecha 20/10/10, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: ROSA EUGENIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.277.872, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Resulta que el día de hoy me encontraba en mi residencia y llego mi hermana de nombre DIAMARYS DEL VALLE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, con una comisión de la petejota preguntando por mi hijo de nombre JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, apodado “EL NIÑO”, le respondí que tenía tiempo sin saber de él, luego me trasladaron a este Despacho, a fin de rendir entrevista. Es todo”. (F-92 y su vto.). 2.30.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 20-10-10, en la cual el funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná deja constancia que siendo las 10:30 horas de la mañana, se traslado en compañía de los funcionarios Inspector CESAR FLORES, Detective LOLIMAR NARVÁEZ, Agente ELVIS VILLARROEL, quienes dejan constancia de haber identificado plenamente al ciudadano conocido como PABLO quien se encuentra relacionado con el hecho donde resultara muerto el ciudadano FREDERICK, resultando ser el ciudadano PABLO JOSÉ URBANEJA PÉREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 30-09-1992, soltero, sin profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, calle 02, casa N° 02, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 22.631.281…(F-93 y su vto.). 2.31.- Con Acta Policial, de fecha 12-10-10, los efectivos militares: Tte. (GNB) GRATEROL RAMOS MARÍA, s/2DA. (GNB) TAPIA HERNÁDEZ VÍCTOR y S/2do. ARTILES HERRERA ALBERTO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Cumaná; dejaron constancia se los siguiente: “ el día 11 de octubre de 2010 a eso de las 06:00 horas de la mañana (…), se encontraban de patrullaje por el Barrio San Luís Tercero, Sector Aeropuerto Viejo, específicamente en la antigua cabecera de la pista del aeropuerto viejo, trátese de un sitio de suceso abierto, observamos en plena vía pública y sin ninguna persona alrededor, avistaron un vehículo clase camioneta con todas sus puertas abiertas, el parachoques delantero despegado, y con salpicaduras de sangre en la puerta del chofer, enseguida procedieron a acercarse a ese vehículo el cual presentaba las siguientes características: Clase Camioneta, Color Gris, Marca Daihatsu, Modelo Terios Cool sin, placas instaladas RAP-35S, donde pudieron notar que se encontraba en estado de abandono, sin llaves, en su interior se encontraban elementos de interés criminalístico, que sirve para localizar al propietario del vehículo cono fueron los siguientes: una Cedula de identidad N° 12.225.051, perteneciente al ciudadano FREDERICK JOSEANGEL MAESTRE EMER´S, Un (01) certificado médico para conducir vehículos de motor en grado de 5ta. A nombre del ciudadano FREDERICK JOSEANGEL MAESTRE EMER´S, Una (01) tarjeta N° 6012889236891569, de débito perteneciente al Banco Banesco, sin reproductor de sonido… (F-99 y 100). 2.32.- Con Protocolo de Autopsia N° A-398-10, de fecha 20/10/10, suscrito por el Anatomopatólogo Forense, Dra. Alcira Zaragoza, practicado a FREDERICK JOSEANGEL MAESTRE EMER´S, donde deja constancia la causa de la muerte: Shock hipovolémico debido a lesiones con pérdida de tejidos en el corazón y aorta torácica debido a paso de proyectiles de arma de fuego por tórax. (F-101). Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de hechos punibles que merecen penas corporales cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuidos, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CESAR LUIS RAMOS URBANEJA antes identificado, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CESAR LUÍS RAMOS URBANEJA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-07-1988, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, calle Principal, casa N° 19, de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 18.323.748, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; quien quedará recluido en la Comandancia General de Policía esta ciudad de Cumaná, en virtud de manifestar el imputado que teme por su vida si es traslado al Internado Judicial. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, indicándole el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del imputado, así como garantizarse sus derechos y garantías constitucionales
Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 10:50 a.m.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO