REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000066
ASUNTO : RJ01-S-2001-000066
Visto la solicitud que hace la Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO defensora Pública Penal Séptima, actuando en su carácter de defensora del imputado MARIA TERESA RODRIGUEZ, mediante el cual, solicita el Cese de medida Cautelar y las medidas de protección que le fuera impuesta en audiencia oral celebrada en fecha 15-02-2001, mediante el cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 consistente en presentación periódica CADA OCHO (08) por ante la Unidad del Alguacilazgo de este circuito judicial, asi como la prohibición de salida de la ciudad de Cumana al imputado, al imputado MARIA TERESA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V8.435.401, por su presunta comisión de unos delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad; Asimismo observa este Tribunal que la misma situación la tiene el imputado ORLANDO ANTONIO FLORES NUNCIRA, procede de conformidad con el artículo 264 del código orgánico procesal penal a revisar de oficio la medida que le fuera impuesta en fecha 01-03-2001 asimismo se verifica del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha los referidos imputado a cumplido con creces el régimen de presentación que le fuera impuesta en su debida oportunidad y siempre esta a derecho; este tribunal una vez analizado el presente escrito y procediendo de oficio siendo que hasta la presente fecha no se ha presentado el conclusivo , puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 15-02-2011 y 01-03-2001 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas CADA ocho (08) por ante la Unidad del Alguacilazgo de este circuito judicial, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que los señalados imputados continuaran sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de seis meses el mismo lapso, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado por este Tribunal en fecha: 15-02-2001 a la imputada MARIA TERESA RODRIGUEZ Y ORLANDO ANTONIO FLORES NUNCIRA titular de la cédula de identidad N° 13.195. por su presunta participación en los delitos de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, contenida en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3, consistente en presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia primera del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ.-
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