REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003230
ASUNTO : RP01-P-2011-003230
RESOLUCIÓN QUE DECRETA RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, treinta (30) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las 1:00 PM, se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada del Secretario de Guardia Abg. LORENA FIGUEROA y del Alguacil LUIS RENDON, en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para imponerlo de Orden Aprehensión, en la causa seguida al ciudadano FEGD YASAN FARHAT, venezolano, edad 54 años, profesión u oficio comerciante, casado, titular de la cédula de identidad V-5.698.916, residenciado en la avenida Bermúdez con calle rojas, Edif. Yassan, piso 01 apartamento 03, cerca de los Tribunales de menores, diagonal a dorsay, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. A los fines de ser impuesto de la orden de aprehensión que le fuera acorada por el Tribunal Tercero de control en fecha 16-07-2011, cursante al folio 27 al 30, la cual fue solicitada por el Fiscal del Ministerio público en fecha 15-07-2011. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO SALAYA, el Defensor Privado Abg. José Enrique Sánchez Cortez inscrito en el IPSA bajo matricula 98.758, con domicilio procesal en la avenida perimetral Edif. Tirreno piso 1, apto B y el imputado de autos, previo traslado desde Comandancia De Policía Del Estado Sucre.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando tener abogado privado, Abg. Abg. José Enrique Sánchez Cortez, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien en este acto solicitó se RATIFIQUEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial., en contra del imputado FEGD YASAN FARHAT narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos en fecha 05 de Abril de 2011 cuando se recibió denuncia de la ciudadana TYOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES, en la que manifestó que se encontraba en su apartamento y escucho que los inquilinos del apartamento 04 de la planta alta hacían ruido fuerte y le despertaron a su hija, por lo que se dirigió hacia ellos para llamarles la atención, recibiendo insultos de los mismos, cuando la victima se acerca a la puerta del apartamento del ciudadano FEGD YASAN FARHAT, salio en forma agresiva y comenzó a lanzarle golpes causando lesiones. Así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el 65 ordinal 4 ejusdem ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de TYOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del imputado FEGD YASAN FARHAT plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial.
IMPOSICIÓN DE PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. José Enrique Sánchez Cortez quien manifestó: “visto que nos encontramos en la fase de investigación y a los efectos que se determine la verdad en el presente proceso me adhiero a la solicitud fiscal y en consecuencia solicito la libertad de mi defendido. Asimismo solicito se oficie al sistema sipol a los fines que sea desincorporado del sistema por cuanto se ha materializado la orden de aprehensión.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Cursa de fecha 05 de Abril de 2011, Acta de denuncia suscrita por la ciudadana TIOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.009.950, quien expuso: “Yo fui a ver el por qué de esa reacción en mi contra, y fue allí que el señor Federico salió como loco manifestando a qué vienes y comenzó a lanzarme golpes de puños” (Folio 01).Cursa de fecha 05 de Abril de 2011, Acta policial suscrita por funcionarios del Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que se deja constancia que fueron impuestas Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima (Folio 04). Cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano JOSETTE UBARI HALLK, de nacionalidad árabe, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.649.045, quien expuso: “… y es cuando abre la puerta y puso la niña que tenía en los brazos en el suelo y sale al pasillo y arremete físicamente a Tyolimar y es cuando Federico agarra a la niña, yo le digo que me de a la niña y que las separe y el lo que hizo fue agredir a Tyolimar también, en donde ella metió el brazo para defenderse y él la golpea en el brazo (Folio 09). Cursa acta de Entrevista suscrita por el ciudadano ALBERTO MIGUEL BADAOUI KATTAE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.952.868, de profesión u oficio comerciante, quien expuso: “… y él estaba por encima de ella tirándole unos golpes…” (Folio 10). Cursa de fecha 31 de Mayo de 2011, Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que se deja constancia el sitio de los hechos (Folio 11). Cursa boleta de citación librada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que se deja constancia la fecha y hora en que debería comparecer el ciudadano FEGD YASAN FARHAT, a dicho comando a fines de notificarle sobre las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la víctima, la cual fue recibida por el mismo presunto agresor (Folio 12). Cursa de fecha 31 de Mayo de 2011, Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia que el ciudadano FEGD YASAN FARHAT, no compareció a la fecha y hora citada (Folio 13). Cursa de fecha 06 e Abril de 2011, examen médico legal, suscrito por la Doctora Carmen Rodríguez, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la víctima con los siguientes resultados: “Contusión equimótica extensa en tercio medio cara posterior brazo derecho, codo y tercio distal brazo derecho, escoriaciones en hombro y región escapular derecha…” (Folio 17).. quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admitir la solicitud del ministerio público imputándole el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el 65 ordinal 4 ejusdem de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de TYOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, previa imposición de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal Tercero de control para el ciudadano FEGD YASAN FARHAT, titular de la cédula de identidad V-5.698.916, residenciado en el Edificio Santa María, apartamento 04, primer piso, cerca de la Fiscalía del Ministerio Público, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; el cual se les iniciaran por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en perjuicio de TYOLIMAR DEL VALLE RAPOSO ROSALES, medidas consistentes en: 1. no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima agredida o algún integrante de su familia ni por si ni por medio de terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Comandancia De Policía Del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes al Tribunal Tercero de control correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. LORENA FIGUEROA
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