REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002499
ASUNTO : RP01-P-2011-002499

RESOLUCIÓN QUE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la audiencia el día, treinta (30) de junio del año dos mil Once (2011), siendo las 12:10 p.m.., se constituyó en la sala No. 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, y se encuentra acompañada de la Secretaria de Sala Abg. FRANCISCO MUNDARAIN y del Alguacil JUAN RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2011-002499, seguida en contra de los imputados GABRIEL JOSÉ CORTEZ CORTEZ venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.110.956, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-71, hijo de Juan Bladimir Tineo Guevara y Yaritza Margarita Cortez, de profesión u oficio Policial del Estado Sucre, residenciado en Boca de Sabana, callé Cardonal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; y SAID RAFEL ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.267.567, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-12-75, hijo de Edilio bautista Acosta y Leris Josefina Rodríguez, de profesión u oficio Policial del Estado Sucre, residenciado en San Francisco, calle Maestre, casa N° 112, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECGTIVA, USO IDENBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en el numeral 01, del artículo 406 en concordancia con el artículo 424 y articulo 281 y 239 todos del Código Penal en perjuicio de LUIS ANIBAL SUAREZ BETANCOURT (occiso) Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, los imputados GABRIEL JOSÉ CORTEZ CORTE y SAID RAFAEL ACOSTA RODRIGUEZ y la Defensa Pública ABG. JESUS MAYZ y la ciudadana MARY CARMEN BETANCOURT en su carácter de madre del occiso LUIS ANIBAL SUAREZ. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN FISCAL Y VICTIMA
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha dos 01-06-2011, cursante a los folios 143 al 163 de las presentes actuaciones, en contra de los imputados GABRIEL JOSÉ CORTEZ CORTEZ venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.110.956, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-71, hijo de Juan Bladimir Tineo Guevara y Yaritza Margarita Cortez, de profesión u oficio Policial del Estado Sucre, residenciado en Boca de Sabana, callé Cardonal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; y SAID RAFEL ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.267.567, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-12-75, hijo de Edilio bautista Acosta y Leris Josefina Rodríguez, de profesión u oficio Policial del Estado Sucre, residenciado en San Francisco, calle Maestre, casa N° 112, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECGTIVA, USO IDENBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en el numeral 01, del artículo 406 en concordancia con el artículo 424 y articulo 281 y 239 todos del Código Penal en perjuicio de LUIS ANIBAL SUAREZ BETANCOURT (occiso); así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 10 de diciembre del año 2009 , siendo las aproximadamente las once horas de la mañana se encontraba el ciudadano LUIS ANIBAL SUAREZ BETANCOURT, transito en la ciudad de Cumana en su moto tipo paseo, marca empire año 2009, placas AA2V48G, cuando se presenta una comisión adscrita al IAPES, integrante por al cabo segundo GABRIEL JOSÉ CORTEZ CORTEZ y SAID RAFEL ACOSTA RODRIGUEZ, quienes ordena al transeúnte que se detuviere y posteriormente a requisarlo sin encontrarle evidencias de interés criminalistico, una vez que el sujeto se retira la comisión policial lo persigue hasta el taller de refrigeración auto frío ubicado en la misma calle, donde la victima ingresa al mismo y los funcionarios lo abordan, golpeándolo mientras respondió que no lo agredieran y gritaba que no lo matara por que trabajaba en ese lugar, y en eso unos de los funcionarios ordena al ciudadano Enrique Marcano que se retirara del lugar, y al salir comienza a accionar sus armas de reglamento impactando en el techo del sitio del suceso, impactado en la región anatómico del occiso LUIS ANIBAL SUAREZ BETANCOURT, produciéndole la muerte, posteriormente se presenta la unidad patrullera UT-02 en donde se traslado el occiso al HUAPA, e informan que el ciudadano que ingreso falleció a los pocos minutos. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Así mismo solcito de admitan los medios probatorios cursante a los folios 157 al 161, asi como las pruebas documentales para su exhibición y ser incorporadas por su lectura Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Seguidamente se le concede la palabra a la victima MARY CARMEN BETANCOURT, quien manifiesta: Lo que pido es que se haga justicia.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados de autos, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando los imputados GABRIEL JOSÉ CORTEZ CORTEZ y SAID RAFEL ACOSTA RODRIGUEZ; “ No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública ABG. JESUS MAYZ expone: Esta defensa en nombre de mis defendidos GABRIEL JOSÉ CORTEZ CORTEZ y SAID RAFEL ACOSTA RODRIGUEZ, a quien el fiscal del ministerio le esta imputando los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO IDENBIDO DE ARMA DE FUEGO YREGLAMENTO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en el numeral 01, del artículo 406 en concordancia con el artículo 424 y articulo 281 y 239 todos del Código Penal en perjuicio de LUIS ANIBAL SUAREZ BETANCOURT (occiso), esta defensa va a solicitar la desestimación de la acusación fiscal por cuanto considera que no se encuentran los requisitos establecido en el artículo 326 del copp, específicamente , en su ordinal 3, ya que no hay suficientes elementos de convicción para soportar un eventual juicio oral y público. De lo expuesto esta defensa va a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del copp, ejerza el control material de la presentación penal y proceda a decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° ejusdem, por los argumentos supra esgrimidos, en el supuesto negado que este digno tribunal no se acoga a la solicitud fiscal, va a solicitar el pase de la causa al juicio oral y público, en principio de la comunidad de las pruebas se acoge a las presentada por la fiscalía a favor de mi defendido y de conformidad con el artículo 26 constitucional relacionado al principio de progresividad, por cuanto los mismos vienen disfrutando, de una medida cautelar solicito se mantenga la misma y se le otorgue el derecho de palabras de los mismos a lo fines que manifiesten voluntariamente si se acogen a las medidas alternativas de l prosecución del proceso y solicito copia
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en contra de los imputados GABRIEL JOSÉ CORTEZ CORTEZ y SAID RAFEL ACOSTA RODRIGUEZ, y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ CORTEZ CORTEZ venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.110.956, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-71, hijo de Juan Bladimir Tineo Guevara y Yaritza Margarita Cortez, de profesión u oficio Policial del Estado Sucre, residenciado en Boca de Sabana, callé Cardonal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; y SAID RAFEL ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.267.567, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-12-75, hijo de Edilio bautista Acosta y Leris Josefina Rodríguez, de profesión u oficio Policial del Estado Sucre, residenciado en San Francisco, calle Maestre, casa N° 112, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECGTIVA, USO IDENBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en el numeral 01, del artículo 406 en concordancia con el artículo 424 y articulo 281 y 239 todos del Código Penal en perjuicio de LUIS ANIBAL SUAREZ BETANCOURT (occiso); por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar a los acusados de autos, por el hecho ocurrido en fecha 10 de diciembre del año 2009 , siendo las aproximadamente las once horas de la mañana se encontraba el ciudadano LUIS ANIBAL SUAREZ BETANCOURT, transito en la ciudad de Cumana en su moto tipo paseo, marca empire año 2009, placas AA2V48G, cuando se presenta una comisión adscrita al IAPES, integrante por al cabo segundo GABRIEL JOSÉ CORTEZ CORTEZ y SAID RAFEL ACOSTA RODRIGUEZ, quienes ordena al transeúnte que se detuviere y posteriormente a requisarlo sin encontrarle evidencias de interés criminalistico, una vez que el sujeto se retira la comisión policial lo persigue hasta el taller de refrigeración auto frío ubicado en la misma calle, donde la victima ingresa al mismo y los funcionarios lo abordan, golpeándolo mientras respondió que no lo agredieran y gritaba que no lo matara por que trabajaba en ese lugar, y en eso unos de los funcionarios ordena al ciudadano Enrique Marcano que se retirara del lugar, y al salir comienza a accionar sus armas de reglamento impactando en el techo del sitio del suceso, impactado en la región anatómico del occiso LUIS ANIBAL SUAREZ BETANCOURT, produciéndole la muerte, posteriormente se presenta la unidad patrullera UT-02 en donde se traslado el occiso al HUAPA, e informan que el ciudadano que ingreso falleció a los pocos minutos.. Por lo que se declara si lugar la petición de la defensa que se desestime la acusación fiscal. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser exhibidas e incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; cursante a los 157 al 161a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados imponiéndole del precepto constitucional e informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, manifestando el acusado GABRIEL JOSÉ CORTEZ CORTEZ “No querer admitir los hechos y querer ir a juicio.; y al acusado SAID RAFEL ACOSTA RODRIGUEZ, No querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ CORTEZ CORTEZ venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.110.956, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-12-71, hijo de Juan Bladimir Tineo Guevara y Yaritza Margarita Cortez, de profesión u oficio Policial del Estado Sucre, residenciado en Boca de Sabana, callé Cardonal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; y SAID RAFEL ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.267.567, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-12-75, hijo de Edilio bautista Acosta y Leris Josefina Rodríguez, de profesión u oficio Policial del Estado Sucre, residenciado en San Francisco, calle Maestre, casa N° 112, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECGTIVA, USO IDENBIDO DE ARMA DE FUEGO Y REGLAMENTO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previstos y sancionados en el numeral 01, del artículo 406 en concordancia con el artículo 424 y articulo 281 y 239 todos del Código Penal en perjuicio de LUIS ANIBAL SUAREZ BETANCOURT (occiso) y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Por otra parte en cuanto al pedimento de la representación fiscal que se decrete una medida de privación judicial de libertad, en contra de los acusados de autos, considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha por una menos gravosa, visto la conducta de los imputados a colaborar a que se logre las resultas del proceso, por cuanto es la primera vez que se fija la audiencia y los mismo acudieron al llamado del tribunal, considera que las mas ajustada a derecho es la consagrada en los ordinal 3 ° y 6° del artículo 256 del copp, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días por ante la unidad del alguacilazgo y la prohibición expresa de acercarse a la victima, en las cuales los acusados de autos se están comprometiendo a cumplirla en este acto. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI