REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000635
ASUNTO : RP01-P-2011-000635
CESE DE MEDIDAS POR EFECTO DE DECRETARSE ARCHIVO FISCAL
Se recibe en este Tribunal escrito, de fecha 22/07/2011, emanado del abogado CARLOS JOSÉ MARCHAN en su carácter de defensor privado del imputado de autos GUILLERMO VELASQUEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 314 del código orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte sea decretado el archivo de las actuaciones, a fin de que cese, entre otras cosas, la condición de imputado de su defendido y pueda optar a los ascensos correspondiente en la Institución Militar donde se encuentra adscrito. Este Tribunal una vez revisado las actuaciones a través del sistema juris 2000, se observa que en decisión de fecha 17-06-2011, se concedió un plazo de treinta (30) días para que el fiscal del Ministerio público, presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, y evidenciándose que en el tiempo oportuno la misma no lo presentó, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es emitir como acto conclusivo el Archivo de las actuaciones, por lo que con fundamento en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en esa misma fecha DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en el presente asunto, donde figuran como imputado GUILLERMO EMILIO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.949.603, casado, de profesión Militar Activo, de 42 años de edad, domiciliado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Libertad Casa Nº 5 de Cumana Estado Sucre.
Ahora bien, decretándose como acto conclusivo, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor del ciudadano GUILLERMO EMILIO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.949.603, casado, de profesión Militar Activo, de 42 años de edad, domiciliado en Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Libertad Casa Nº 5 de Cumana Estado Sucre, es por lo que ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA IMPUESTA; en consecuencia se le otorga su Libertad plena dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado en la presente causa el titular de la acción penal.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.- Librese boletas de notificaciones, citaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Primero de Control
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
Secretario Administrativo,
Abg. CARMEN GUTIERREZ
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